Llama la atención el tono tajante y mordaz que algunos acadĆ©micos, que participaron de la redacción de la reforma tributaria de 2014, y polĆticos de oposición, estĆ”n utilizando para referirse al proyecto de modernización tributaria, llamando a "rechazarlo del todo" y, en particular, los cambios que se proponen a la norma general antielusión.
El proyecto de ley presentado mantiene la norma antielusión, aclarando diversos pasajes complejos con el objeto de brindar certeza jurĆdica, aspiración que debiera ser compartida. En ningĆŗn caso persigue su derogación o debilitamiento.
Hagamos un poco de memoria. La reforma del aƱo 2014 incorporó en nuestro ordenamiento jurĆdico la norma general antielusión. Esta norma fue objeto de diversas modificaciones en el trĆ”mite legislativo para establecer la primacĆa de la buena fe de los contribuyentes; incorporar a los Tribunales Tributarios y Aduaneros en la determinación de la configuración de sus supuestos -originalmente la reforma contemplaba un procedimiento de determinación administrativo ante el Servicio de Impuestos Internos-; y establecer que la carga de la prueba corresponde al SII. AĆŗn con esos cambios, la norma aprobada sigue generando legĆtimas inquietudes y espacios de interpretación que deben cerrarse. Recordemos que la Constitución PolĆtica de la RepĆŗblica -ley marco para todo el ordenamiento jurĆdico, incluido el derecho tributario-, consagra el principio de legalidad y tipicidad. Esto significa que para aplicar una pena, las conductas a ser sancionadas deben estar descritas a priori, clara y expresamente en la ley. Por su parte, la Carta Magna exige que los tributos, su forma, proporcionalidad o progresión, sean determinados por ley y no por los tribunales o por la autoridad fiscalizadora. El Servicio de Impuestos Internos ha hecho sendos esfuerzos por intentar delimitar el campo de acción de la crĆptica norma general antielusión vigente, publicando un catĆ”logo de esquemas tributarios que ilustran un conjunto de situaciones que podrĆan ser objeto de fiscalización por el SII. Y es que una norma con contornos poco definidos no solo es compleja de comprender para los contribuyentes, sino que tambiĆ©n resulta difĆcil de aplicar para la misma autoridad fiscalizadora, dado el posible horizonte de litigiosidad y el deber estricto de sujeción de su actuar a la Constitución y las leyes.
Pero nada de eso estĆ” en los argumentos de los personeros ya referidos, que se han limitado a seƱalar que la propuesta debe ser rechazada a priori, "eludiendo" el debate. En diversas jurisdicciones comparadas, estas normas estĆ”n o han sido objeto de revisión para esclarecer las indefiniciones que no se condicen con la precisión exigible en materia tributaria. Ocurre que para que las normas antielusión sean aplicables, debe haber mayor contribución a la seguridad jurĆdica, siendo recomendable aclarar el nĆŗcleo de las nociones legales indeterminadas que se utilizan y precisar sus consecuencias jurĆdicas. Esto es lo que hace el proyecto del gobierno, ni mĆ”s ni menos.
Columna de Natalia GonzĆ”lez, Subdirectora de PolĆticas PĆŗblicas de Libertad y Desarrollo, publicada en La Tercera.-Ā