A CONTINUACIĆN, REPRODUCIMOS LA COLUMNA DE MARĆA PAZ ARZOLA, INVESTIGADORA DEL PROGRAMA SOCIAL DE LYD, PUBLICADA EN VOCES DE LA TERCERA.
Desde sus inicios, el sistema escolar chileno ha contado con la participación de entes pĆŗblicos y privados; ya desde fines del siglo XIX el Estado entregaba recursos a iglesias y fundaciones para que cooperaran con la labor educativa. El aƱo 1854 se comenzaron a otorgar subsidios estatales a escuelas privadas, prĆ”ctica que se consolidó con la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria, que consagró el pago de una subvención mensual sobre la base de asistencia media a toda sociedad que impartiera educación. Lo anterior se recogió en el sistema de financiamiento vĆa subvenciones instaurado en los ā80. Ćste consiste en un monto por alumno que se entrega mensualmente a los sostenedores de establecimientos educacionales (municipios o particulares con y sin fines de lucro), y que varĆa de acuerdo a la asistencia efectiva, el curso, la jornada y el tipo de enseƱanza. Posteriormente se agregó la subvención escolar preferencial, que permite incrementar los recursos para alumnos prioritarios.
Lo anterior significa que el financiamiento se entrega vĆa subsidio a la demanda, es decir, segĆŗn la elección de las familias. La alternativa es que el Estado financie las escuelas de acuerdo a sus propios criterios, que no necesariamente coincidirĆ”n con las preferencias de las familias. Hoy existen tambiĆ©n fuentes de recursos a la oferta, como por ejemplo el FAGEM y otros fondos que Ā se entregan al sector municipal. Debido a que, con un sistema de subvenciones a la demanda como el nuestro, el dinero no pasa por las manos de los padres āpues se entrega directamente a la escuela elegida-, es fĆ”cil perder la noción de que el subsidio es para las familias, para que Ć©stas sean las que decidan dónde matricular a sus hijos, y de esta forma determinen a quĆ© proyectos educativos se les entregarĆ” financiamiento pĆŗblico.
Que sean las familias quienes tengan la Ćŗltima palabra respecto al destino de los recursos pĆŗblicos, es una condición fundamental para asegurar que efectivamente exista una oferta de proyectos educativos que se adecĆŗe a sus necesidades y preferencias. Si dejĆ”semos en manos del Estado la decisión sobre quĆ© proyectos financiar, es probable que Ć©ste falle en determinar quĆ© es lo que quieren las familias de cada uno de los rincones del paĆs. No se trata de creer o no en la capacidad del Estado, sino de ser realista frente a las posibilidades de que ciertas decisiones centralizadas logren dar con lo que quiere la ciudadanĆa. Tal es el caso del Transantiago, cuyo fracaso se explica porque se ignoró la realidad de cada uno de los chilenos y se pretendió sustituir sus millones de decisiones diarias por una planificación centralizada de los recorridos.
Que el Estado financie los proyectos educativos que eligen las familias de acuerdo a su propia realidad, a través de subsidios a la demanda, es una forma de asegurar que exista libertad de elección. El diseño de la subvención, a su vez, por ejemplo a través de la entrega de mÔs recursos según la necesidad del alumno, es fundamental para asegurarnos de que efectivamente las familias tengan la posibilidad de elegir la escuela de su preferencia.
ĀæSignifica esto que el Estado debe financiar sin pedir nada a cambio? Por supuesto que no; el rol de fiscalizar y exigir un mĆnimo a las escuelas es perfectamente consistente y necesario con un esquema de financiamiento a la demanda. Esto es lo que hace actualmente tanto la Agencia como la Superintendencia de educación escolar.
ĀæSignifica esto que el Estado debiera normar y delimitar en quĆ© podrĆ” gastarse cada peso de subvención? Tal como se seƱaló en un documento publicado la semana pasada por la Conferencia Episcopal (http://documentos.iglesia.cl/conf/documentos_sini.ficha.php?mod=documentos_sini&id=4284&sw_volver=yes&descripcion), esto serĆa equivalente a limitar el desarrollo de proyectos educativos, en la medida que restringe la posibilidad de innovar en nuevos modelos y prĆ”cticas que estĆ©n fuera del marco establecido por el Estado.
Lo anterior es, desde mi punto de vista, muy atingente a la discusión que vendrĆ” con el envĆo de los proyectos de ley comprometidos por el Ministro de Educación, pues de sus declaraciones se puede inferir que el mecanismo que se usarĆ” para prohibir el lucro serĆ” restringir el uso de la subvención hasta el punto de evitar el retiro por parte de los sostenedores. Sin embargo, de esta forma tambiĆ©n se eliminarĆ” cualquier espacio para innovar en prĆ”cticas inĆ©ditas y con ello mejorar la calidad de la educación, limitĆ”ndose la libertad para el desarrollo de nuevos proyectos educativos que se adapten a una ciudadanĆa en constante cambio. Un tema peligroso que sin duda habrĆ” que tener en cuenta.