La Constitución establece en el artículo 19 N°24 los pilares de la regulación minera en Chile. Entre otros principios, la norma contempla que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible sobre todas las minas, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Asimismo, establece que una Ley Orgánica Constitucional (LOC) determinará las sustancias que serán objeto de concesión y que las concesiones se constituirán y extinguirán por resolución judicial.
Así, los tribunales sólo deben constatar que se reúnen las condiciones objetivas señaladas por la ley para el otorgamiento o extinción de la concesión, lo cual es garantía de imparcialidad.
Por su parte, la existencia de una LOC o de un quórum supramayoritario que regula las características de las concesiones también brinda mayor estabilidad. Otra garantía es el régimen de amparo por patente que contempla el actual marco jurídico. La Constitución establece que la concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento.
Dicha obligación se cumple a través del pago de una patente, según lo dispone la LOC de Concesiones Mineras. Este régimen recoge una tradición centenaria en nuestra legislación y es un medio indirecto y adecuado, en contraposición a un régimen de amparo por trabajo que fue descartado por sus múltiples desventajas.
Si bien algunos han señalado que la patente no sería suficiente y que deberían imponerse nuevas obligaciones a los concesionarios de las cuales dependa la vigencia de la concesión, ello no parece adecuado, y en todo caso, debería estudiarse con cautela para evitar arbitrariedades. Finalmente, es fundamental el reconocimiento y protección constitucional del derecho de propiedad de los titulares sobre sus concesiones.
Este conjunto de garantías que proporciona la regulación vigente debería mantenerse en una nueva Constitución. No por nada la reforma que ingresó la Presidenta Bachelet mantuvo intacta esta regulación. Una alteración que pueda poner en duda algunos de estos principios sería un error para una actividad que es crucial no sólo por su contribución al Fisco, sino por su aporte a las regiones, a la inversión, el empleo y la prosperidad del país.