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Inconvenientes de un estatuto laboral MYPE

Chile B

En la recta final de la tramitación de la Reforma Laboral, ha surgido cada vez con más fuerza la idea de generar un estatuto MYPE, es decir, reconocer un conjunto de normas especiales para micro y pequeñas empresas, de modo de hacer, supuestamente, menos gravoso el sometimiento al nuevo régimen en materia de sindicalización, negociación colectiva y huelga.

Todo se inicia con un conjunto de indicaciones presentadas por senadores de distintas bancadas que intentan morigerar ciertas normas que incorpora la reforma en su aplicación a estas empresas de menor tamaño, dentro de las que destacan normas de información, de titularidad sindical, de reemplazo interno, y la que ha generado mayor controversia, la de elevar el quórum mínimo de constitución de sindicatos de 8 a 25 trabajadores.

Antes que todo es preciso derribar una confusión que persigue a muchos respecto a este tema y que dice relación con los conceptos asociados al menor tamaño de las empresas. La norma general contenida en la ley denominada “estatuto pyme” señala que las micro y pequeñas empresas atienden un criterio estrictamente patrimonial comprendiendo a aquellas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no superen las 25.000 uf en un año calendario.

Sin embargo, las indicaciones referentes a estas empresas no guardan relación con este concepto general, sino que se insertan dentro de una definición única y especial del Código del Trabajo aplicable en materia laboral, que utiliza un criterio distinto al disponer que las micro y pequeñas empresas comprenden aquellas que tuvieren contratados a menos de 49 trabajadores.

Así, el criterio de la legislación laboral dice relación no con el resultado del giro o el patrimonio de una empresa, sino que atiende al número de trabajadores, cuestión que ante la creación de un estatuto especial con normas más beneficiosas para el empleador, no deja de generar ciertas complicaciones.

Por cierto, es importante la protección de los emprendimientos y, por ende, de estas empresas de menor tamaño, pero es preciso hacerse cargo que normas como éstas generan malos incentivos en cuanto a impulsar el crecimiento y la contratación de nuevos trabajadores, más considerando que el contenido general del proyecto de Reforma Laboral genera desequilibrios importantes que ponen en jaque a muchas empresas.

Por ejemplo, un empleador que cuente con 49 trabajadores deberá pensar muy bien la conveniencia de contratar más trabajadores so pena de acogerse a un régimen laboral colectivo en que hay nula posibilidad de reemplazar en huelga, en que la titularidad sindical y la extensión de beneficios se impone por sobre la voluntad del empleador y de los demás trabajadores, etc.

Más que generar normas especiales para empresas para “morigerar efectos” y que tiende a generar discriminación, debiera preferirse por reabrir la discusión de los temas de fondo para evaluar la conveniencia de imponer un régimen laboral a todo el sector privado que por lo que se ve, traerá más lamentaciones que beneficios.

Columna de Sergio Morales, Abogado del Programa Legislativo de LyD, publicada en Chile B.-

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