Un reciente estudio de Herrera y Razmilic (CEP) aborda los tiempos de traslados desde los hogares a los lugares de trabajo. Los investigadores afirman que en Santiago los traslados rondan los 50 minutos en promedio, disminuyendo el tiempo cuando se opta por el vehĆculo como medio de transporte. Intuitivamente se piensa que, en la medida que el ingreso de las personas siga creciendo, el parque automotriz debiera continuar expandiĆ©ndose, con el consecuente aumento de la congestión y la contaminación.
Es en atención a dichas circunstancias y otras tales como la anhelada conciliación trabajo y familia -y considerando el vertiginoso avance de la tecnologĆa- que diferentes empresas y gobiernos se han propuesto masificar el uso del teletrabajo o trabajo a distancia. En nuestro paĆs, los intentos por regular sistemĆ”ticamente esta modalidad de trabajo no son recientes. Hace casi 12 aƱos, un par de senadores presentaron una moción para dotar de certeza jurĆdica a este contrato atĆpico.Ā MĆ”s recientemente, en el primer gobierno del Presidente PiƱera, se pretendió incorporar un nuevo capĆtulo al Libro Primero del Código del Trabajo (CT) en el mismo sentido. Ambas iniciativas, por diferentes razones, no lograron pasar del primer trĆ”mite legislativo.
Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, en nuestra legislación el teletrabajo fue reconocido a travĆ©s de la dictación de la Ley N° 19.759 de 2001, que lo incorpora como una excepción a la duración mĆ”xima de 45 horas semanales consagradas en el famoso artĆculo 22 del CT.
En el nuevo proyecto del Ejecutivo -anticipĆ”ndose a las crĆticas y teniendo en consideración la experiencia en la tramitación del estatuto laboral para jóvenes- se estableció expresamente que quienes realicen trabajos a distanciaĀ gozarĆ”n de todos los derechos laborales vigentes, tanto individuales como colectivos, en la medida que no sean incompatibles con las normas contenidas en el capĆtulo que se pretende incorporar.
La iniciativa es positiva y necesaria, sin perjuicio que Ć©sta puede aĆŗn ser perfeccionada por el poder legislativo con miras a generar instancias concretas de promoción del uso y masificación de las tecnologĆas de la información y las comunicaciones, asĆ como para impulsar la cultura del teletrabajo en Chile. Asimismo, se debiera consagrar expresamente la āigualdad de tratoā, orientada a imponer un deber al empleador en promover la igualdad de trato en cuanto a la remuneración, capacitación, formación, acceso a mejores oportunidades laborales y demĆ”s derechos laborales, entre teletrabajadores y trabajadores presenciales.Ā La iniciativa legislativa no tendrĆ” el Ć©xito esperado si no es acompaƱada por un conjunto de polĆticas pĆŗblicas orientadas a la promoción del trabajo a distancia, cuya implementación debe tener en consideración las necesidades de las diferentes industrias y de los trabajadores. El exitoso caso de Colombia, por las similitudes culturales que tenemos con dicho paĆs, debe ser observado acuciosamente para efectos de diseƱar un plan integral.
En definitiva, quienes estĆ©n dispuestos a avanzar en la conciliación del trabajo con la vida familiar y quieran promover mayores oportunidades de trabajo a grupos históricamente rezagados (personas discapacitadas, adultos mayores y estudiantes) debieran apoyar la idea de legislar sobre esta importante iniciativa y avanzar en consecuencia.Ā
Columna de John HenrĆquez, investigador del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo, publicada en Voces La Tercera.-Ā