El Código del Trabajo establece que las remuneraciones son las contraprestaciones en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. En el artículo 47, a su vez, se establece que las empresas tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al treinta por ciento de las utilidades obtenidas. Este reparto se realiza a partir de la definición de utilidad líquida que realice el SII para la determinación del impuesto a la renta, restando el 10% del valor del capital propio del empleador.
A su vez, el empleador, en virtud del artículo 50, puede aplicar una alternativa al pago a la obligación establecida en el artículo 47, por el cual, e independiente a las utilidades líquidas que obtuviere, debe pagar a los trabajadores un 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con un tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales. Esta última modalidad, de acuerdo a la Encla 2019, del Departamento de Estudio de la Dirección del Trabajo, es utilizada por el 79,1% de las empresas.
La moción parlamentaria del diputado Tucapel Jiménez, que ahora está presente en la propuesta del precandidato Jadue, busca modificar la ley vigente, por lo cual todas las empresas deberán repartir una gratificación el 30% de las utilidades obtenidas en el año. Las simulaciones planteadas por los autores indicarían que, por ejemplo, el gasto total en gratificaciones del sector financiero chileno se multiplicaría por 8 veces con respecto al desembolso actual. En el caso de la Gran Minería, el total de gratificaciones pagadas se multiplicarían por 150 veces, mientras que en el sector sanitario ello se multiplicaría por 20 veces.
Ahora bien, esta propuesta no solo eleva de manera sustancial el costo de la mano de obra, con la consiguiente incentivo a la automatización y subcontratación, sino además no altera la distribución del ingreso al interior de una empresa, ya que, por ejemplo, si la empresa tuvo una utilidad líquida de la manera definida actualmente en la ley, en donde el 30% de ellas es de $100 millones y las remuneraciones devengadas de sus 120 trabajadores son de $800 millones, el factor a aplicar de la gratificación sería de 12,5%. De esta manera, un trabajador que tiene un sueldo mensual de $450 mil obtiene al año un ingreso de $5.400.000, aplicándose sobre esta última cifra el porcentaje de 12,5%, obtendría una gratificación anual de $675.000. A su vez, el trabajador que tiene un sueldo mensual de $2.500.000, recibiría a fin de año una gratificación de $ 3.750.000. Tal como se puede apreciar, con la propuesta de Jadue, los trabajadores de sueldos altos recibirán una gratificación mucho más grande.
Así, es posible que para un trabajador la percepción de la utilidad final de la empresa pueda parecer lejana y sin que su conducta individual tenga algún impacto sobre ello. Es decir, vería que la gratificación depende de algo sobre lo cual no tiene ningún control y podría pasar que en un año como el recién pasado, de gran recesión, existan pérdidas y ello implique que no hay gratificación alguna.
Es mejor buscar maneras de incentivar a los trabajadores con gratificaciones que dependen de los resultados del equipo de trabajo en relación a metas definidas previamente con el sindicato o grupos negociadores, tal como ocurre con gran éxito en la minería y en el comercio.
Columna de Tomás Flores, Economista Senior, publicada en El Líbero.-