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Regulando las plataformas digitales de servicios

Diario Financiero

La segunda semana de marzo se publicó la Ley 21.431, que modifica el Código del Trabajo para regular los contratos de los trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios. Las plataformas digitales permiten la conexión entre un consumidor y un ofertante que está dispuesto a prestarle dicho servicio al consumidor. Así, se genera una nueva relación laboral que no estaba considerada por el Código del Trabajo, ya que el prestador del servicio no es empleado de la plataforma, sino que es contratado para un servicio transitorio por parte de un consumidor.

Esta situación, no regulada, llevaba a que dichos proveedores trabajasen, en buena medida, en la informalidad, sin los beneficios de la seguridad del trabajo. Con la nueva ley, las partes deberán suscribir un contrato de prestación de servicios que defina aspectos como la determinación del precio o tarifa de los servicios del trabajador independiente, criterios para establecer el contacto entre trabajador independiente y usuario, la protección de datos personales, tiempos máximos de conexión, la designación de un lugar físico para presentar reclamos y requerimientos, las causales y procedimientos para la terminación del contrato, entre otras.

Por su parte, los trabajadores independientes deberán emitir boletas de honorarios u otro documento que determine el Servicio de Impuestos Internos.

De esta manera, se avanza en la formalización del empleo y el acceso de estos trabajadores a la seguridad social.

Al tratarse de una relación laboral nueva los países pioneros en regular a las plataformas digitales han tenido que ir modificando sus regulaciones iniciales para evitar restringir en exceso su actividad. Un informe reciente de la Cepal sobre relaciones laborales de plataformas digitales en Chile recomienda avanzar en aspectos como la seguridad y salud del trabajador, estabilidad y protección ante riesgos, la cobertura de la seguridad social, entre otros.

En ese sentido, la implementación de la nueva ley deberá considerar cierta flexibilidad por parte de la autoridad y los legisladores. Por ejemplo, se ha dado un plazo de seis meses para la entrada en vigencia de la ley, pero aún quedan por definir en detalle aspectos como la manera de implementar la emisión de las boletas de honorarios. Esto requiere de la participación de otras instituciones del Estado, como el Servicio de Impuestos Internos y de modificaciones al software usado por la aplicación, proceso que se lleva a cabo fuera de Chile.

Por último, aún queda pendiente llenar el vacío legal que enfrentan algunas plataformas, por el servicio mismo que se presta, como es el caso de las aplicaciones de transporte. En la actualidad existe un proyecto de ley en el Congreso que restringiría severamente la provisión de estos servicios, atendiendo a la presión de taxis y colectivos tradicionales. Sería conveniente que autoridades y legisladores eviten el exceso de regulación para no limitar todo el potencial de desarrollo que nos ofrecen las nuevas tecnologías.

 

Columna de Tomás Flores y Rodrigo Troncoso, publicada en el Diario Financiero.-

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