
Desde los primeros cursos de economĆa nos enseƱan que los mercados competitivos alcanzan un equilibrio óptimo que maximiza el bienestar social. Otros, en cambio, presentan caracterĆsticas especiales que impiden alcanzar dicho equilibrio, como es el caso de los monopolios naturales. La regulación tarifaria se justifica bajo estas condiciones pues permite evitar la pĆ©rdida social que deriva de un equilibrio monopólico, al emular el resultado que existirĆa en un mercado competitivo.
En la regulación chilena es el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) el que determina si en los mercados con caracterĆsticas monopólicas (como telecomunicaciones, distribución elĆ©ctrica y servicios sanitarios) las condiciones existentes son suficientes o no para garantizar un rĆ©gimen de libertad tarifaria. AsĆ estĆ” definido tambiĆ©n en la ley de servicios de gas vigente, donde las empresas de distribución de gas tienen libertad tarifaria, a menos que el Tribunal Ā acredite la falta de competencia en el mercado y solicite la fijación de tarifas.
El proyecto, sin embargo, busca cambiar la libertad tarifaria condicionada por un rĆ©gimen de rentabilidad mĆ”xima permitida estableciendo la fijación de precios por el solo ministerio de la ley cuando una empresa exceda dicha rentabilidad. Lo anterior contradice lo seƱalado por el propio TDLC, que reconoce como una medida excepcional en nuestro derecho la regulación tarifaria, reprochando que Ć©sta dependa Ćŗnicamente de la existencia de ciertos niveles de rentabilidad (que no necesariamente son ilĆcitos). En efecto, son las condiciones de competencia, mĆ”s amplias que un chequeo de rentabilidad, las que justifican las potestades otorgadas para intervenir en los procedimientos tarifarios de las distintas industrias reguladas. No hay razón para que sea distinto en el mercado de gas de red.
Hay ademĆ”s una serie de caracterĆsticas que sugieren que el mercado de gas de red no constituye un monopolio natural, por lo que no ameritarĆa una fijación de tarifas. En particular, hay numerosos productos sustitutos en el mercado que satisfacen las mismas necesidades que el gas (gas licuado, parafina, electricidad, leƱa y biomasa, diesel, etc.), lo que se suma a que los costos de cambio son relativamente bajos y que no hay obligación de consumo una vez conectados a la red. Adicionalmente, estudios revelan que en ciudades como Santiago, si bien hay economĆas de densidad para ciertas zonas, los costos medios unitarios se vuelven crecientes al expandir las Ć”reas de cobertura, desafiando la idea de monopolio natural. Distinto, en cambio, es el caso de Magallanes, dado su alto nivel de consumo y ventaja irremontable de costo del gas de red.
Resulta clave, por tanto, entender que en el mercado de distribución de gas de red hay un problema de competencia eventual, pero no a todo evento, y que este puede variar en el tiempo. Puede haber falta de competencia (caso de Magallanes) o no (resto del paĆs), dependiendo del nivel de demanda, del ingreso de la población, del clima y, muy especialmente, de las estructuras de costos de las distintas alternativas. Eso es precisamente lo que debe analizar el TDLC en cada mercado, para determinar si conviene mantener el rĆ©gimen libre o no.
En sĆntesis, la legislación no debiera innovar en esta materia puesto que regular un mercado que opera en condiciones de competencia puede conducir a ineficiencias, importantes pĆ©rdidas patrimoniales y un fuerte desincentivo a la inversión, lo que es contrario al objetivo que el propio gobierno ha buscado, cual es el masificar el uso del gas. Hay que privilegiar para ello una buena regulación, por sobre las seƱales polĆticas circunstanciales que pueden traer mĆ”s perjuicios que beneficios para los consumidores del paĆs.
Columna de Susana Jiménez, Economista Senior de Libertad y Desarrollo, publicada en las Ediciones Especiales de El Mercurio.-