Fallo por alza de planes

La Corte Suprema ha decidido que la Ley 21.350 no puede aplicarse y, por ende, la forma en que las isapres deben reajustar sus precios quedó en entredicho, pese a que lleva poco más de un año vigente. Por de pronto, los de este año quedaron sin efecto.

Esta situación es absurda. Fue el mismo Guillermo Silva, en marzo de 2021 como presidente del máximo tribunal, quien advirtió de la alta carga de trabajo que significaba para la Corte y pedía una salida legislativa que regulara la materia. La mencionada ley fue la solución del Congreso (aprobada de manera unánime) y entregó a la Superintendencia de Salud la atribución de definir cuánto pueden subir los planes.

Dicha ley ordenó los criterios que la Superintendencia debía considerar para determinar las alzas, y para evitar nuevas judicializaciones el Congreso estableció que 'el índice de variación porcentual así fijado se entenderá justificado para todos los efectos legales'.

En su fallo, la Suprema va más allá de lo que indica la ley. Critica las distintas razones que las aseguradoras informaron del alza a los afiliados y calificó el alza de 'arbitraria', pese a que la ley no establece la obligación de justificación a las isapres, ya que para ello está el cálculo técnico de la superintendencia.

Nadie discute que nuestro sistema de seguros de salud requiere reformas. Los esfuerzos legislativos por cambiarlo han tardado demasiado y los que recientemente se han acordado, vemos que se dejan sin efecto. Ello repercutirá en los 3,3 millones de afiliados que verán cómo el sistema que libremente han elegido corre riesgo de desaparecer, ahora no por la propuesta constitucional, sino por un cuestionable fallo de la justicia.

Carta de Pablo Eguiguren, Director de Políticas Públicas, publicada en El Mercurio 

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La Tercera

Juan Ignacio Gómez