MULTIRUT: INDICACIONES Y NUEVAS DUDAS

Pulso

A CONTINUACIÓN, REPRODUCIMOS LA COLUMNA DE SERGIO MORALES, INVESTIGADOR DEL PROGRAMA LEGISLATIVO DE LYD, PUBLICADA HOY EN PULSO.

Cómo ya se ha vuelto costumbre, el Gobierno dio suma urgencia a la iniciativa que modifica el concepto de empresa, conocido como proyecto de Multi Rut, el que fue recientemente aprobado por la Comisión de Trabajo del Senado y despachado a la sala del Senado.

La discusión ha girado en torno a las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, que introducen cambios importantes al proyecto original al enfocarse en el concepto de empleador y no en el de empresa del Código del Trabajo, las cuales luego de su estudio generan más dudas que certezas.

Es así como basándose en el acuerdo de voluntades, celebrado por la CUT y la CPC, fija requisitos objetivos para considerar que dos o más empresas tienen un empleador común: una dirección laboral común -elemento sine qua non- y dejando a criterio jurisprudencial la concurrencia de otros elementos como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios o la existencia de un controlador común. Es más, este acuerdo no fue recogido íntegramente por el Ejecutivo, pues la propuesta original era que éstos concurran copulativamente, lo cual permite equilibrar la adecuada protección de los derechos de los trabajadores con el ejercicio de los derechos de empresa y organización reconocidos por nuestra Constitución.

A lo anterior se suma que pese a ser un avance entregar la competencia de esta materia a los Juzgados del Trabajo, no pueden sino generarse dudas respecto de la capacidad técnica e independencia de la Dirección del Trabajo respecto del contenido de los informes que deberán emitir para cada caso. Así, se lamenta que se haya desechado la idea de la Administración anterior de crear una Comisión de Expertos que se pronuncie al respecto.

Es importante combatir con buena fiscalización las malas prácticas de algunos empleadores que crean varias personas jurídicas eludiendo normas laborales y previsionales, pero siempre con el cuidado de que esto no signifique un nuevo impuesto al trabajo y al emprendimiento, hecho que puede generar un desincentivo a la contratación e incertezas jurídicas para el sector productivo.

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La Tercera

Juan Ignacio Gómez