NECESARIAS CORRECCIONES AL SISTEMA POLÍTICO

LA TERCERA

Existe un diagnĂłstico transversal de que la alta fragmentaciĂłn de las fuerzas polĂ­ticas no ha ofrecido niveles sensatos de gobernabilidad. Ello, junto a escasos incentivos de cooperaciĂłn entre Ejecutivo y Congreso Nacional, ha dificultado que puedan llevarse adelante los programas de gobierno. A diferencia de la propuesta de la ex ConvenciĂłn Constitucional, que sĂłlo agudizaba estos problemas, las normas aprobadas en general por la ComisiĂłn Experta que inciden sobre el sistema polĂ­tico constituyen una buena base. Sin embargo, no todas van en la direcciĂłn correcta, al tiempo que algunas requieren correcciones. Veamos tres ejemplos.

En materia electoral, la definiciĂłn de un umbral de un 5% de los votos vĂĄlidamente emitidos a nivel nacional para acceder al escaĂąo en el Congreso Nacional es una norma bien orientada. Sin embargo, ella deberĂ­a contemplar algĂşn tipo de excepciĂłn para partidos que no alcancen el 5% de los votos, pero sĂ­ elijan un nĂşmero significativo de representantes (6 diputados, por ejemplo), tal como se plantea en algunos paĂ­ses. AdemĂĄs, el requisito del umbral del 5% deberĂ­a ser Ăşnicamente para acceder a la representaciĂłn en la CĂĄmara de Diputadas y Diputados, pero no asĂ­ en el Senado, que es la cĂĄmara de representaciĂłn territorial. En todo caso, el desafĂ­o de este umbral serĂĄ no perjudicar a las fuerzas polĂ­ticas emergentes.

En cuanto a los mecanismos de participaciĂłn que se incorporarĂ­an a la ConstituciĂłn, especialmente problemĂĄtica es la iniciativa popular derogatoria de ley. Con el patrocinio de un 3% de los electores habilitados para sufragar, se podrĂĄ, dentro de los cuatro meses siguientes de haberse publicado una ley, presentar una iniciativa de derogaciĂłn total o parcial de dicha ley, para que sea votada mediante referendo. Si bien se establece un examen previo de admisibilidad por la Corte Constitucional, en un contexto polĂ­tico convulsionado, existe el riesgo que esta herramienta sean mal utilizada y capturada por grupos de presiĂłn minoritarios organizados, afectando seriamente la certeza jurĂ­dica y la estabilidad del paĂ­s. Es de esperar que en la siguiente fase de discusiĂłn se revise con mayor cautela esta propuesta, a fin de no afectar la democracia representativa.

Finalmente, tratĂĄndose de normas destinadas a mejorar la relaciĂłn Ejecutivo-Legislativo y el proceso de formaciĂłn de la ley, que en general estĂĄn bien orientadas, llama la atenciĂłn aquella que sugiere que los parlamentarios puedan participar de la firma de un mensaje presidencial. ÂżQuĂŠ ocurrirĂ­a, por ejemplo, si el Presidente de la RepĂşblica decidiese retirar un proyecto de ley de su iniciativa exclusiva, pero que cuenta con la firma de diez diputados o cinco senadores? ÂżSubsistirĂ­a dicho proyecto de ley? Este aspecto debiera precisarse.

A la medianoche vence el plazo para la presentaciĂłn de enmiendas a las normas aprobadas. Si bien el quĂłrum de 3/5 requerido torna difĂ­cil que se incorporen cambios muy profundos, es necesario que se corrijan ciertos aspectos que no quedaron bien resueltos. HabrĂĄ que ver si los expertos estĂĄn dispuestos.

 

Columna de Pilar HazbĂşn, Coordinadora de Asuntos JurĂ­dicos y Legislativos, publicada en La Tercera.-

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