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EL SISTEMA PROCESAL PENAL: EL CASO A FAVOR DE UNA REFORMA

  • Controversia ha generado el anuncio del Presidente de la República respecto a una reforma sobre el actual “Sistema Procesal Penal”. Y a pesar de que la nueva institucionalidad ha demostrado ser más eficaz y eficiente que la anterior en diversos ámbitos, la evidencia y la literatura nacional especializada, demuestran que queda un amplio margen para avanzar en reformas. Además de la importancia de que el sistema gane legitimización social, puesto que existe una percepción generalizada de que el sistema no funciona bien.
  • Respecto a los avances de la Reforma, la nueva institucionalidad ha demostrado ser más eficaz y eficiente que la anterior en diversos ámbitos:
    • Ha aumentado las condenas de privación de libertad. El actual sistema penal chileno cuenta con 103.189 condenados, donde casi un 50% se encuentra en el Subsistema cerrado (lo que representa un aumento de 59% de los condenados a privación de libertad entre el 2000 y 2010), el 1% en el semi-abierto y el otro  50% en el abierto, es decir, sujeto a las medidas alternativas de las 18.216.
    • Ha disminuido el tiempo de tramitación en relación al antiguo sistema penal. Desde el año 2000 al 2011 el promedio de tiempo de tramitación de los casos ha sido de 128 días en las salidas judiciales y 78 para las no judiciales para el total de los delitos.
    • En cuanto a la utilización de la prisión preventiva,  se debe señalar que con la denominada “agenda corta Anti-delincuencia” (Ley 20.253, Marzo 2008) se amplió la capacidad de los jueces de garantía de aplicarla. Así, durante el 2011 se decretaron 19.214 prisiones preventivas, versus 18.396 el 2006. Además según datos del Poder Judicial, durante los años 2000 y 2009 se concedieron el 90% de las prisiones preventivas solicitadas. En este punto debe recalcarse que le problema de des legitimización del sistema, no se da solo por la percepción que los imputados quedan libres en la primera audiencia, sino por el nulo o insuficiente control de otras medidas cautelares.
  • En cuanto a los déficits de la reforma:
    • Si analizamos la información que entrega trimestralmente el Ministerio Público sobre ingresos y términos aplicados, podemos inferir que la eficacia del sistema penal depende si se está ante un imputado desconocido o conocido (al cuál se le aplican las sentencias condenatorias, es decir, no se aprecia un efecto de la capacidad investigativa de las policías). Esto, acompañado de un problema en el  método de persecución de los delitos comunes, es decir, en la forma de proceder de las Unidades de Tramitación de Causas Menos Complejas (TCMC), que se encargan de terminar los casos de imputado desconocido por la vía del archivo provisional.
    • Además, se observan elevadas tasas de salidas no judiciales, en especial de archivos provisionales (44% del total de términos), que es aún más significativa en delitos como hurto (66%), robos (79%) y robos no violentos (87%), donde es clave la existencia o no de un imputado conocido.
    • Se observa también durante los últimos años una disminución de la “calidad” de las salidas judiciales, las cuáles a pesar de mantenerse relativamente constantes en el tiempo (42% apox.), han sufrido cambios importantes en su composición. Las sentencias condenatorias han ido decreciendo (13% a primer semestre de 2012) mientras que las suspensiones condicionales del procedimiento aumentando (18,5% a primer semestre de 2012)). Así mientras estimaciones anteriores a la reforma proyectaban un 6% de suspensiones condicionales al procedimiento, éstas llegaban a 9,1% el 2006 y a 17% el 2011 (duplicándose).
    • Así es posible observar que existen algunos incentivos perversos: donde los fiscales buscan juicios simplificados o procedimiento abreviados para negociar rápidamente una condena, o “negociar blando” para dar rápido término al caso y no tenerlo “pendiente”. Así, casos que podrían terminar con una pena privativa de libertad, efectiva; terminan sancionados con una pena menor que incluso puede ser sustituida por una en cumplimiento en libertad como la remisión condicional o la libertad vigilada.
  • En este sentido, a la luz de los déficits analizados, una reforma a nuestro sistema procesal penal, debiese incluir:
    • Modificaciones al Código Procesal Penal, en la línea de: aumentar la capacidad investigativa de policías; aumentar coordinación inicial entre policías y fiscales; modificaciones en la aplicación del archivo provisional y del principio de oportunidad, estableciendo estándares más estrictos para los fiscales respecto al tipo de calificación del delito, penas mínimas que se pueden solicitar, etc.
    • Mejoras en el diseño de evaluación y rendición de cuentas de las instituciones que participan en el proceso. Respecto al Ministerio Público, avanzar en evaluaciones de desempeño cuantitativas y cualitativas (que premien salidas judiciales de calidad) y generar compromisos efectivos de fiscales con intereses de las víctimas. Respecto a los Jueces, modificar el esquema actual de calificaciones con una seria de indicadores que garanticen la objetividad de la evaluación y del evaluador, considerando aspectos cuantitativos y cualitativos que dicen relación con el proceso judicial y la decisión judicial misma. Por último, respecto a Policías, aprovechar el STAD para establecer compromisos de desempeño basado en metas colectivas e individuales, que establezcan incentivos valiosos para los funcionarios como ascensos, bonos de desempeño, o programas de capacitación.

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