Responsabilidad al legislar: el caso de las rentas vitalicias

La implementación de la Ley N° 21.330, que autorizó a los pensionados bajo la modalidad de renta vitalicia a solicitar el adelanto del pago de un porcentaje de sus rentas, ha generado una polémica artificial que nos invita a reflexionar sobre la calidad del trabajo legislativo.

Es artificial, pues los impulsores de la política pública no solo desconocen -una vez más- la naturaleza jurídica del contrato de seguro vitalicio y sus implicancias, sino que también ignoran el articulado del proyecto que ellos mismos aprobaron. Es momento que los parlamentarios reflexionen sobre la calidad de las políticas públicas que promueven.

Para evitar inconvenientes a futuro, los parlamentarios deben procurar que sus iniciativas sean respetuosas del ordenamiento jurídico vigente y que no adolezcan de problemas de técnica legislativa (que no son tales, en realidad; otra cosa es que sus propios proyectos de ley digan algo distinto de lo que pretendían y que solo descubren en la etapa de implementación). Menos aún deben endosar la responsabilidad, que es propia, al regulador encargado de implementarlas en el contexto del marco jurídico vigente, ni generar comisiones investigadoras para revisar el funcionamiento de la reserva técnica u otras instituciones sobre las que no tienen competencias para fiscalizar solo para potenciar la artificial polémica creada. Asimismo, sería muy deseable que los parlamentarios -durante la tramitación de las iniciativas- vuelvan a escuchar la opinión técnica de instituciones como el Banco Central y la Comisión para el Mercado Financiero. Aquello es esencial para recuperar gradualmente la confianza en nuestras autoridades políticas.

 

Carta de Natalia González y John Henríquez, publicada en La Tercera.-