En variadas disposiciones reglamentarias, la Convención Constitucional se ha obligado a estĆ”ndares contenidos en distintos instrumentos internacionales, mucho mĆ”s allĆ” de las obligaciones emanadas de los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile. A modo de ejemplo, el Reglamento General de la Convención Constitucional, al consagrar la incidencia de los pueblos indĆgenas, seƱala que tienen derecho a participar en todas las etapas de la creación de la norma constitucional, conforme a la āla Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos IndĆgenas y demĆ”s instrumentos internacionalesā (art. 3, letra j);
Por su parte, el Reglamento de Consulta y Participación IndĆgena dedica un artĆculo completo, en que establece como fuentes normativas mĆnimas al proceso de participación y consulta indĆgena: āLa jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; las Observaciones y Recomendaciones de los ComitĆ©s de Tratados de Derechos Humanos y de las RelatorĆas Especiales de Derechos Humanos de Naciones Unidas; y las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.ā (art. 7, letra m); y āOtros instrumentos internacionales de derechos humanos aplicablesā (art. 7, letra n). En la misma lĆnea, el Reglamento de Participación y Educación Popular Constituyente respecto de los privados de libertad se obliga a las āReglas de Mandelaā (art. 74), respecto de las diversidades sexuales, somete la participación a los Principios de Yogykarta (art. 77).
Sin lugar a dudas, lo anterior proyecta la redacción de la propuesta de nueva Constitución.
Frente a esto, cabe destacar la relación género especie entre instrumentos internacionales y tratados internacionales. Estos últimos, junto a la costumbre, constituyen la principal fuente de las obligaciones para los Estados, en el plano internacional. Un distintivo crucial de los tratados, es que su obligatoriedad se basa en el consentimiento de los Estados, por lo que es sencillo conocer cuÔles son obligatorios y cuÔles no. Por otro lado, los instrumentos internacionales comprenden, ademÔs de los tratados, cualquier declaración aprobada por cualquier organización internacional, la jurisprudencia de tribunales internacionales, las recomendaciones que un órgano internacional haga, etc. Es un concepto que comprende el soft law o instrumentos no vinculantes para los Estados.
La distinción precedente, permite advertir los peligros para el Estado de Derecho que supone la constitucionalización de los instrumentos internacionales.
En primer lugar, supone la apertura mĆ”s radical posible de las fuentes del derecho. De esta manera, una Constitución asĆ redactada, estarĆa muy lejos de ser un instrumento Ćŗtil para conocer el derecho constitucional vigente. En efecto, habrĆa que estudiar cada uno de los instrumentos internacionales que pueden relacionarse con los contenidos constitucionales, tarea que tomarĆa varias jornadas de trabajo incluso a los expertos. Por ello, una fórmula de esta naturaleza, no solo oscurece el origen y alcance de las obligaciones constitucionales para el Estado y sus funcionarios, sino tambiĆ©n para el ciudadano. A su vez, destaca la inconsistencia de los principios, declaraciones y normas que se incorporarĆan a las normas constitucionales, haciendo muy difĆcil conocerlas y cumplirlas, ya que se incorporarĆan diversos y contradictorios estĆ”ndares en casi todas las materias.
Por otro lado, destaca la crĆtica sobre falta de legitimidad democrĆ”tica de constitucionalizar los instrumentos internacionales. Desde dicho punto de vista, puede resultar inconveniente que una minorĆa de 155 convencionales decida de antemano lo que debiera ser una facultad prudencial del Ejecutivo y Legislativo en materia de relaciones internacionales.
Por Ćŗltimo, queda abierta la pregunta si la Convención Constitucional tiene facultades para incorporar tratados o instrumentos internacionales en el texto de propuesta de nueva Constitución. El inciso final del art. 135 de la Constitución obliga a la Convención a respetar ālos tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentesā. ĀæPuede la Convención, obligar internacionalmente al Estado, incorporando nueva normativa internacional en forma compatible con el respeto a los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile?
Columna de RenĆ© Tapia,Ā Abogado del Programa Legislativo, publicada en El LĆbero.-