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Derechos Humanos

La Tercera

En el marco del debate que se abrió en la Convención Constitucional en torno a cuál sería el objeto y las normas de funcionamiento de la comisión provisoria de derechos humanos (cuya creación se aprobó la semana pasada), ciertos constituyentes en sus intervenciones plantearon la creación de un mecanismo de rango constitucional que vele por la protección efectiva de estos derechos.

Más allá que resulta confuso que se cree esta comisión en el marco de comisiones provisorias de organización interna de la Convención (pues en cualquier caso responde a temas de fondo y no administrativos), llaman profundamente la atención los planteamientos efectuados por los convencionales que apoyan su creación, pues diversos de ellos dieron a entender que actualmente no están las garantías fundamentales consagradas y debidamente resguardadas en nuestro sistema jurídico. La Constitución no solo consagra los derechos fundamentales, sino que en su artículo 20 establece un recurso especial destinado precisamente a este efecto, además de la institucionalidad del caso. Ello además de otras garantías fundamentales, como tribunales independientes y mecanismos de pesos y contrapesos, y de una serie de otros derechos, acciones y recursos consagrados a nivel legal.

En ese sentido, resulta preocupante que quienes hoy están trabajando en la redacción de una nueva Carta Fundamental, contribuyan a generar una percepción errónea en la ciudadanía que no se sustenta en la realidad.

 

Carta de Bernardita Valdes, publicada en La Tercera.-  

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