La Comisión de Constitución del Senado aprobó en general el proyecto de aborto por tres causales presentado por el gobierno y la sala del Senado debiera votarlo la próxima semana. Resulta muy difĆcil sostener hoy una discusión civilizada, respetuosa y conducente acerca del aborto en Chile.
La principal razón es que el tema es muy complejo y estÔn envueltos valores muy importantes para las personas y en particular para las mujeres. Pese a ello, la discusión elude esa complejidad, simplifica en extremo el tema y tiende mÔs bien a descalificar las posiciones contrarias. Ello ocurre muchas veces por falta de honestidad intelectual. No se estÔ dispuesto a discutir el tema a fondo, o no se ponen sobre la mesa todas las cartas. Por ejemplo: ¿cuÔntos de los argumentos que se esgrimen para justificar alguna de las causales sirven también para justificar el aborto en cualquier circunstancia?
El proyecto presentado por el Gobierno de la Presidenta Bachelet permite el aborto en tres situaciones, cada una de ellas muy distinta de las otras dos.
La primera es el riesgo de vida de la madre, la segunda es la inviabilidad fetal y la tercera es que el embarazo sea producto de una violación.
El primer caso, de acuerdo a la opinión generalizada de los mĆ©dicos, es mĆ”s teórico que real. Ello porque en la prĆ”ctica cuando estĆ” en riesgo la vida de la madre el equipo mĆ©dico que la trata hace todo lo posible por salvar esa vida, aunque ello resulte en la interrupción del embarazo, que por supuesto no recibe pena alguna. La batalla en este punto, entonces, es simbólica y no tiene efecto real alguno. No hay madres condenadas por esta causal de aborto. Su aprobación dejarĆa felices a los partidarios del aborto y su rechazo llenarĆa de dicha a quienes se oponen a Ć©l, pero no tendrĆa efecto prĆ”ctico alguno. Es otra la batalla que se estĆ” librando cuando se discute esta causal.
El segundo caso es a mi juicio el mĆ”s complejo. Es difĆcil aceptar que la ley obligue a una futura madre que no tiene intención de hacerlo, ni convicciones que la muevan a ello, a prolongar su embarazo hasta el final, si de ese proceso no resultarĆ” una vida y sĆ, en cambio, habrĆ” una prolongación del duelo por la pĆ©rdida. Es el argumento supererogatorio, que sostiene que los comportamientos heroicos son admirables y por cierto admisibles, pero no necesariamente exigibles. Por cierto, tratĆ”ndose de una vida, debieran ser extraordinariamente exigentes los protocolos para determinar que efectivamente estamos ante un caso de inviabilidad del feto. Nuestra prĆ”ctica mĆ©dica, en que los falsos diagnósticos abundan, desgraciadamente introduce una complejidad adicional porque una aprobación de esta norma podrĆa llevar a un uso que no se restrinja exclusivamente a esta causal.
Es cierto, por otra parte, Ā que se conocen casos en que niƱos han sobrevivido pese a diagnósticos en contrario, pero tambiĆ©n es cierto que es probablemente la madre la mĆ”s indicada para tomar esa decisión. Es en esta causal de aborto, y no en otras, como veremos mĆ”s adelante, que el argumento supererogatorio podrĆa aplicarse. Otras causales, como la de violación, introducen un elemento completamente nuevo que hace inaplicable ese argumento. Nada menos que una nueva vida.
El tercer caso, permitir el aborto cuando el embarazo es producto de una violación, con todo el dramatismo que puede contener, es muy difĆcil de sostener para alguien que dice defender el derecho a la vida. ĀæPor quĆ© habrĆamos de sacrificar una vida humana para lograr la reparación del dolor de otra, en este caso el de la madre? Porque de eso se tratarĆa: de quitarle la vida a un ser humano que es mĆ”s dĆ©bil. ĀæPodemos poner los derechos reproductivos de la mujer a la par del derecho a la vida de quien estĆ” por nacer?
Ahora, alguien podrĆa discutir que no se trata de una vida, a lo mĆ”s serĆa una vida futura. Eso requiere mayor reflexión.
ĀæDesde cuĆ”ndo hay vida humana? ĀæDesde cuĆ”ndo hay una persona? Son preguntas complejas que no tienen una Ćŗnica respuesta entre los cientĆficos. Cuando ello ocurre, cuando hay margen para la duda, el punto crucial es dónde se pone el peso de la prueba. Mi posición es que frente a la posibilidad de que estemos ante un ser que verĆ” la vida si no media una acción deliberada para impedĆrselo, debiĆ©ramos pedir al Estado que privilegie la defensa de su vida frente a otros bienes, como derechos reproductivos o bienestar de la mujer que claramente son de otra entidad.
Hay quienes han señalado que es incompatible esta postura con una posición liberal y afirman que se trata de determinar si es el Estado o es la mujer quien debe decidir sobre la interrupción del embarazo. Esa es una manera mañosa de plantear el tema, pues supone sin mÔs que no hay una segunda vida en juego. ¿Puede algún liberal defender seriamente la posición que una mujer (o un hombre) debe decidir, con preeminencia sobre el Estado, si una persona ha de vivir o no? Cualquier liberal entiende que su libertad no incluye la libertad de quitarles la vida a otros.
La estrategia de quienes favorecen el aborto es invisibilizar esta segunda vida, la del hijo que estĆ” por nacer. Mientras menos sabemos de Ć©l, mientras menos se hable de Ć©l, mĆ”s fĆ”cilmente lograremos el objetivo de reducir la discusión a una decisión de la mujer. AsĆ ha sido en otros paĆses y esa es la agenda de organizaciones de derechos humanos que abogan por el aborto como un derecho de la mujer. La invisibilización es tambiĆ©n la base para excluir de esta discusión a los hombres: serĆa sólo una decisión de la mujer. Ā”Claro, siempre que no haya una segunda vida en juego!
Hay, por Ćŗltimo, una cuestión difĆcil de resolver. ĀæEs el proyecto uno de despenalización del aborto en tres causales, como asegura el gobierno, o es un proyecto que legaliza el aborto en esas circunstancias, como afirma el Rector de la Universidad Católica? Ignacio SĆ”nchez ha seƱalado que el proyecto establece el aborto como un derecho, al prever prestaciones del Estado para quienes lo realizan, lo que va mĆ”s allĆ” de la despenalización.
Hay caminos intermedios, de compleja implementación, pero que merecen una oportunidad. El Estado podrĆa establecer mecanismos de acogida y apoyo a mujeres embarazadas en las circunstancias invocadas en el proyecto, pero no hay nada de ello. PodrĆa tambiĆ©n atenuarse la responsabilidad penal de las mujeres que se realizan un aborto en estas circunstancias, hasta impedir que vayan a la cĆ”rcel. Si el verdadero objetivo del proyecto fuera evitar que las mujeres que se realizan aborto por estas causales vayan a la cĆ”rcel, ello pudo seƱalarse explĆcitamente, sin establecer el derecho a abortar, que parece ser el verdadero objetivo del proyecto.
Columna de Luis LarraĆn, Director Ejecutivo de Libertad y Desarrollo, publicada en El LĆbero.-Ā