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CONDENA CASO CAM: UNA RESOLUCION SALOMÓNICA

Hoy se dio a conocer la resolución de la Corte Suprema, cuando se cumplen 81 días de huelga de hambre de los cuatro comuneros mapuches pertenecientes a la Coordinadora Arauco Malleco (CAM). En una salomónica decisión, la Corte acogió parcialmente los recursos de nulidad que presentó la defensa y que los condenaban entre 20 y 25 años.  Esto plantea un nuevo escenario que se empezará a ordenar en los próximos días. Mientras, preocupa el estado de salud de Hector Llaitul, Ramón Llanquileo, Jonathan Huillican y José Huenuche quienes decidieron continuar con la medida de presión.

La decisión fue tomada por sorpresa para la defensa de los imputados, quienes esperaban la nulidad del juicio, siguiendo la línea de lo ocurrido en el Tribunal Militar. El 25 de mayo la Corte de Apelaciones de Concepción ratificó el fallo emitido el 16 de diciembre de 2010 por el Juzgado Militar de Valdivia, que absolvió a los comuneros mapuches por los delitos asociados al ataque al fiscal, hechos ocurridos en octubre de 2008 en la Región del Biobío. En este juicio estaban acusados por los delitos de maltrato de obra a carabineros en el ejercicio de sus funciones causando lesiones graves y menos graves y daños a vehículos fiscales.

Sin embargo, la resolución del 22 de marzo en el Tribunal Oral de Cañete, los condenó a la pena de 25 años de cárcel en contra del sindicado líder operativo de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), Héctor Llaitul, y 20 años para los otros tres miembros de la agrupación. Fueron declarados culpables de los delitos de robo con intimidación y por homicidio frustrado, perpetrado contra el fiscal Mario Elgueta.

Tras una huelga de hambre que duró 81 días, el Gobierno, cumplió con todos los compromisos que asumieron en la mesa de diálogo de octubre de 2010, modificando la Ley Antiterrorista y la Ley Militar, por lo que retiraron las querellas por los que los acusaban de delito terrorista. No obstante, para los abogados defensores, el juicio presentaba “ una serie de irregularidades”  por lo que recurrieron a la nulidad en la Corte Suprema, para lograr “un juicio justo sin testigos protegidos”.

En este escenario, la resolución unánime de la Segunda Sala de la Corte Suprema decidió no anular el juicio completo, sino que ratificó la condena por robo con intimidación, pero quedaron absueltos del delito de homicidio frustrado. Respecto al delito de Robo con intimidación se rechazaron los recursos y se mantuvieron las condenas de 10 años a Héctor Llaitul y 5 años a Ramón Llanquileo, Jonathan Huillican y José Huenuche.

En tanto, en delito de homicidio frustrado del fiscal adjunto del Ministerio Público Mario Elgueta, y de lesiones graves a personal de la PDI, se determinó acoger los recursos de nulidad y dictar sentencia de reemplazo (por lesiones simplemente graves inferidas a funcionarios policiales, y menos graves causadas al Fiscal) de 4 años a Llaitul, y 3 años y un día al resto de los condenados.

Como suele suceder en este tipo de sentencias, ninguna de las dos partes queda conforme. La resolución, que se presenta como un camino intermedio, tiene el mérito de no anular el juicio de condena, donde la Corte decidió entrar a resolver ella el asunto. Lo contrario hubiese sido una mala señal para el término del uso de la violencia como una forma de reivindicación, por un lado, y por otro,  hubiera desperdiciado los esfuerzos procesales de las partes involucradas, con los costos que esto significa. Con todo, no hay que olvidar que las amenazas a la seguridad en la zona, han tenido un impacto directo en los bajos índices de desarrollo económico y social de la región.

Es importante que el Gobierno se mantenga en una actitud consistente y no ceda ante las presiones ilegítimas que puedan provenir tanto nacionales e internacionales en ésta materia. Volver a la situación vivida en las administraciones anteriores en donde se concedían los petitorios para “preservar la paz social”, sería un gran retroceso, con la actitud asumida desde el inicio de su gestión. Recurrir a la huelga de hambre,  constituye precisamente el tipo de presiones ilegítimas que no deben doblegar a una autoridad elegida democráticamente, puesto que este no es el camino elegido por nuestra sociedad para solucionar conflictos de este tipo. Con objetivo es que existen los tribunales de justicia que tiene por objeto resolver las disputas entre los distintos miembros de la comunidad nacional.

La violencia que se ha utilizado repetidamente por grupos indígenas minoritarios que no representan a la inmensa mayoría de las comunidades mapuches, atenta contra las bases del Estado de Derecho, constituye un desprecio hacia la tolerancia que debe existir en toda sociedad libre, el respeto a la dignidad de las personas y sus derechos.

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