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CUESTIONAMIENTOS A NUEVAS INDICACIONES AL PROYECTO DE MULTIRUT

El Ejecutivo ingresó esta semana nuevas indicaciones al proyecto de ley conocido como multirut, todo lo cual tiene lugar en el contexto del plazo de indicaciones fijado por la comisión de Trabajo del Senado, cuyo vencimiento es el 5 de mayo próximo.

De acuerdo a los trascendidos, este conjunto de nuevas indicaciones no apuntarían directamente a modificar el concepto de empresa del Código del Trabajo, como era la idea original, sino que a regular una ficción legal acerca de qué se entiende por empleador en caso de existir varias empresas. De este modo, rescatando un acuerdo de voluntades celebrado entre la CUT y la CPC, se entiende que existe un solo empleador cuando dos o más empresas mantengan un domicilio laboral común, presten servicios o elaboren productos similares o complementarios, y que exista un mismo controlador. "Al respecto, no queda claro la extensión de estos requisitos ni mucho menos si estos son o no copulativos", señala Sergio Morales, investigador del Programa Legislativo de LyD.

Además, la determinación de lo anterior ya no se entregaría a la Dirección del Trabajo, como fue la idea en un comienzo, sino que al Juez laboral, quien resolverá la controversia previo informe de la Dirección del Trabajo que se pronuncie acerca de la concurrencia de los requisitos que ameritan aplicar esta figura de 'empleador multiempresa'. "Sobre este punto, se considera un avance la entrega de esta competencia a los Tribunales de Justicia. Sin embargo, se echa de menos la consideración de la indicación del Gobierno anterior, que buscaba la existencia de una de comisión de expertos que se pronuncien de manera técnica e independiente acerca de la determinación de la existencia de un único empleador", advierte el abogado.

También es importante destacar lo referente a los efectos de la sentencia definitiva. Éstos serán de carácter general y extensivo a todos los trabajadores en cuanto a transformar a estas empresas como solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, lo cual a todas luces es una vulneración al efecto relativo de las sentencias, norma transformada en principio del ordenamiento jurídico.

Finalmente, y obviando lo referente al endurecimiento de las multas por conductas prohibidas en la materia, se establecería que los trabajadores de estas empresas podrán constituir o mantener sindicatos, pudiendo negociar colectivamente, incluso a nivel interempresa mediante un sistema reglado y por tanto, obligatorio para el empleador. "Sobre aquello, no quedan sino dudas respecto de las implicancias de esta medida a las empresas, que para los demás efectos legales seguirían siendo entidades distintas. A esto se suma la dificultad de convenir condiciones de trabajo y de remuneración iguales para todos los trabajadores, en circunstancias que las condiciones económicas de cada empresa son distintas", señala Morales.

Para el abogado, las indicaciones del Ejecutivo parecen recoger en algunos puntos el debate y las inquietudes generadas durante la tramitación de este proyecto. Sin embargo, éstas no logran satisfacer la necesidad de criterios técnicos que permitan equilibrar en su justa medida la libertad de asociación y de organización de las empresas con la debida protección de los derechos de los trabajadores. "Medidas como éstas pueden significar en vez de un avance, un desincentivo a la contratación y al emprendimiento", añade Morales.

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