Las elecciones de este domingo se realizarĆ”n en un contexto en que actualmente se debate sobre el rĆ©gimen polĆtico a consagrar en la nueva Constitución. Lo anterior no es irrelevante y la ciudadanĆa debe saber que, a la fecha, no existen garantĆas de que quien resulte electo Presidente se mantenga los cuatro aƱos de su perĆodo presidencial. Por su parte, tampoco existe la seguridad de que quienes hayan resultado electos diputados y senadores en la elección de noviembre pasado, conserven sus cargos hasta fines de su perĆodo.
Por la superposición que se produce entre las elecciones y el proceso constitucional, algunos convencionales constituyentes de Vamos por Chile ingresaron una iniciativa de norma constitucional que busca respetar la duración del mandato de las autoridades electas por votación popular. En concreto, pretenden incorporar un artĆculo transitorio en el sentido que la propuesta de texto constitucional "no alterarĆ” el perĆodo ni las atribuciones de las autoridades que hayan sido electas por votación popular durante el funcionamiento de la Convención Constitucional", que es concordante con el artĆculo 138 de la Constitución que dispone que "la nueva Constitución no podrĆ” poner tĆ©rmino anticipado al perĆodo de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial".
En paralelo, y dada la proximidad de la segunda vuelta presidencial, algunos convencionales solicitaron a la mesa votar antes del 19 de diciembre próximo, un proyecto de acuerdo para garantizar el respeto del perĆodo presidencial y legislativo a lo menos hasta el 2026. Sin embargo, la mesa directiva acordó por mayorĆa y sin especificar razones, no admitirlo a deliberación y votación del pleno.
Sin perjuicio del citado artĆculo 138 -que sabemos admite excepciones que han dado lugar a diversas interpretaciones- y de la propuesta de norma ingresada que deberĆ” tramitarse en un futuro, es lamentable que la mesa haya desperdiciado la oportunidad de que el pleno de la Convención despejara este asunto antes del próximo domingo. En tiempos de incertidumbre y no obstante lo que se resuelva en la nueva Constitución sobre rĆ©gimen de gobierno, dejar algunas definiciones importantes, como lo es la duración y/o atribuciones de la figura presidencial a merced de quien resulte electo Presidente, solo contribuye a disminuir la confianza en la Convención Constitucional.
En ese sentido, la Convención tenĆa en sus manos -aunque aĆŗn tiene en realidad- la posibilidad de entregar una seƱal polĆtica potente en aras de otorgar mayor seguridad jurĆdica a los electores y proteger la democracia. Lo anterior, por cuanto no hay que olvidar que el fundamento que estĆ” detrĆ”s de una propuesta como la planteada es en definitiva resguardar la voluntad popular expresada en las elecciones democrĆ”ticas. La Convención no es soberana y debe respetar la soberanĆa que reside esencialmente en la nación.
Columna de Pilar Hazbun, Coordinadora del Programa Legislativo, publicada en La Tercera.-Ā