Teletrabajo: integración, medioambiente y familia

Voces La Tercera

Un reciente estudio de Herrera y Razmilic (CEP) aborda los tiempos de traslados desde los hogares a los lugares de trabajo. Los investigadores afirman que en Santiago los traslados rondan los 50 minutos en promedio, disminuyendo el tiempo cuando se opta por el vehículo como medio de transporte. Intuitivamente se piensa que, en la medida que el ingreso de las personas siga creciendo, el parque automotriz debiera continuar expandiéndose, con el consecuente aumento de la congestión y la contaminación.

Es en atención a dichas circunstancias y otras tales como la anhelada conciliación trabajo y familia -y considerando el vertiginoso avance de la tecnología- que diferentes empresas y gobiernos se han propuesto masificar el uso del teletrabajo o trabajo a distancia. En nuestro país, los intentos por regular sistemÔticamente esta modalidad de trabajo no son recientes. Hace casi 12 años, un par de senadores presentaron una moción para dotar de certeza jurídica a este contrato atípico. MÔs recientemente, en el primer gobierno del Presidente Piñera, se pretendió incorporar un nuevo capítulo al Libro Primero del Código del Trabajo (CT) en el mismo sentido. Ambas iniciativas, por diferentes razones, no lograron pasar del primer trÔmite legislativo.

Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, en nuestra legislación el teletrabajo fue reconocido a través de la dictación de la Ley N° 19.759 de 2001, que lo incorpora como una excepción a la duración mÔxima de 45 horas semanales consagradas en el famoso artículo 22 del CT.

En el nuevo proyecto del Ejecutivo -anticipÔndose a las críticas y teniendo en consideración la experiencia en la tramitación del estatuto laboral para jóvenes- se estableció expresamente que quienes realicen trabajos a distancia gozarÔn de todos los derechos laborales vigentes, tanto individuales como colectivos, en la medida que no sean incompatibles con las normas contenidas en el capítulo que se pretende incorporar.

La iniciativa es positiva y necesaria, sin perjuicio que Ć©sta puede aĆŗn ser perfeccionada por el poder legislativo con miras a generar instancias concretas de promoción del uso y masificación de las tecnologĆ­as de la información y las comunicaciones, asĆ­ como para impulsar la cultura del teletrabajo en Chile. Asimismo, se debiera consagrar expresamente la ā€œigualdad de tratoā€, orientada a imponer un deber al empleador en promover la igualdad de trato en cuanto a la remuneración, capacitación, formación, acceso a mejores oportunidades laborales y demĆ”s derechos laborales, entre teletrabajadores y trabajadores presenciales.Ā La iniciativa legislativa no tendrĆ” el Ć©xito esperado si no es acompaƱada por un conjunto de polĆ­ticas pĆŗblicas orientadas a la promoción del trabajo a distancia, cuya implementación debe tener en consideración las necesidades de las diferentes industrias y de los trabajadores. El exitoso caso de Colombia, por las similitudes culturales que tenemos con dicho paĆ­s, debe ser observado acuciosamente para efectos de diseƱar un plan integral.

En definitiva, quienes estén dispuestos a avanzar en la conciliación del trabajo con la vida familiar y quieran promover mayores oportunidades de trabajo a grupos históricamente rezagados (personas discapacitadas, adultos mayores y estudiantes) debieran apoyar la idea de legislar sobre esta importante iniciativa y avanzar en consecuencia. 

Columna de John HenrĆ­quez, investigador del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo, publicada en Voces La Tercera.-Ā 

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