LEY CORTA DE PUERTOS: PAGO DE DEUDAS PRIVADAS CON FONDOS PÚBLICOS

El Dinamo

REPRODUCIMOS LA COLUMNA DE SERGIO MORALES, INVESTIGADOR DEL PROGRAMA LEGISLATIVO DE LYD, PUBLICADA EN EL DÍNAMO.

La ley corta de puertos sigue con fuerza su tramitaciĂłn en el Congreso Nacional. Para muchos significa el cumplimiento de un compromiso alcanzado a comienzos de aĂąos, para otros -los portuarios- es el otorgamiento de un beneficio econĂłmico muy esperado, pero lo cierto es que para muchos el precedente que dejarĂĄ este proyecto es sin duda uno de los mĂĄs preocupantes registrados en aĂąos.

Lo cierto es que por medio de este proyecto de ley el Estado de Chile, a raĂ­z de varias presiones producto de los paros ilegales de los puertos a principios de aĂąo, busca hacerse cargo del pago de una supuesta deuda de carĂĄcter privada, contraĂ­da entre los trabajadores portuarios con sus respectivos empleadores por concepto del pago de la media hora de colaciĂłn no compensada desde el aĂąo 2005 al 2012.

Asimismo, la iniciativa contempla un aporte transitorio con cara de impuesto por cada tonelada de carga transferida a objeto de obtener el reembolso por el pago que efectuarĂĄ a los trabajadores, gravando con este tributo a toda empresa concesionaria, tanto a aquellas que han regulado sus relaciones con sus trabajadores en buena lid como a aquellas que no lo han hecho. AsĂ­ las cosas, ÂżcuĂĄl es el incentivo a mantener buenas relaciones con los trabajadores y alcanzar acuerdos justos?

Revisando algunos antecedentes y por mera aplicaciĂłn de las normas generales, no puede sino llamar la atenciĂłn el hecho que estas supuestas deudas no se encuentran declaradas judicialmente ni reconocidas expresamente por su deudor principal, que algunas efectivamente ya se encuentren pagadas, como asimismo que el pago retroactivo de las mismas no respeta el lĂ­mite de prescripciĂłn, el cual para el caso de las obligaciones laborales corresponde a 2 aĂąos y no a 8 como el proyecto contempla.

De este modo, queda la sensaciĂłn que vale mĂĄs el grito fuerte de un gremio de trabajadores que el respeto irrestricto al ordenamiento jurĂ­dico. No parece razonable establecer privilegios a ciertos trabajadores en desmedro de otros, obviando lo resuelto en resoluciones judiciales. Lo aconsejable es avanzar en restablecer la certeza jurĂ­dica mediante normas claras y de aplicaciĂłn general, lo que sin duda contribuye en mejor medida a la justicia y a la paz social.

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