El Ministerio de Educación (Mineduc) informó esta semana sobre mĆ”s de 700 establecimientos educacionales que el próximo aƱo dejarĆ”n de cobrar un copago a las familias producto de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.845, que entre otras cosas, establece su tĆ©rmino gradual. A raĆz de esta noticia, desde el gobierno salieron a celebrar que las consecuencias negativas que se esperan de dicha reforma no serĆan tales. Lo cierto es que todavĆa es muy pronto y no vemos razones para que el Ejecutivo celebre.
Primero, porque la mayorĆa (si no todos) esos establecimientos que abandonarĆ”n el financiamiento compartido ya estĆ”n suscritos a la Subvención Escolar Preferencial (SEP), de manera que la mitad de sus alumnos, que segĆŗn nuestras estimaciones serĆan calificados como prioritarios, estĆ”n hoy exentos de cualquier cobro. Adicionalmente, el copago mensual de dichos establecimientos serĆa en promedio de $ 7 mil mensuales (y la mitad de ellos cobrarĆa hoy menos de $ 5.500), de tal forma que no parece que se tratase de colegios que estuviesen fuera del alcance de las familias. Peor aĆŗn, la eliminación del copago no ayudarĆ” a que algo mejore en estos colegios:sólo habrĆ” una sustitución de recursos privados por pĆŗblicos, sin embargo, la disponibilidad efectiva para el gasto se mantendrĆ” inalterada.
Mejor celebremos cuando de verdad se produzcan avances hacia la mejora de los aprendizajes de los alumnos. Porque lamentablemente, dado que el próximo año entran en vigencia otras de las normas que no en el corto plazo, sino que a medida que avancen los años, consideramos serÔn perjudiciales para la evolución del sistema escolar, nuestras expectativas de que esos avances ocurran son bajas.
El 2016 entra en vigencia la restricción en cuanto a que el uso de los recursos por parte de las escuelas se limite a una lista de fines educativos dictada por la ley. Si bien todavĆa no se conoce el reglamento que detallarĆ” dicho listado, es claro que esto atentarĆ” contra el progreso del sistema escolar, estancĆ”ndolo a los tiempos modernizadores del Estado. Peor aĆŗn, la nueva ley crea barreras a la entrada de nuevos actores que quieran aportar en educación, pues se prohĆbe la creación de nuevos establecimientos subvencionados, excepto en los casos en que el Mineduc considere que no hay cupos suficientes en otro establecimiento del territorio.
Los demĆ”s cambios tendrĆ”n una implementación muy gradual. La exigencia de que el sostenedor educacional sea una persona jurĆdica sin fines de lucro reciĆ©n comenzarĆ” a regir desde diciembre de 2017, y la de ser dueƱo del inmueble se materializarĆ” el 2019 o a fines de 2020 (dependiendo de si el sostenedor es ya una persona jurĆdica sin fines de lucro o si deberĆ” transformarse). Del mismo modo, el plazo para que quienes tienen contrato vigente de arriendo puedan mantenerlo vence en seis aƱos mĆ”s y el nuevo sistema centralizado de admisión ni siquiera tiene fecha exacta de partida, pues depende de un decreto que aĆŗn no ha sido dictado por la Presidenta.
AsĆ, la implementación de esta ley serĆ” lenta y sus consecuencias reciĆ©n se verĆ”n con el paso de varios aƱos, cuando los cambios mĆ”s complejos vayan haciĆ©ndose obligatorios, y los directores y sostenedores deban adaptarse a la mayor burocracia que los distraerĆ” de sus labores relacionadas con el mejoramiento educativo, y cuando las barreras a la entrada y al aporte de nuevos talentos a la educación surtan efecto. Si bien es entendible que una reforma de esta envergadura se realice de forma paulatina, esto tambiĆ©n contribuirĆ” a que sus efectos se diluyan en el tiempo. Y a que los responsables pasen inadvertidos. Lo que sĆ es claro es que la celebración del gobierno es tan injustificada como anticipada.
Columna de MarĆa Paz Arzola, investigadora del Programa Social de LyD, publicada en Voces de La Tercera.-