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Dos visiones de la representación política: civil y pública

El Líbero

Desde los acontecimientos que iniciaron el proceso de sustitución constitucional chileno, han transcurrido 2 años, 4 meses y contando. Este proceso ad hoc fue diseñado bajo el rigor de la premura impuesta por las condiciones fácticas del 18-O, período corto de tiempo en el que pocos tenían claridad cómo se iba a iniciar y desarrollar la sustitución constitucional y hoy se han levantado varias voces cuestionando la posibilidad que dicho proceso llegue a algún puerto.

Como es de público conocimiento, a fines de 2019 los diputados y senadores chilenos cambiaron las normas sobre reforma constitucional, en orden a establecer un proceso constitucional en 4 grandes actos: 1) plebiscito de entrada; 2) elección de 155 convencionales constituyentes; 3) convención redactora de propuesta de nuevo texto constitucional; 4) plebiscito de salida. Del anterior esquema, puede apreciarse que la nación chilena tiene la soberanía en los extremos del diseño, es decir, una libertad binaria para decidir si entrar o no en el proceso constitucional diseñado por los parlamentarios y otra libertad binaria para consentir o rechazar el texto de propuesta de nueva constitución que la Convención Constitucional proponga.

Al momento de redactar esta columna, ya hemos conocido el resultado de la elección de convencionales constituyentes, así como la forma en que los convencionales constituyentes han ejercido el poder durante la mitad del período del órgano redactor de la propuesta de nuevo texto constitucional. De ahí que, siendo este un proceso diseñado en el Congreso Nacional, que otorga una relevancia preponderante al representante popular (convencional constituyente), es que nos permitimos una reflexión fundamental en torno al rol de estos.

Desde hace varios años que ha calado, tanto en la opinión pública como en la academia, una concepción civilista de la representación pública, lo cual, planteado de ese modo, queda en evidente contradicción.  La visión actual y mayoritaria sobre la naturaleza de la representación es semejante a la relación entre el mandante y mandatario. El mandante (electores) pueden disponer, mandar o vetar cada decisión de su mandatario (parlamentario, convencional constituyente, etc.). Esto conlleva una visión de la representación clientelar, en la que el representante electo por votación popular se debe únicamente a sus electores, es decir, una cierta porción de personas del territorio electoral por el que fue investido del cargo. Este electorado gobierna sobre el representante, y juzga sus decisiones políticas. El problema de esta lógica, es la captura de los representantes. En efecto, mientras más susceptible sea el representante a las directrices de sus electores, en realidad, se premia a la pequeña porción de estos que tienen acceso al representante o a pequeños grupos de poder que tienen los medios fácticos para hacer ruido -sea en las calles, sea en la prensa- para poder forzar al representante a adoptar tal o cual postura política contingente. Así las cosas, en realidad no es el electorado el que gobierna al representante, sino unas pocas personas que saben cómo capturar a este.

De ahí que, en este momento constitucional, sea necesario reivindicar una visión más ecuánime de la representación política. Por su misma esencia, la representación en materia civil tiene por objeto intereses particulares. En cambio, la representación en materia política y pública, tiene por objeto el bien común, y esta representación política es sinónimo de autoridad. Por ello, para que la representación popular sea efectivamente representativa, es imperativo abandonar la conciencia propia de una sociedad de consumo -actualmente, anquilosada tanto en representantes como en sus electores-, para permitir a las autoridades públicas disponer con libertad de las herramientas que el derecho les franquea para actualizar el bien común.

En esta visión ecuánime de la representación política, es importante tener presente dos aspectos. El ciudadano en particular conoce mejor y más su experiencia concreta, y tiene un rol insustituible en la actualización del bien común. A su vez, el representante, conoce mejor y más información general y técnica, que permite apreciar la generalidad de las tensiones que se producen en un Estado. Ambas visiones son necesarias para actualizar el bien común, pero cada una debe aportar a la otra en su esfera de competencia, y el ámbito propio del representante político es ser autoridad, es decir, disponer del poder para dirigir a la sociedad al bien común, no arrastrar a la sociedad toda hacia bienes particulares que interesan solamente a los electores del representante. 

Columna de Rene Tapia, Abogado del Programa Legislativo, publicada en El Líbero.-

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