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¿Qué implica la nueva ley sobre equidad tarifaria y reconocimiento a comunas generadoras?

cristi torres lydLa presidenta Michelle Bachelet promulgó la ley que introduce mecanismos de equidad en las tarifas eléctricas, una de las prioridades del Gobierno en materia eléctrica y parte de la agenda legislativa del Ministerio de Energía. La abogada del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo, Cristina Torres, explica en qué consiste este proyecto.

El proyecto tiene dos ejes, el primero de reconocimiento a la generación local y el segundo, sobre equidad tarifaria residencial, que busca nivelar las tarifas de distribución. Pese a su apoyo casi transversal, no estuvo exento de críticas.

Reconocimiento a la Generación Local

Esta primera arista del proyecto busca lograr una rebaja de tarifas en las comunas donde existen generadoras de energía eléctrica de más de 200 megawatts de capacidad instalada, en las que se aplicará un descuento en las tarifas reguladas (no solo las residenciales), según un factor de intensidad de cada comuna que determinará descuentos de hasta 50%. Cabe agregar además que en primer trámite legislativo, se incorporó un descuento adicional para comunas en que se emplacen centrales cuya energía eléctrica generable, en su conjunto, sea mayor al 5% de la energía eléctrica generable total del país.

El costo de la medida será asumido por aquellas comunas que no son consideradas como intensivas en generación, tratándose por tanto, de un subsidio entre comunas.

De acuerdo a antecedentes proporcionados por el Ministerio de Energía durante la tramitación de este proyecto, se estima que 63 comunas reducirían su tarifa entre 4,4% y el 50% en el componente de energía. Sin embargo, en las regiones II, VI y RM, la mayoría de los clientes presentarán alzas de tarifas que se aplicarían gradualmente. A nivel comunal estas alzas irían desde 0,1% hasta 7,3%.

Esta medida nace como consecuencia de una inquietud de las comunidades donde se radican los proyectos de generación, de obtener los beneficios de ello, a fin de equiparar los costos locales con los beneficios nacionales que derivan de la mayor oferta de suministro eléctrico; lo que permitiría incentivar el respaldo de las comunidades a la instalación de generación eléctrica en sus comunas, morigerando la creciente oposición ciudadana a estos proyectos de inversión.

Sin embargo, el mecanismo escogido no parece el más adecuado. La motivación principal del proyecto no debiera ser beneficiar a comunas por concentración histórica de proyectos de generación, sino que motivar la aceptación de nuevos proyectos que hoy se ven enfrentados a una oposición ciudadana creciente.

Un incentivo más correcto, del punto de vista social, es que los recursos recaudados sean destinados a proyectos de mayor beneficio social, estableciendo por ejemplo, un sistema de asociatividad, donde los recursos recaudados sean destinados a proyectos de mayor beneficio social, como financiar escuelas, plazas, seguridad pública, infraestructura, dando a los recursos el mejor uso que la comunidad quiera darle, y que no necesariamente es una rebaja en las cuentas de la luz.

Equidad Tarifaria Residencial

Esta medida propone una nivelación de tarifas de distribución para el conjunto de los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 1.500 kilowatts, donde las tarifas máximas que las empresas distribuidoras podrán cobrar por suministro a usuarios residenciales no diferirán en más de un 10% del promedio simple de éstas.

Lo anterior, será financiado por todos los clientes sometidos a regulación de precios, cuyo consumo promedio mensual de energía del año calendario anterior sea menor o igual a 200 kWh. Ahora bien, durante la tramitación legislativa se aumentó de 180 a 200 kWh, el promedio de consumo y además, se estableció una contribución progresiva de quienes consuman más de esa cantidad hasta los 240kWh/mes, a partir de lo cual, se contribuye en un 100%.

Lo anterior, no es otra cosa que un subsidio cruzado entre clientes regulados: se recarga el valor agregado de distribución (VAD) de empresas de bajo costo – lo que afecta a todos los clientes regulados de esa empresa, salvo a los residenciales de consumo bajo 200 kWh al mes - y lo recaudado se usa para rebajar las tarifas de todos los residenciales de las empresas de alto costo (respecto del promedio).

De acuerdo a los datos en presentación del proyecto, el 17% de los clientes residenciales, de un universo total de 5.613.772, no verían modificadas sus tarifas; 48% verían reducidas las tarifas en 13,7% promedio ($4.150; en un rango que iría desde el 0,03% al 39,1%); y 35% registrarían alzas promedio de 4,7% ($983; en un rango de 0,8% a 6,7%).

Particularmente en la Región Metropolitana, se registrarán alzas de un 7%, lo que impactará a unos 600 mil hogares, que en definitiva lo que hacen en “contribuir” o más bien subsidiar a otros consumidores.

Cabe hacer presente que tanto el componente de generación como transmisión, tienen mecanismos de ecualización, puesto que en el caso de la generación hay compensaciones para que el costo para empresas distribuidoras no presente diferencias superiores al 5% desde Arica a Chiloé. La transmisión, en tanto, representa un porcentaje menor del costo total (10%) y existe un cargo único por transmisión troncal para clientes pequeños, independiente de su ubicación geográfica. La distribución, que tiene precio regulado, varía según la densidad, esto es clientes por km de línea: en las grandes ciudades, los costos se dividen por un mayor número de usuarios, y la tarifa resulta inferior a la de centros urbanos más pequeños o zonas rurales. Hay 6 zonas o “áreas típicas” con costos de distribución dispares, lo que explica la asimetría en las cuentas de la luz.

La medida propuesta es, sin duda, compleja puesto que obliga a realizar un doble cálculo (remuneración por distribuidora y subsidio cruzado), pero no debiera existir dificultad técnica para hacerla aplicable.

Ahora bien, ciertamente la medida introduce mayor equidad en el tratamiento de los clientes residenciales, sin que la distorsión de precios tenga necesariamente efectos en la eficiencia del mercado. En particular, del punto de vista de la demanda, existe una baja elasticidad en el precio del consumo residencial (no cambia mayormente el patrón de consumo) y las tarifas no inciden en la decisión de dónde residir. Por el lado de la oferta, no se altera el ingreso de las distribuidoras (VAD), manteniendo, por tanto, las señales de precio necesarias para la eficiencia de su gestión.

Costo de Corte y Reposición:

Uno de los temas más controvertidos durante la tramitación de esta ley, corresponde a la autorización que tienen las distribuidoras para cobrar el servicio de corte y reposición del suministro eléctrico; el que alcanzaría en promedio unos $ 12.000.-

En virtud de lo anterior, a través de una Indicación de los Diputados de la Comisión de Minería y Energía que analizó esta materia, y que fue apoyada por el Ejecutivo, se dispone que en el proceso de fijación de tarifas de suministro de distribución, se podrán considerar algunos de los servicios no consistentes en suministros de energía (artículo 147° Nº 4 LGSE), y que hayan sido previamente objeto de fijación de precios, dentro del valor agregado de distribución (VAD). Uno de de estos servicios, corresponde al de corte y reposición de suministro.

Así, lo que hace la indicación no es otra cosa que un traspaso de este costo a todos los usuarios del servicio. El valor se seguirá cobrando, pues las distribuidoras incurren en costos adicionales producto de la mora en el pago y la prestación del servicio asociado al corte y reposición, pero se socializará su cobro por medio de quienes sí cumplen con sus obligaciones, generando distorsiones en la debida conducta que debe guardarse por todos los clientes del servicio de suministro eléctrico. Esto genera incentivos inadecuados y un cobro que para muchos no parece justo.

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