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REFORMA TRIBUTARIA ¿PROPUESTAS PRO PYMES?

Según señala el programa de gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, la reforma tributaria pronta a ingresar al Congreso Nacional contendría una serie de medidas Pro Pyme. Entre otras, se ha anunciado ampliar el actual beneficio tributario contenido en el artículo 14 ter de la ley de la renta, que establece un sistema de tributación simplificado y el cambio del sujeto del pago del IVA de manera que las grandes empresas, que realicen compras a plazo a sus proveedores PYMES, sean las responsables de pagar una proporción del IVA de dichas operaciones.

Respecto de las medidas señaladas cabe preguntarse, no obstante, ¿Cuál es el real alcance de los beneficios que se otorgarían a las Pymes y hasta qué punto otras medidas del programa de Gobierno no atentarían contra el objetivo que tendría el paquete tributario en relación con estas empresas?

Por de pronto, el alza del impuesto de primera categoría hace surgir inquietudes sobre los impactos de este incremento de tasa para las PYMES, quienes deberán destinar mayores recursos al pago de impuestos versus otros destinos más productivos.

Alguien dirá sobre este punto que si bien esa inversión no la hará el empresario, será el Estado el que invertirá con tales mayores recursos haciendo que el efecto sea neto. Pero el asunto es ¿en qué invertirá el Estado? y ¿en qué plazos habrá retorno de esa inversión? ¿Es más efectivo que invierta el Estado? "Nadie duda que invertir en educación de calidad es un objetivo loable, pero a la fecha nadie conoce -con algo más de detalle- cuál es el proyecto educativo que se ofrecerá al país, si éste será mejor o no que el existente y las medidas concretas que se tomarán para mejorar la calidad, que es el punto clave en esta discusión", señala Natalia González, directora del Programa Legislativo de LyD.  Además, siempre está la inquietud de que una buena porción de los recursos quede atrapada en la burocracia o se aplique a otros destinos. En un seminario reciente el ministro Arenas señaló que los recursos de la reforma servirán también para solventar gastos en protección social. ¿Qué tipo de gastos?

La preocupación aumenta si se considera que otra arista de la propuesta de la Presidenta Bachelet postula transitar -en materia de impuestos personales- desde base percibida, en que los impuestos se gatillan cuando se retiran las utilidades de las empresas, a uno sobre base devengada, más conocido como la eliminación del FUT. "Ello, pues de concretarse tales medidas, las PYMES deberán destinar mayores recursos al pago de impuestos, perdiendo liquidez, debiendo buscar financiamiento para solventar capital de trabajo y obligaciones financieras en el intertanto, cuestión que sabemos no les resulta sencilla", declara González. Sumemos a ello que se ha anunciado un alza de tasa en el impuesto de timbres y estampillas que encarecerá el crédito aún más. Algunos han sostenido que este efecto se neutraliza por el hecho de que los empresarios PYMES están sujetos a una tasa de impuestos personales inferior a la tasa de impuesto corporativa que se viene proponiendo (25%) y, en consecuencia, serán sujetos de una devolución de impuestos en abril del año siguiente. Sin embargo esta explicación no aborda todas las dimensiones del problema.

Ello pues aún cuando sean objeto de esa devolución de impuestos, resulta que durante todo el ejercicio anterior estuvieron financiando al Fisco mediante el pago de una tasa o PPM que no es la que finalmente les corresponde la que será menor. "Recordemos que en nuestro país, en que el sistema es uno de carácter integrado, el impuesto a las empresas es un anticipo del impuesto que deben pagar los dueños de las mismas. Siendo esto así, no parece lógico que uno “anticipe” más dinero del que en realidad le corresponde pagar. Este tema debiera ser abordado en la reforma de manera adecuada", advierte la abogada.

En suma, medidas de este tipo terminan afectando la disponibilidad de fondos internos de las empresas (que se obtienen a partir de sus utilidades), y que ellas usan para financiar sus proyectos de inversión. Esto es especialmente sensible para las PYMES. "Sobre este punto es preciso aclarar que el mecanismo de depreciación instantánea que se pretende instalar como reemplazo es uno imperfecto es este caso, pues mediante el mismo lo que se rebaja de la base imponible (y no tributa) es activo fijo en el que la empresa ha invertido y dado que las PYMES son menos intensivas en capital fijo quedarían marginadas de la medida, o bien, les resulta menos relevante el mecanismo propuesto", explica González.

Entrando de lleno en las llamadas “medidas Pro Pymes”, lo cierto es que ampliar el beneficio del actual artículo 14 ter de la LIR (sistema de tributación simplificado) a un universo mayor de empresas podría resultar atractivo, pero cuando a ello sumamos que la medida va de la mano con la derogación de los regímenes contemplados en el 14 bis y 14 quáter  de la Ley de la Renta, el panorama vuelve a confundirse.

El artículo 14 ter ofrece, en resumen, los siguientes beneficios:

Deducción inmediata como gastos de las inversiones y los inventarios; ahorro de costos al permitir una contabilidad simplificada; y una tasa fija de PPM en 0,25% de las ventas brutas anuales. Aún cuando se amplíe el umbral de aplicación del artículo 14 ter y los contribuyentes susceptibles de acogerse a él, la verdad es que parece observase más un propósito de simplificar nuestro sistema tributario que de beneficiar a las PYMES. Como decíamos, la propuesta deja sin efecto regímenes que hoy permiten a los contribuyentes pequeños hacer menos gravosa su carga tributaria, que apuntan a objetivos diversos, restando así libertad de elección, sin que necesariamente el régimen que se propone que permanezca vigente resulte en un sustituto perfecto de los otros. Por ejemplo, el artículo 14 quáter de la LIR (que se propone eliminar) permite una exención del impuesto de primera categoría hasta 1.440 UTM de rentas. Además, el artículo 14 bis, que también desaparecería, da la posibilidad de pagar el impuesto de primera categoría sólo si se efectúan retiros de la sociedad. Si bien el 14 ter es un régimen atractivo, si finalmente se instala, “a cambio del FUT”, un régimen de depreciación inmediata aplicable a todas las empresas, pareciera que el 14 ter perdería tal atractivo, en este aspecto al menos, desde el momento en que el régimen de depreciación instantánea esté disponible para todas las empresas.

Por su parte, la propuesta de cambio de sujeto para el pago de IVA que buscaría resolver el problema financiero que genera este pago a los proveedores pequeños (por el descalce en el pago de su factura), hace surgir diversas inquietudes. Las PYMES son sujetos de IVA, debiendo enterar el IVA (débito) de sus ventas, beneficiándose del crédito IVA asociado a las compras de sus insumos. Con el cambio de sujeto propuesto, que además es parcial (“será para una proporción del IVA”), ¿Cómo usará la PYME el crédito asociado? ¿Se le permitirá un uso de inmediato del mismo (devolución)?

Aún si estas dudas se aclararan: ¿La totalidad del beneficio financiero producto de este cambio de sujeto será provechado por la PYME? El sentido común indica que no. La obligación que se le impone a la empresa grande, sin duda llevará a una renegociación de los contratos con sus proveedores. Así no resulta obvio a priori cuánto sería el beneficio real de la medida para los proveedores PYMES.

En suma, de la lectura del programa de gobierno de la Presidenta electa en materia tributaria no se advierte, con claridad, más allá de cómo quieran enunciar las medidas, sin son tan “Pro” las medidas “Pro-pymes”.

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