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ESCAÑOS RESERVADOS PARA PUEBLOS ORIGINARIOS

El Mercurio

Esta semana corresponde a la sala del Senado conocer y votar, en segundo tramite legislativo, la reforma constitucional para consagrar escaños reservados para pueblos originarios en la Convención Constitucional. El quórum para aprobar esta reforma es alto, de 2/3 de los parlamentarios en ejercicio, cuestión que en todo caso no es lo que ha resuelto el parlamento. En primer término, porque de acuerdo con lo que actualmente establece el Capítulo XV de la Constitución (que precisamente requiere cumplir con ese alto quórum para ser modificado) los convencionales constituyentes deben ser electos de acuerdo con “las disposiciones pertinentes a la elección de diputados (...) en su texto vigente al 25 de junio de 2020”. Así las cosas, para incorporar escaños reservados en la Convención, en primer lugar, se hace necesario desplazar esa fecha límite para lo cual se requiere un amplio consenso. En segundo término, y si ésta fuera modificada, deberá procederse a la votación de la propuesta en concreto para introducir escaños reservados en la Convención. En las formas, la propuesta está consagrada como un artículo transitorio a la Constitución de manera que, en principio, y así lo ha determinado el Congreso, se daría por aprobada con el voto de los 3/5 de los parlamentarios en ejercicio que es el quórum de aprobación de las normas transitorias de la Carta Fundamental. Ahora bien, la cuestión no es pacífica y debe ser objeto de debate en la sala. Tal y como está redactado el proyecto de ley, éste constituye derechamente una enmienda al Capítulo XV de la Constitución pues, además de lo ya señalado, viene a alterar las reglas del juego ahí contenidas, al cambiar el número total de convencionales (de 155, consagrados en el referido Capítulo XV, a 179 más 1 representante para los afrodescendientes), alterando, asimismo, las reglas de elección para estos convencionales las que serán distintas de aquellas que rigen para los diputados. Y es que independientemente de donde se ubique el artículo que viene a modificar lo ya resuelto en el señalado Capítulo XV, las cosas son lo que son, no lo que se dice que son.

Dicho lo anterior, además, la manera en que a la fecha se ha determinado establecer los escaños reservados merece reparos que debieran ser sopesados cuidadosamente por la Cámara revisora. Considerando los principios políticos involucrados, esto es, el de representación, igualdad ante la ley, respeto a la voluntad popular y certeza electoral, lo esperable es que se opte por una fórmula que perjudique, en la menor medida posible (pues la afectación se producirá de todas formas), los principios ya referidos y que están en juego. Así, la búsqueda de la representación de pueblos originarios debiera ser una proporcional a la población del caso y no una sobre abultada pues la primera fórmula colabora con respetar, en mayor medida, el principio de igualdad de los ciudadanos a la hora de emitir su sufragio. En segundo término, debiese requerirse la inscripción previa en un registro electoral (indígena) para asegurar que los escaños logren la finalidad de otorgar representación a quienes verdaderamente son indígenas, cautelando asimismo la certeza electoral. En tercer lugar, debiesen estar incluidos dentro de los 155 convencionales pues eso fue lo que la ciudadanía aprobó en el plebiscito de octubre pasado.

La indicación aprobada en la Comisión de Constitución del Senado, no obstante, no cumple con resguardar esos principios. Ello pues establece un número de escaños que utiliza como base el último Censo, instrumento que refiere a un mecanismo de autoidentificación sin atención a la pertenencia o vinculación efectiva de las personas con los pueblos originarios, rompiendo con ello la proporcionalidad y la igualdad del voto. Además, establece que los escaños serán adicionales a los ya consagrados constitucionalmente, y no prevé un padrón especial de votación (sino un régimen de autoidentificación electoral) que permita dar certeza y evitar figuras de doble representación. Independiente del sentido de oportunidad que se le quiera dar a esta materia, considerando que los principios en juego son de la mayor importancia y que la forma en que esto se resuelva puede marcar precedentes hacia el futuro, debiera primar un debate serio y razonado. No por mucho madrugar, amanece más temprano.

 

Columna de Natalia González, Directora de Asuntos Jurídicos y Legislativos, publicada en El Mercurio.- 

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