Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

¡ACUSO INCONSTITUCIONALIDAD!

Voces La Tercera

REPRODUCIMOS LA COLUMNA DE JOSÉ FRANCISCO GARCÍA, COORDINADOR DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE LYD, PUBLICADA EN VOCES DE LA TERCERA.

Reproches de constitucionalidad respecto de una iniciativa legislativa que ha sido anunciada o presentada para ser discutida ante el Congreso Nacional requieren de un alto estándar de fundamentación, y en caso alguno puede ser considerado una etapa o herramienta más del juego político, o el que se pueda esgrimir ante meros problemas de implementación o prácticos, o ante diferencias en las concepciones de política pública en juego o sus consecuencias.
El que en estos días parezca común invocar la carta de inconstitucionalidad en los más diversos ámbitos respecto de distintas iniciativas legislativas del gobierno (reforma tributaria, reforma educacional, multiRut, AFP estatal, o aborto terapéutico) frivoliza y debilita aquellos casos excepcionales, graves y fundados en que procede tal acusación y que el principio de supremacía constitucional –la idea de que toda norma deba ajustarse a la Constitución– está efectivamente en jaque. Para ser justos, es un vicio que padece estructuralmente la oposición política del momento; la Concertación también la padeció.

Se trata de una cuestión de la mayor importancia dado que una acusación de esta naturaleza requiere de una especial reflexión por parte del legislador, en particular el Congreso Nacional, que es el primer llamado a pronunciarse sobre esta cuestión. Dado que argumentos persuasivos durante el proceso legislativo permiten modificar las normas cuestionadas para evitar la inconstitucionalidad (es el caso, por ejemplo, en el debate tributario del controversial concepto de “renta atribuida” que en el “acuerdo tributario” pasaría a ser opcional), el uso instrumental o político de la carta de inconstitucionalidad, al ser percibido como un intento político de derribar una opción de política pública genera incentivos para mantenerla.

La polarización del debate que generan múltiples acusaciones de inconstitucionalidad, sólo dejan entonces, como salida alternativa –o apuesta– la petición de declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional (TC) a requerimiento, típicamente,  de un grupo de parlamentarios (el llamado control preventivo eventual; el TC también realiza un control “obligatorio” de ciertas normas según su naturaleza). Así, lo excepcional termina transformándose en la relativamente común amenaza de “acudir al TC”. Por lo demás, recurrir al TC frente a normas que se consideran inconstitucionales presentes en el proyecto de ley no es cosa fácil; la jurisprudencia del TC es extraordinariamente deferente con el legislador y, en general, existe la presunción de constitucionalidad de éstas.

Así las cosas, separar la paja del trigo resulta fundamental también por otro motivo: en aquellos casos excepcionales, graves, preciso, donde es posible detectar potenciales infracciones constitucionales como en el proyecto de reforma tributaria (teniendo que esperar la materialización del acuerdo en materia de renta atribuida –que pasa a ser opcional– y facultades exorbitantes del SII  –que se atenúan–) o educacional, lo que diga el TC en su control preventivo parece menos importante que el hecho de que una legislación defectuosa -desde la perspectiva constitucional- enfrente de manera posterior un proceso de judicialización masivo una vez que la ley entre en vigencia, gatillado por parte de miles de ciudadanos expuestos a ver infringidos algunos de sus derechos constitucionales (lo que paradójicamente podría terminar en un análisis de constitucionalidad en cada caso concreto ante el TC a través del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, que es un control ex post que realiza el TC), precisamente porque el legislador, de manera reflexiva, evitó, fruto de la polarización, examinar ciertas reglas en su mérito.

En síntesis, racionalizar la carta de inconstitucionalidad en el discurso político es importante porque incentiva que casos poco relevantes desde la perspectiva constitucional, pero políticamente controversiales terminen siendo discutidos ante el TC –generando una tensión institucional innecesaria– a la vez que disminuye el espacio de cooperación deliberativa entre las distintas fuerzas políticas de evitar el uso de medios regulatorios potencialmente lesivos de reglas constitucionales.

Tags:

otras publicaciones

El Líbero

La Tercera