La semana pasada, durante la votación de su último reglamento, la Convención aprobó el mecanismo de participación llamado "plebiscito intermedio dirimente". En el articulado que lo regula, la Convención reconoce que, para que dicho mecanismo sea viable, es necesario llevara cabo "las reformas a los cuerpos normativos pertinentes" (sin hacer alusión a que es la misma Constitución la que se debe reformar), mandatando a "las instituciones públicas, organismos y a los poderes del Estado pertinentes" a realizarlas (artículo 51).
En otras palabras, la Convención admite abiertamente que está infringiendo las reglas establecidas, pero mandata a los legisladores para que las ajusten a su medida. De ocurrir esto, implicaría que -en la práctica- la Convención no tiene límites (o al menos ninguno que no pueda modificar), constituyendo un peligroso precedente que termina por sepultar el estado de derecho. Es de esperar entonces que el Congreso (e inminentemente la Corte Suprema) tengan en consideración esto a la hora de actuar.
Modificar las reglas del proceso -acordadas por nuestros representantes y aprobadas por una amplia mayoría de los chilenos- en la mitad de éste no solo implica infringir un acuerdo, sino también pasa a llevar la confianza de la ciudadanía; en circunstancias en que de esta última depende, en gran medida, la legitimidad de la Convención y de lo que de ella provenga. Los acuerdos, sobre todo aquellos que se plasman en una Constitución, deben siempre respetarse.
Carta de Pedro Varela, Abogado del Programa Legislativo, publicada en La Tercera.-