Derecho de propiedad: sofisticar la discusión

El Mercurio Legal

José Francisco GarcíaEl debate en torno al proceso constituyente anunciado por la Presidenta ha generado inquietudes, por la ambigüedad no sólo del procedimiento sino de la manera de establecer las clÔusulas sustantivas, como es la regulación del estatuto de propiedad, debate este último que ha enfrentado por dos semanas, a través de diversos medios, a constitucionalistas conservadores y progresistas. Lamentablemente, no ha sido un debate muy productivo.

Por una parte, algunos constitucionalistas progresistas han desconocido no sólo la tradición constitucional chilena sino la prĆ”ctica —es decir, tanto el texto expreso de la Constitución, como la legislación y la jurisprudencia de las Ćŗltimas dĆ©cadas— respecto de la plena inclusión de la función social de la propiedad y el amplio espacio de regulación que posee el legislador, por medio de ley simple, para intervenir frente a la propiedad privada. Algunos conservadores, por la otra, estĆ”n sosteniendo —con poca evidencia— que estarĆ­amos ante una reconfiguración completa del estatuto de propiedad, de su nĆŗcleo esencial.

ĀæRealmente alguien cree de buena fe que la nueva regulación constitucional no contemplarĆ” la protección del derecho de propiedad en sus diversas especies, la privación del dominio sin que exista ley y causal especĆ­fica, indemnización previa por el daƱo o reclamación judicial? Tienen razón los mĆ”s conservadores en torno a la ambigüedad de la regulación propuesta en el programa en materia de propiedad de las aguas y minera —temor que queda mĆ”s que justificado por las intervenciones de algunos personeros polĆ­ticos oficialistas—, pero ello no implica una reconfiguración del derecho de propiedad en su conjunto —son reglas bien especĆ­ficas las que generan esta controversia—, sino una mala tĆ©cnica de regulación de la propiedad en la Constitución actual, con exceso de estatutos especiales —en algunos casos con un estatismo de corte nacionalista desmedido— y reglas procesales que tienden mĆ”s bien a debilitar que proteger el derecho de propiedad como sistema armónico.

Lo mĆ”s grave es que se trata de un debate que, lamentablemente, impide hacerse cargo de los desafĆ­os mĆ”s interesantes (y reales) que estĆ” enfrentando el Derecho PĆŗblico chileno respecto del estatuto de la propiedad por estos dĆ­as, y que han sido el epicentro de controversias relevantes ante el Tribunal Constitucional desde hace al menos una dĆ©cada (e.g., casos ā€œPeajes elĆ©ctricosā€, ā€œPlayas II y IIIā€, ā€œMonumentos nacionalesā€, ā€œMolinera Norteā€, etc.). Existe entonces una necesidad muy concreta, prĆ”ctica, aunque teóricamente tambiĆ©n estimulante y necesaria, de sofisticar la discusión en materia de propiedad, entre otras razones, porque el debate de estas semanas parece anclado en concepciones de la propiedad algo anticuadas —la propiedad fĆ­sica—, mientras qe los debates del futuro dicen mĆ”s bien relación con la irrupción del mercado de capitales, una serie de complejos instrumentos financieros, y las nuevas tĆ©cnicas del Estado Regulador para abordarlas —muchas veces de manera poco prolija—.

Es por lo anterior que hoy resultan cada vez mĆ”s relevantes las discusiones en torno a la expropiación regulatoria, la proporcionalidad de las limitaciones o establecer estĆ”ndares objetivos e identificables en torno a las ā€œlimitaciones indemnizablesā€ —superando asĆ­ la dĆ­ada privación/indemnizable, limitación/no—. Asimismo, la actual discusión en torno a los ā€œestacionamientos gratisā€ demuestra que las limitaciones a la propiedad pueden ser mejor entendidas desde la óptica del estatuto de las cargas pĆŗblicas —éste Ćŗltimo al que el Tribunal Constitucional da distinto tratamiento de acuerdo a si son personales o reales—.

Los nuevos desafíos en materia de propiedad no sólo implican tener que abordarlos con precisión técnica en el debate sobre cambio constitucional, actualizando y perfeccionado el actual estatuto de la propiedad, sino que abre desafíos tanto para el legislador y la administración a la hora de elegir las técnicas con las que regula la propiedad, como también, para sofisticar las metodologías y tests utilizados desde la perspectiva de la revisión judicial en este Ômbito, especialmente las del Tribunal Constitucional en sus controles ex post.

 

Columna de José Francisco García, Coordinador de Políticas Públicas de LyD, publicada en El Mercurio Legal.-

 

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