Los instrumentos internacionales y el Estado de Derecho en la eventual nueva Constitución

El LĆ­bero

En variadas disposiciones reglamentarias, la Convención Constitucional se ha obligado a estĆ”ndares contenidos en distintos instrumentos internacionales, mucho mĆ”s allĆ” de las obligaciones emanadas de los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile. A modo de ejemplo, el Reglamento General de la Convención Constitucional, al consagrar la incidencia de los pueblos indĆ­genas, seƱala que tienen derecho a participar en todas las etapas de la creación de la norma constitucional, conforme a la ā€œla Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos IndĆ­genas y demĆ”s instrumentos internacionalesā€ (art. 3, letra j);

Por su parte, el Reglamento de Consulta y Participación IndĆ­gena dedica un artĆ­culo completo, en que establece como fuentes normativas mĆ­nimas al proceso de participación y consulta indĆ­gena: ā€œLa jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; las Observaciones y Recomendaciones de los ComitĆ©s de Tratados de Derechos Humanos y de las RelatorĆ­as Especiales de Derechos Humanos de Naciones Unidas; y las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.ā€ (art. 7, letra m); y ā€œOtros instrumentos internacionales de derechos humanos aplicablesā€ (art. 7, letra n). En la misma lĆ­nea, el Reglamento de Participación y Educación Popular Constituyente respecto de los privados de libertad se obliga a las ā€œReglas de Mandelaā€ (art. 74), respecto de las diversidades sexuales, somete la participación a los Principios de Yogykarta (art. 77).

Sin lugar a dudas, lo anterior proyecta la redacción de la propuesta de nueva Constitución.

Frente a esto, cabe destacar la relación género especie entre instrumentos internacionales y tratados internacionales. Estos últimos, junto a la costumbre, constituyen la principal fuente de las obligaciones para los Estados, en el plano internacional. Un distintivo crucial de los tratados, es que su obligatoriedad se basa en el consentimiento de los Estados, por lo que es sencillo conocer cuÔles son obligatorios y cuÔles no. Por otro lado, los instrumentos internacionales comprenden, ademÔs de los tratados, cualquier declaración aprobada por cualquier organización internacional, la jurisprudencia de tribunales internacionales, las recomendaciones que un órgano internacional haga, etc. Es un concepto que comprende el soft law o instrumentos no vinculantes para los Estados.

La distinción precedente, permite advertir los peligros para el Estado de Derecho que supone la constitucionalización de los instrumentos internacionales.

En primer lugar, supone la apertura mÔs radical posible de las fuentes del derecho. De esta manera, una Constitución así redactada, estaría muy lejos de ser un instrumento útil para conocer el derecho constitucional vigente. En efecto, habría que estudiar cada uno de los instrumentos internacionales que pueden relacionarse con los contenidos constitucionales, tarea que tomaría varias jornadas de trabajo incluso a los expertos. Por ello, una fórmula de esta naturaleza, no solo oscurece el origen y alcance de las obligaciones constitucionales para el Estado y sus funcionarios, sino también para el ciudadano. A su vez, destaca la inconsistencia de los principios, declaraciones y normas que se incorporarían a las normas constitucionales, haciendo muy difícil conocerlas y cumplirlas, ya que se incorporarían diversos y contradictorios estÔndares en casi todas las materias.

Por otro lado, destaca la crƭtica sobre falta de legitimidad democrƔtica de constitucionalizar los instrumentos internacionales. Desde dicho punto de vista, puede resultar inconveniente que una minorƭa de 155 convencionales decida de antemano lo que debiera ser una facultad prudencial del Ejecutivo y Legislativo en materia de relaciones internacionales.

Por Ćŗltimo, queda abierta la pregunta si la Convención Constitucional tiene facultades para incorporar tratados o instrumentos internacionales en el texto de propuesta de nueva Constitución. El inciso final del art. 135 de la Constitución obliga a la Convención a respetar ā€œlos tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentesā€. ĀæPuede la Convención, obligar internacionalmente al Estado, incorporando nueva normativa internacional en forma compatible con el respeto a los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile?

 

Columna de René Tapia, Abogado del Programa Legislativo, publicada en El Líbero.-

Tags:

otras publicaciones

El Mercurio

El LĆ­bero

La Tercera