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Prohibición total de armas de fuego: una cuestión constitucional

El Líbero

Actualmente existe en el Congreso Nacional una moción parlamentaria (Boletín 12.949-02) que pretende prohibir la posesión de armas de fuego en civiles, suprimiéndose la posibilidad de tener legítimamente armas de fuego para la defensa del hogar, la caza o colección, siendo ínfimas las excepciones a la draconiana prohibición. También, el proyecto contempla que las autorizaciones para poseer armas de fuego, tanto vigentes como en trámite, caduquen inmediatamente. A su vez, se considera la expropiación de todas las armas de fuego no contempladas en las excepciones.

Esta propuesta radical solamente puede encontrarse en países no democráticos, como Corea del Norte, Eritrea, Camboya, entre otros. En cambio, la inmensa de la mayoría de los países -tanto dentro como fuera de la OCDE- busca una regulación razonable de la posesión de armas de fuego en civiles, distinguiendo entre las armas prohibidas y armas que requieren autorización estatal, donde justamente las clásicas hipótesis de posesión de armas de fuego son la defensa del domicilio, la caza o la colección. Estas tres categorías son borradas de la Ley de Control de Armas por el proyecto de ley del exdiputado Marcelo Díaz e impulsado con vehemencia por la diputada Maite Orsini.

A su vez, el Presidente Boric hizo expresa mención al interés por avanzar en el desarme de la población en la misma línea que este proyecto de ley, por lo que se espera un renovado impulso legislativo para prohibir totalmente las armas de fuego para personas naturales, incluso en el caso de la autodefensa.

El fundamento de estas propuestas se basa en que, como el Estado tiene el monopolio legítimo de la fuerza, es el Estado el que tiene el rol exclusivo y excluyente de proveer la seguridad de los ciudadanos. Esta base ideológica muestra claramente las filosofías políticas que influyen el pensamiento político de los diputados y del Gobierno de turno. Sin embargo, el fundamento propuesto por los promotores de esta iniciativa no solamente redunda en un imposible físico y material por parte del Estado, sino que también implica una concepción totalitaria del rol del Estado, el cual pareciera tener el deber de velar-vigilar en cada momento el cumplimiento de estándares de seguridad personal que eliminen todo riesgo para la integridad personal de cada ciudadano.

Por supuesto, esto redundaría en una intolerable intromisión estatal en la vida privada, además de estar constantemente constreñido por las multas, penas o impuestos que desincentiven ciertos comportamientos, ya que el Estado ha decidido que ciertos riesgos son inadmisibles de tolerar para las personas.

Con lo anterior, no estamos señalando que el Estado no tenga ningún rol en la regulación de riesgos para la integridad personal, sino que la injerencia estatal debe mantenerse dentro de los mínimos razonables para permitir la libre convivencia de las personas, y no buscar eliminar todos los riesgos que, de acuerdo a su criterio, se presenten como inadmisibles. Esto es una importante diferencia entre estándares mínimos y estándares máximos, que tiene un impacto directo en la vida de las personas.

Pero, ¿qué señala el borrador de nueva Constitución respecto a este punto? Pese a que la coalición del Gobierno de Boric y de los diputados que impulsan este proyecto de ley tienen importantes mayorías en la Convención Constitucional, esta ha mantenido la propuesta de la Constitución vigente: la redacción no es solo parecida, sino que es más clara, pues no cabe dudas de que el legislador debe fijar las regulaciones pertinentes para el uso, porte y tenencia de armas (N°268 o art. 14, inciso tercero), siendo notorio que la posibilidad de prohibición total no se contempla como posibilidad. Por tanto, se puede afirmar que tanto la Constitución vigente como el borrador de propuesta de nueva Constitución demandan al legislador una regulación razonable de la tenencia de armas de fuego, sujetándose a los derechos fundamentales de los chilenos, especialmente el derecho de propiedad, la libre iniciativa económica y la igualdad ante la ley. 

De esta forma, al volverse el debate una cuestión de limitación de derechos fundamentales, la regulación legislativa debe ceñirse a los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.

¿Cómo pretende el Gobierno del Presidente Boric avanzar en su propuesta de desarme de los civiles que tienen sus armas debidamente inscritas, frente a la falta de asidero constitucional? La divergencia dentro de la coalición gobernante empieza a mostrar sus inevitables tensiones, lo cual resulta especialmente complejo cuando una parte de esa coalición está en condiciones de influir decisivamente en la redacción de la eventual nueva Constitución de Chile.

Quizás, pudiera resultar útil al Gobierno del Frente Amplio y del Partido Comunista, elaborar y publicar el reglamento que requieren las últimas modernizaciones a la Ley de Control de Armas para entrar en vigor, las cuales no pueden entrar en vigencia sin la publicación del reglamento que el Gobierno está en condiciones de implementar, mucho antes de proponer medidas legislativas totalitarias sobre la misma materia.

Columna de René Tapia Herrera, Abogado del Programa Legislativo, publicada en El Líbero.-

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