FINANCIAMIENTO A LA DEMANDA Y LIBERTAD DE ENSEƑANZA

Voces La Tercera

A CONTINUACIƓN, REPRODUCIMOS LA COLUMNA DE MARƍA PAZ ARZOLA, INVESTIGADORA DEL PROGRAMA SOCIAL DE LYD, PUBLICADA EN VOCES DE LA TERCERA.

Desde sus inicios, el sistema escolar chileno ha contado con la participación de entes pĆŗblicos y privados; ya desde fines del siglo XIX el Estado entregaba recursos a iglesias y fundaciones para que cooperaran con la labor educativa. El aƱo 1854 se comenzaron a otorgar subsidios estatales a escuelas privadas, prĆ”ctica que se consolidó con la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria, que consagró el pago de una subvención mensual sobre la base de asistencia media a toda sociedad que impartiera educación. Lo anterior se recogió en el sistema de financiamiento vĆ­a subvenciones instaurado en los ā€˜80. Ɖste consiste en un monto por alumno que se entrega mensualmente a los sostenedores de establecimientos educacionales (municipios o particulares con y sin fines de lucro), y que varĆ­a de acuerdo a la asistencia efectiva, el curso, la jornada y el tipo de enseƱanza. Posteriormente se agregó la subvención escolar preferencial, que permite incrementar los recursos para alumnos prioritarios.

Lo anterior significa que el financiamiento se entrega vĆ­a subsidio a la demanda, es decir, segĆŗn la elección de las familias. La alternativa es que el Estado financie las escuelas de acuerdo a sus propios criterios, que no necesariamente coincidirĆ”n con las preferencias de las familias. Hoy existen tambiĆ©n fuentes de recursos a la oferta, como por ejemplo el FAGEM y otros fondos que Ā se entregan al sector municipal. Debido a que, con un sistema de subvenciones a la demanda como el nuestro, el dinero no pasa por las manos de los padres –pues se entrega directamente a la escuela elegida-, es fĆ”cil perder la noción de que el subsidio es para las familias, para que Ć©stas sean las que decidan dónde matricular a sus hijos, y de esta forma determinen a quĆ© proyectos educativos se les entregarĆ” financiamiento pĆŗblico.

Que sean las familias quienes tengan la última palabra respecto al destino de los recursos públicos, es una condición fundamental para asegurar que efectivamente exista una oferta de proyectos educativos que se adecúe a sus necesidades y preferencias. Si dejÔsemos en manos del Estado la decisión sobre qué proyectos financiar, es probable que éste falle en determinar qué es lo que quieren las familias de cada uno de los rincones del país. No se trata de creer o no en la capacidad del Estado, sino de ser realista frente a las posibilidades de que ciertas decisiones centralizadas logren dar con lo que quiere la ciudadanía. Tal es el caso del Transantiago, cuyo fracaso se explica porque se ignoró la realidad de cada uno de los chilenos y se pretendió sustituir sus millones de decisiones diarias por una planificación centralizada de los recorridos.

Que el Estado financie los proyectos educativos que eligen las familias de acuerdo a su propia realidad, a través de subsidios a la demanda, es una forma de asegurar que exista libertad de elección. El diseño de la subvención, a su vez, por ejemplo a través de la entrega de mÔs recursos según la necesidad del alumno, es fundamental para asegurarnos de que efectivamente las familias tengan la posibilidad de elegir la escuela de su preferencia.

¿Significa esto que el Estado debe financiar sin pedir nada a cambio? Por supuesto que no; el rol de fiscalizar y exigir un mínimo a las escuelas es perfectamente consistente y necesario con un esquema de financiamiento a la demanda. Esto es lo que hace actualmente tanto la Agencia como la Superintendencia de educación escolar.

¿Significa esto que el Estado debiera normar y delimitar en qué podrÔ gastarse cada peso de subvención? Tal como se señaló en un documento publicado la semana pasada por la Conferencia Episcopal (http://documentos.iglesia.cl/conf/documentos_sini.ficha.php?mod=documentos_sini&id=4284&sw_volver=yes&descripcion), esto sería equivalente a limitar el desarrollo de proyectos educativos, en la medida que restringe la posibilidad de innovar en nuevos modelos y prÔcticas que estén fuera del marco establecido por el Estado.

Lo anterior es, desde mi punto de vista, muy atingente a la discusión que vendrÔ con el envío de los proyectos de ley comprometidos por el Ministro de Educación, pues de sus declaraciones se puede inferir que el mecanismo que se usarÔ para prohibir el lucro serÔ restringir el uso de la subvención hasta el punto de evitar el retiro por parte de los sostenedores. Sin embargo, de esta forma también se eliminarÔ cualquier espacio para innovar en prÔcticas inéditas y con ello mejorar la calidad de la educación, limitÔndose la libertad para el desarrollo de nuevos proyectos educativos que se adapten a una ciudadanía en constante cambio. Un tema peligroso que sin duda habrÔ que tener en cuenta.

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