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Modernización Tributaria

El Libero

¿Con qué parámetros debemos juzgar el proyecto de modernización tributaria cuya discusión comienza la próxima semana el Congreso? La pregunta es relevante porque entre los diversos planteamientos que hemos escuchado estos días hay algunos que no se sostienen. Lo razonable es analizar si los instrumentos que propone el gobierno son idóneos para lograr los objetivos de esta reforma.

El gobierno pretende básicamente incentivar el crecimiento económico, la inversión, el ahorro y la generación de empleos con su modernización tributaria. Desde ese punto de vista, la eficiencia del sistema tributario es, de los cuatro atributos clásicos de un sistema tributario, quizás el más importante.

Un segundo atributo que se le exige a un sistema de impuestos es la equidad y nuestros cuatro regímenes distintos denotan problemas de inequidad horizontal (dos personas con la misma renta no pagan los mismos impuestos) y también vertical (una persona con menos ingresos paga más impuestos que otra que tiene más ingresos).

Un tercer atributo deseable de un sistema tributario es la simplicidad. Esto es especialmente relevante para las pequeñas empresas y emprendedores que no tienen recursos para contratar costosas asesorías que les indiquen, por ejemplo, qué régimen tributario elegir.

Por último, también se le pide un requisito de suficiencia: el conjunto de impuestos recaudados deben tener un reducido impacto fiscal y no crear déficits importantes en las finanzas públicas.

Hoy tenemos básicamente cuatro regímenes tributarios:

  1. Régimen de Rentas Atribuidas (Art 14ª de la ley de la renta). Los dueños pagan impuestos por el total de las utilidades generadas por la empresa y por las que se le atribuyan provenientes de terceras empresas sin importar si fueron o no retiradas por sus dueños. Estos contribuyentes tienen derecho a utilizar el 100% de los ingresos pagados en primera categoría como crédito contra sus impuestos finales. La tasa de este impuesto subió desde 20% en 2013 a 25% el 2017.
  2. Régimen Semi integrado (Art14B). Los contribuyentes finales quedan gravados con Impuesto Global Complementario o Adicional sobre la distribución que efectivamente realicen las empresas en que participan. La tasa de impuesto de primera categoría aumentó de 20% en 2013 a 27% en 2018. Aquí sólo el 65% de los impuestos pagados es crédito para el impuesto final del dueño.
  3. Régimen de tributación simplificada (Artículo 14Ter). Los contribuyentes declaran y pagan el impuesto de primera categoría y el Global Complementario o Adicional sobre la base de sus ingresos anuales netos devengados.
  4. Renta Presunta (Artículo 34). Cumpliendo ciertos requisitos actividades de transporte, minería, bienes raíces agrícolas y no agrícolas puede acogerse a este régimen que les presume una renta a partir de avalúo fiscal, valor de tasación de vehículos o ventas.

Para impulsar el crecimiento, la inversión, el ahorro y el empleo, el proyecto reduce la carga tributaria a las PYMES que están en el sistema semi integrado (aprox 150.000) al bajar el impuesto de primera categoría de 27 a 25% y reintegrando completamente los impuestos, reemplazando al artículo 14Ter. Crea un régimen tributario único para el resto de las empresas (excepto las de renta presunta) con tasa de 27%, totalmente integrado y en base a retiros. Esto reduce la tasa en 9,45 puntos a quienes están en el sistema semi integrado. Además establece por 2 años depreciación instantánea en la Araucanía y depreciación instantánea de 50% y acelerada para remanente en el resto del país también por dos años. Extiende la rebaja de crédito especial del IVA a viviendas entre 2.000 y 4.000 UF.

Desde el punto de vista de equidad el proyecto restituye la equidad horizontal al terminar con la semi integración, lo que elimina el pago de una tasa de 9,45 puntos más alta para los ingresos del capital a contribuyentes de la misma renta. Esto mejora además la equidad vertical, porque ese 9,45% más de tasa impacta actualmente proporcionalmente más a contribuyentes con menores tasas marginales. Para tasas marginales de 35% les significaba un 27 % más de tasa y para los de tasa marginal de 5% les significaba un 189% más de tasa. También incorpora a la economía digital al régimen tributario y establece la obligatoriedad de la boleta electrónica.

Desde el punto de vista de la simplicidad hay varios avances: se reduce el número de regímenes al eliminar el semi integrado y el atribuido reemplazándolo por un sistema único con tasa 27% y otro para las Pymes con 25% que se ven favorecidas ya que había 214 mil pymes en el 14ter, 150.000 en régimen semi integrado y 538.000 en régimen atribuido. El SII propondrá la declaración a empresas pequeñas y se digitaliza la relación contribuyente-SII.

Por último, desde el punto de vista de la suficiencia se resguardan los equilibrios fiscales con un proyecto que en régimen recauda un 0,2% del PIB adicional (US$ 428 MM), un cálculo conservador porque no considera aumento de recaudación por mayor crecimiento (recordemos que un punto de PIB genera más de 500 millones de dólares). La mayor recaudación por boleta electrónica (0,3% del PIB) se basa en la experiencia del SII con la factura electrónica por lo que no cabe objetarla sin fundamentos.

Una serie de disposiciones dan, además, mayor certeza jurídica a los contribuyentes y mantienen el espíritu de una colaboración entre éstos y el SII. En síntesis, una modernización que sería bienvenida.

Columna de Luis Larraín, Director Ejecutivo de Libertad y Desarrollo, publicada en El Líbero.-

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