Con el pretexto de adecuar nuestra legislación a la Convención de los Derechos del NiƱo, suscrita por Chile, el gobierno de Michelle Bachelet ha presentado un proyecto de ley que establece un Sistema de Protección Integral de los Derechos del NiƱo. La iniciativa contiene las directrices y lineamientos en materia de protección, garantĆa y promoción integral de sus derechos, que queda supeditada a la coordinación de un ComitĆ© Interministerial.
Se seƱala que dicha polĆtica tendrĆ” un carĆ”cter comprensivo de la población infantil, incluso de aquellos que no tengan problemas de desarrollo dentro de su respectiva familia, por lo que podrĆa afirmarse que el proyecto no aplica el principio de subsidiariedad del Estado en esta materia: todo niƱo quedarĆ” sujeto a estas directrices. En nuestra opinión, en una sociedad libre corresponde a los padres el cuidado, educación y crianza de los hijos. La acción del Estado en esta materia debe ser absolutamente limitada: solo debiera intervenir en caso de que ni los padres, ni la familia en sentido amplio y ni la comunidad en general puedan solucionar el problema de la crianza de los menores y siempre velando por el āinterĆ©s superior del hijoā.
Una cuestión preocupante del proyecto es que los tribunales de familia pierden gran parte de su competencia en materia de menores, por cuanto sus atribuciones pasarĆan a ser traspasadas de sede judicial a sede administrativa, siendo el Ministerio de Desarrollo Social, a travĆ©s de una nueva SubsecretarĆa de la NiƱez, quien recogerĆa buena parte de las facultades sobre la materia. Esta materia, ademĆ”s de ser de rango orgĆ”nico constitucional, deberĆa revisarse en relación a las atribuciones constitucionales de los tribunales de justicia.
La Ćŗnica atribución que quedarĆa en manos de los tribunales serĆa la separación definitiva del hijo respecto de sus padres; una separación provisional o temporal quedarĆa en manos del órgano administrativo.
SĆ, esta leyendo bien: la SubsecretarĆa de la NiƱez podrĆa decidir una āseparación temporalā de su hijo de la familia.
Uno de los peligros de una institucionalidad que hace participar a la rama ejecutiva del gobierno en una serie de decisiones en relación a los niƱos que antes eran exclusivas de la familia o los tribunales, es la tentación de usar polĆticamente esa participación para intentar influenciar a los niƱos con una determinada visión de la sociedad. Pero ademĆ”s, resulta inadecuado que el gobierno intervenga en una serie de decisiones respecto al niƱo que, en general, puede tomar mejor su familia. Las excepciones a esta regla general, que debieran ser escasĆsimas, debieran dictarla los tribunales de justicia cuando haya mĆ©ritos para ello, siempre pensando en el mejor desarrollo de los niƱos.
Si bien el proyecto reconoce retóricamente el derecho preferente de los padres para el cuidado, asistencia, protección, desarrollo, orientación y educación de los hijos; entrega a los órganos de la Administración del Estado, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, una gran cantidad de atribuciones para, según se señala, promover los derechos de los niños, y realizar programas de asistencia y apoyo a los padres y a la familia, con el objeto de facilitar la participación de la sociedad civil y sus organizaciones en el cumplimiento de los objetivos de esta ley, y para restablecer los derechos de los niños que hubieren sido vulnerados.
El proyecto menciona una serie de derechos o garantĆas para los niƱos, que en general parecen razonables. No establece correlativamente responsabilidades para ellos, cuestión que sĆ hacen otras legislaciones de menores.
El Estado tiene un rol que cumplir en el caso de niños que carecen de familia. Pero de existir padres o familiares, la solución a los conflictos de los menores deberÔ ser siempre consensuada entre ellos y el Estado solo debiera intervenir en aquellos casos en que ese consenso fracase y siempre tratando lealmente de generarlo entre las partes en conflicto, promoviendo que ese problema se resuelva donde corresponde: dentro de la familia.
Creemos que este proyecto se aparta notoriamente de este principio.
Columna de Luis LarraĆn, Director Ejecutivo de Libertad y Desarrollo, publicada en ElĀ LĆbero.