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Alcances de la reforma al Código de Aguas

Diario Financiero

 

 

IMG_4707 En plena discusión en la Comisión de Recursos Hídricos de la Cámara se encuentra el proyecto de ley que reforma el Código de Aguas, que originalmente se inició a través de una moción parlamentaria el año 2011 y respecto del cual el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva integral en septiembre de 2014.

La motivación principal del proyecto en trámite sería hacerse cargo de la escasez hídrica, para lo cual propone una serie de cambios normativos. Si bien no se puede desconocer la necesidad perfeccionar el sistema de gestión vigente, las medidas debieran ir por el camino de fomentar la inversión con un marco legal adecuado y con el fortalecimiento de las Instituciones relacionadas. Sin embargo, el proyecto va en la dirección contraria, proponiendo una mayor injerencia del Estado, lo que atenta contra el buen funcionamiento del mercado y el uso eficiente de recursos. En particular, se afecta de forma importante la certeza jurídica necesaria para el desarrollo de actividades económicas, pues se busca modificar la naturaleza de los derechos de aprovechamiento de aguas vigente, debilitando el derecho de propiedad.

Nuestro ordenamiento jurídico consagra que las aguas son bienes nacionales de uso público. Así, el derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular, quien podrá usar, gozar y disponer de él en conformidad a la ley. El proyecto propone -en la modificación al artículo 6° del Código de Aguas- en cambio, que el mencionado derecho recaiga sobre las aguas y consiste en el uso y goce temporal de ellas, de conformidad a las reglas, requisitos y limitaciones que prescribe dicho cuerpo legal, siendo por tanto, posible objeto de una concesión, de uso temporal y específico, y limitado en función del interés público.

Se trata de una modificación a la esencia de la propiedad, desnaturalizándola, suprimiendo facultades, como es la de disposición, y generando serias dudas ante la posibilidad de transferir o transmitir derechos de aprovechamiento de aguas. El proyecto suprime las referencias a la calidad de propietario o dominio. Crea una figura de derecho de aprovechamiento de aguas, sobre la cual hay una concesión administrativa que permitirá el uso y goce temporal de ellas, contemplando causales de caducidad por el sólo ministerio de la ley, en caso de no verificarse el uso efectivo del recurso. Si bien durante la tramitación legislativa se logró reponer a través de una indicación parlamentaria la calidad de Derecho Real al Derecho de Aprovechamiento, el dominio como derecho se está viendo afectado.

Es de esperar que durante el desenlace de la tramitación legislativa, se avance en una legislación que fomente la inversión y solucione la crisis hídrica, sin precarizar derechos; que no modifique los derechos adquiridos; ni afecte la concepción de ellos, pues no hace más que alterar nuestro ordenamiento jurídico sin resolver finalmente la escasez existente.

Columna de Cristina Torres, Investigadora del Programa Legislativo de Libertad y Desarrollo, publicada en Diario Financiero.

 

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