Durante la semana pasada se aprobaron en el pleno de la ConvenciĂłn Constitucional una serie de normas relacionadas con las relaciones laborales, entre las cuales se encuentra otorgar el derecho a huelga a los empleados pĂşblicos.
Los funcionarios pĂşblicos, tanto en Chile como en la mayorĂa de los paĂses del mundo, no tienen derecho a sindicarse, esto es, constituir sindicatos que puedan negociar colectivamente y, en el caso extremo, declarar la huelga. Lo anterior no limita el derecho a asociarse, a travĂŠs de asociaciones de funcionarios, sin que ĂŠstas puedan negociar colectivamente y declarar la huelga.
Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios pĂşblicos ejercen -en los hechos y sin muchas limitaciones- el derecho a sindicalizaciĂłn, negociaciĂłn colectiva y huelga, con grave daĂąo al principio de continuidad del servicio pĂşblico y para ello basta recordar la paralizaciĂłn del Servicio del Registro Civil e IdentificaciĂłn de 2015, que se extendiĂł por treinta y nueve dĂas, con cerca de un millĂłn de tramites postergados, asĂ como la paralizaciĂłn del Servicio MĂŠdico Legal, con los lamentables efectos en los deudos que deseaban dar sepultura a sus parientes. De hecho, de acuerdo con el estudio de Pablo ObregĂłn (2015), en el perĂodo 1990-2014 los empleados pĂşblicos paralizados perdieron el triple de dĂas/hombre de trabajo que los trabajadores del sector privado (27,6 millones vs. 9,6 millones de dĂas/hombre).
Ahora bien, la razĂłn de esta prohibiciĂłn de huelga para los empleados pĂşblicos se expresa de manera nĂtida en la aseveraciĂłn del ex Contralor General de la RepĂşblica, Ramiro Mendoza (2016), quien seĂąalĂł:
"Ello no puede importar desatender la circunstancia singular de que quienes sirven en el Estado y para ĂŠl, ejercen su actividad en un centro monopĂłlico de servicios donde no hay mercado, de modo que no se puede elegir. No tengo otro Registro Civil donde acudir. No tengo otro Instituto MĂŠdico Legal donde acudir. No tengo otro consultorio que me atienda. No existen otras cĂĄrceles donde dejar a nuestros detenidos".
De esta manera, el ex contralor Mendoza expresa de manera clara la razĂłn por la cual en muchos paĂses no existe derecho a huelga para los empleados pĂşblicos, dado el carĂĄcter monopĂłlico que tienen sus servicios, lo cual lleva a que en el evento de declararse la paralizaciĂłn ilegal, dichos funcionarios pĂşblicos dejan sin atenciĂłn a los ciudadanos, sin que ellos tengan alternativa alguna de buscar otro proveedor.
De hecho, hay empresas privadas donde tambiĂŠn existe dicha restricciĂłn, como las relacionadas con servicios bĂĄsicos, ya que de otra manera, por ejemplo, los sindicatos de una empresa sanitaria podrĂan cortar el suministro de agua a Santiago y tomar de rehenes a millones de consumidores, quienes clamarĂĄn que se les otorgue a los sindicatos todo lo que piden con tal de que vuelva el suministro.
Entiendo que el Estado no es siempre un buen empleador y que contrata por dĂŠcadas a varios de sus funcionarios a honorarios, pero existe una carrera funcionaria y salarios, que en promedio, superan en varios de sus escalafones a los observados en el sector privado.
De esta manera, lo aprobado por la ConvenciĂłn en esta materia crea la posibilidad de que los funcionarios pĂşblicos puedan ejercer dicho poder monopĂłlico, teniendo a los ciudadanos de rehenes, para obtener aumentos de salarios superiores a los explicados por la mayor productividad, lo cual sin duda serĂa un retroceso en la calidad de los servicios prestados.
Columna del Economista Senior de LyD, TomĂĄs Flores, en Diario Financiero.-