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Pensiones: Algunas consideraciones a la hora de fortalecer el Pilar Básico Solidario

El Muro

Hace solo unas semanas, precisamente en este mismo espacio, escribía a propósito de cómo el oscuro episodio de la millonaria pensión de Doña Myriam, ex funcionaria civil de Gendarmería, al menos había tenido la virtud de poner sobre la mesa un tema que ya hacía tiempo teníamos pendiente: cómo actualizar nuestro sistema de pensiones.

Entonces me referí a la falacia de que en un sistema de reparto todos podríamos eventualmente tener pensiones como los de la señora Myriam, ejemplo perfecto de la captura de los sistemas de pensión estatales por parte de grupos de interés; y a como las disminuidas pensiones de los  empleados públicos se explicaban porque su empleador –el Estado- había incurrido en la mala práctica de subcotizarles, hasta por 12 años, a quienes se cambiaron al sistema de ahorro individual, lo que fue parcialmente resuelto con las leyes de 1987 y 1993.

Adicionalmente, planteé como la OCDE y el Banco Mundial recomiendan sistemas de pensiones tripartitos con aporte obligatorio y voluntario del empleador y el empleado, y un Pilar Solidario administrado por el Estado.

Naturalmente,  que ya existan los tres pilares no quiere decir que no podamos reflexionar en torno a la preponderancia de cada uno de éstos debe tener. A propósito de lo anterior, y a eso dediqué algunas líneas, insistí en que la mejora de las pensiones, tanto en el corto como el largo plazo, NO requiere de la incorporación de un Cuarto Pilar, como ha insinuado el gobierno. 

Por cierto, un Cuarto Pilar que es simplemente menos distributivo que el actual Pilar Solidario, pues se financia con un impuesto regresivo al trabajo formal que excluye todas las rentas del capital, que tiene un tope imponible, y con el que se busca –especialmente cuando vaya desplazando al ahorro individual- pagar pensiones tanto de pobres como a ricos.

Si lo que se buscaba era mejorar hoy las pensiones de los más vulnerables, sugerí que el camino entonces era fortalecer la Pensión Básica Solidaria (PBS) el Aporte Previsional Solidario (APS). Naturalmente, esto es costoso y su financiamiento debe provenir de rentas generales de la Nación –y no de un impuesto al trabajo-, lo que  implica reasignación de gastos de otras áreas, lo que nunca es fácil.

Hoy, y considerando el proyecto de ley enviado por nuestra Presidenta,  que en lo grueso elevaría la PBS en un 10% real, vuelvo a retomar el tema, en particular para referirme a algunas de las consideraciones que deben tenerse en cuenta  a la hora de evaluar un proyecto como este, pero en ningún caso buscando desmerecer esta iniciativa.

Algunas Consideraciones: Incentivos y Gasto Fiscal

El boletín 10940-05 dado a conocer esta semana, pero adelantado durante la discusión presupuestaria,  que detalla este aumento de la Pensión Básica Solidaria en un 10% real, aunque perfectible, puede considerarse –a diferencia de otras de las iniciativas que se entrevén como el comentado Cuarto Pilar- como un muy razonable primer paso para efectivamente mejorar nuestro sistema.

Aumentar en un 10% la PBS de vejez a partir del 1 de enero de 2017, beneficiaría directamente a en torno a 1,4 millones de personas, pues implica un aumento en la PBS de invalidez y naturalmente afecta también el cálculo del Aporte Previsional Solidario, que reciben como complemento quienes sí habiendo cotizado no logran autofinanciar una pensión superior a los $ 304.062.

Ahora bien, y como suele suceder,  es necesario destacar que este aumento si bien será beneficioso en términos de ingresos para las personas acogidas al Pilar Solidario, también impone importantes costos fiscales, genera eventuales desincentivos al trabajo, la formalidad y el ahorro, “premiando menos” a quienes -bajo iguales circunstancias- ahorran menos.

El proyecto de ley, tal como adecuadamente mandata la Ley 20.255 de 2008, es acompañado por la “Opinión del Consejo Consultivo Previsional”, el que se refiere precisamente a estos preocupantes puntos recién mencionados. Lo que sigue se construye a  partir de la opinión del mencionado consejo, e incluye citas (en cursiva) del mencionado documento:

Evidencia indirecta, aplicada a Chile, para examinar el efecto de la reforma de 2008 con la inclusión del pilar solidario, indica que la dirección del efecto señalado pudiera estar presente en la reforma. Attanasio et. Al. (2011) evalúan el impacto de la reforma de 2008 sobre el mercado del trabajo. (…) (Ellos) demostraron que la reforma reduce la cobertura del sistema de pensiones siendo el mayor efecto para la última parte del ciclo de vida (mayores de 40). La fracción de mujeres y hombres trabajando formalmente se reduce en promedio un 4,3% y un 1,7%, respectivamente para el caso de la población económicamente activa".

Respecto al Impacto sobre el Ahorro Previsional: 

Lee aquí la columna completa 

Columna de Francisco Klapp, Investigador del Programa Económico de Libertad y Desarrollo, en El Muro.-

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