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¿Choque de trenes o descarrilamiento de un vagón?

El Mercurio

En el sistema jurídico chileno, perteneciente a la tradición del derecho continental, las sentencias judiciales no son vinculantes para las futuras decisiones de los tribunales. Sin embargo, ello no quiere decir que una tendencia jurídica, sustentada en una posición estable o mayoritaria de la jurisprudencia, no tenga valor en tanto ejerce poder de convencimiento o influencia para la resolución de futuros juicios. Por su parte, ello tampoco quiere decir que debamos actuar con indiferencia ante sentencias, o ante sus fundamentos o las deliberaciones vertidas en ellas, que provengan del máximo tribunal del país, por aisladas que terminen por resultar (estatus en el que estaría quedando la prevención efectuada por el ministro Muñoz en el bullado fallo de la tercera sala de la Corte Suprema del 7 de octubre pasado). Ello habida cuenta tanto del sistema judicial piramidal que tenemos, en que estos fallos no son indiferentes para los jueces de letras y ministros de Cortes de Apelaciones, como del contexto en que este fallo se inserta, consistente en uno en que sus fundamentos o prevenciones tienden a basarse más en principios que en el derecho estricto y aun cuando lo contravengan.

En el fallo antes aludido, la tercera sala de la Corte Suprema no solo instala una doctrina para ampliar la esfera de acción de los tribunales de justicia, permitiéndoles, preocupantemente, aplicar o no las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) en materia de inaplicabilidad -que dicho sea de paso son finales y decisorias- sino que, además, y con mucha semántica (que se aparta de una interpretación coherente de nuestro marco jurídico), amplía el ámbito de acción del recurso de protección.

Lo cierto es que la tercera sala de la Corte Suprema viene desde hace un tiempo traspasando la línea roja, cuestión que ha sido advertida por diversos juristas. Ese actuar ha continuado pues ha encontrado apoyo en algunos académicos, dispuestos a justificar estas situaciones con interpretaciones alambicadas, y en algún sector de la clase política que muy empáticamente se sube al carro, sin mucha conciencia del peligro detrás. Pero en esta oportunidad me parece que no sólo se cruzó el límite, sino que ¡se pasó como diez pueblos! Y tal vez sea ello lo que comience a colaborar en el inicio de un proceso para revertir esta tendencia.

Como si ya no fuera muy preocupante que las sentencias judiciales -llamadas a resolver un conflicto particular entre partes- comenzaran a utilizarse como instrumento para instalar doctrinas propias o para hacer política pública -redefiniendo el propósito de los fallos para ponerlos al servicio de otros fines e invadiendo la esfera de acción del poder Ejecutivo y Legislativo- hoy sumamos otra preocupación más ¿Cuál? Que se usen los fallos para que las instituciones se cobren cuentas pendientes por criterios interpretativos distintos o se envíen mensajes entre sí, o a quien corresponda, de molestia con reformas efectuadas en el pasado que concentraron el control de constitucionalidad en el TC, o para que los poderes u órganos del Estado marquen su territorio, enviando señales de poder o iniciando o profundizando conflictos entre ellas. Resulta bastante contradictorio que quienes están llamados a resolver conflictos generen, en vez, sendas tensiones institucionales y, peor aún, contribuyan a azuzarlas con declaraciones que parecen hasta contumaces de cara a los paños fríos que, en buena hora y con prudencia, intentó poner el presidente de la Corte Suprema y quien preside el TC para bajar el volumen de la tensión.

Citar principios del derecho en un fallo no para fundarlo, sino para hacer todo lo que preocupantemente describía antes es algo que no debemos seguir tolerando. En este sentido, no deja de ser curioso que la tercera sala de la Corte Suprema discurra sobre los artículos 6° y 7° de la Constitución -para recordarnos que los poderes del Estado deben actuar con estricta sujeción a sus atribuciones y competencias, refiriéndose al TC- para luego no ver la viga en sus propios ojos. Si existe un genuino interés por discutir vacíos de política pública o de doctrina jurídica, bienvenido sea, pero canalicémoslo dónde y cómo corresponde, en foros académicos, en papers y hasta en libros si fuere el caso. Pero no utilicemos a las partes en juicio para descarrilar el tren institucional valiéndose de las sentencias, que han de dictarse para resolver el caso particular, para instalar doctrinas propias, crear políticas públicas o conflictos institucionales bajo el subterfugio de fundarlas sustanciosamente.

 

Columna de Natalia González, Subdirectora de Asuntos Jurídicos y Legislativos de Libertad y Desarrollo, publicada en El Mercurio.- 

 

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