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Regulación de nuevos medios de pago

El Mercurio Legal

En diciembre del año 2013 el Gobierno de la época ingresó al Congreso un proyecto de ley que autoriza la emisión de tarjetas de prepago con provisión de fondos por entidades no bancarias. En resumidas cuentas lo que se busca con este proyecto es autorizar a instituciones distintas a los bancos, a desarrollar instrumentos de pago con provisión de fondos, tales como tarjetas de prepago, cuentas de internet, pago a través de teléfonos móviles o cualquier otro soporte que no requiera contar con una cuenta corriente bancaria u otro producto similar.

Uno de los principales objetivos de la iniciativa es potenciar la inserción financiera de los sectores de menores ingresos y, de esta forma, aumentar el porcentaje de la población que aún no tiene acceso a una cuenta en una institución financiera formal. Si bien, según cifras del Banco Mundial (The Little Data Book on Financial Inclusion, 2015), en el último tiempo se ha incrementado el porcentaje de chilenos mayores de 15 años que poseen cuenta en una institución financiera formal, desde un 42,2% en 2012, a un 63,2% en 2015, aún estamos muy lejos de las cifras que tienen los países OCDE, las cuales llegan al 94%.

El proyecto de ley establece que las empresas que deseen ingresar a este negocio deberán constituirse como sociedades anónimas de giro único, constituidas de conformidad con el Titulo XIII de la Ley 18.046, y que se sujetarán a las normas de las sociedades anónimas abiertas. El proyecto también establece una serie de requisitos de la Ley General de Bancos que les serán aplicables. Adicionalmente, el artículo 3° de la iniciativa señala que las empresas que operen este tipo de medios de pago, deberán cumplir con los requisitos que establezca el Banco Central, señalando de modo referencial que estos podrán referirse a exigencias de capital pagado, reservas mínimas, liquidez, gestión y control de riesgos. Al no ser un listado taxativo las exigencias del Banco Central podrían extenderse a otras áreas.

Sobre este punto es relevante señalar que se debe tener especial cuidado de que la regulación para estos nuevos medios de pago, tenga en consideración que al ser instrumentos de prepago no requieren la celebración de un contrato de cuenta corriente bancaria, a diferencia de las tarjetas de débito, ni tampoco son instrumentos de crédito como las tarjetas de crédito, por lo que los riesgos son bastante más acotados, toda vez que no crean dinero, si no que funcionan sobre la base de depósitos que se realizan y contra los cuales gira el portador de la tarjeta o medio de pago, y que una vez que el saldo se agota, no existe crédito contra el cual realizar giros.

Algunas de las áreas más riesgosas de estos sistemas de prepago, son el uso que puede darse para la realización de lavado de activos, problemas que se suscitaren en las cadenas de pago, problemas de seguridad vinculados a la utilización de estos sistemas y riesgos de solvencia que pudiesen tener las empresas operadoras. Con el objeto de disminuir estos peligros, la propuesta de ley señala que las sociedades que operen estos instrumentos quedarán sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y que los fondos recibidos por los emisores no bancarios deberán ser mantenidos en caja o invertidos únicamente en los instrumentos financieros que autorice el Banco Central. Normas con similitudes a las instituciones que emiten tarjetas bancarias.

Además, es necesario que las empresas operadoras establezcan y señalen con claridad cuáles son las comisiones que se cobrarán por el uso de las tarjetas y los giros que se realicen con ellas, y si serán cargo del usuario, del comercio, o de ambos.

Sin embargo, los beneficios son mucho mayores que los eventuales riesgos, entre ellos es posible destacar que disminuyen el dinero efectivo circulante y por tanto reduce la probabilidad que tanto los usuarios como los comercios sean víctimas de robos, disminuyen los riesgos de evasión tributaria y permite el acceso al sistema financiero de personas que están excluidas, no sólo al darles la posibilidad de tener una tarjeta de prepago, sino que por ejemplo replicar lo que ocurre en otros países donde a las personas sin historial de crédito, los bancos le entregan una tarjeta de prepago con la cual podrán operar y la institución bancaria evaluar el comportamiento de pago del usuario. Es importante señalar que de acuerdo a la regulación actualmente vigente los bancos si pueden emitir tarjetas de prepago, pero en la práctica no lo hacen.

No es descartable pensar que en el futuro los beneficios sociales que entrega el Estado, tales como asignaciones, bonos o subsidios puedan realizarse mediante este tipo de mecanismos, con el consiguiente ahorro en tiempo y recursos tanto para los beneficiarios, cómo para el propio Estado.

La incorporación de una regulación de este tipo a nuestro marco normativo, va en línea con la experiencia internacional, la cual ha avanzado en autorizar a entidades no bancarias a emitir instrumentos de prepago abiertos y multipropósito, sujetándolas a regulaciones prudenciales y adecuadas, que resguardan el buen funcionamiento del sistema de pagos y la estabilidad financiera, principalmente a través de normas de liquidez y solvencia. Además sienta las bases de lo que a futuro serán las formas de realizar las transacciones comerciales, mediante mecanismos tecnológicos como billeteras electrónicas, y avanzando en una paulatina disminución del dinero en efectivo, tal como lo han hecho países como Dinamarca o Suecia.

Columna de Francisco López, Coordinador del Programa Legislativo de LyD, en El Mercurio Legal.-

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