Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

REFORMA TRIBUTARIA, UN PROYECTO INCONSTITUCIONAL

Chile B

A CONTINUACIÓN, REPRODUCIMOS LA COLUMNA DE CONSTANZA HUBE, INVESTIGADORA DEL PROGRAMA LEGISLATIVO DE LYD, PUBLICADA EN CHILE B.

Uno de los puntos de fondo que se han planteado con respecto a la reforma tributaria es la inconstitucionalidad de parte de sus normas. Si bien en un principio la discusión se centró en temas como el aumento del impuesto a las bebidas con alto contenido de azúcar y el tratamiento especial a las autoridades, la realidad es que hay normas estructurales —lo que se ha denominado el “corazón” de la reforma—, cuyo cuestionamiento constitucional es relevante, ya que se estarían vulnerando garantías fundamentales. Lo anterior, se da principalmente en dos casos: la norma general anti-elusión y la de “renta atribuida”.

En el proyecto, se otorgan nuevas facultades al Servicio de Impuestos Internos (SII), las que revelan un cambio de enfoque global, en el que el contribuyente se convierte en una suerte de sospechoso permanente que debe ser vigilado. Un claro ejemplo de esto, es la norma general anti-elusión.

En términos simples, el SII por vía administrativa y a su juicio exclusivo, podrá decidir si un determinado contrato corresponde efectivamente a lo que se ha convenido por las partes o no, determinará la existencia del hecho gravado y la tasa a aplicar. Pues bien, todo esto vulnera el principio de legalidad tributaria, reconocido como garantía constitucional. ¿Qué implica este principio? No puede ser un reglamento, un decreto, ni menos una circular los que definan y determinen los elementos del tributo, que por mandato de la Constitución, le competen exclusivamente a la ley. Dicho principio de legalidad tributaria no está dispuesto de manera caprichosa, sino que está basado en la protección del contribuyente. Se busca cautelar el principio de auto imposición, es decir que los contribuyentes sólo paguen aquellos tributos que han consentido en su establecimiento —no hay impuestos sin representación—. Además, se intenta resguardar de los abusos de la administración, el derecho de propiedad. Con la normas propuestas por el proyecto se incumplen ambos objetivos buscados por dicho principio.

Un punto grave, es que el SII se está atribuyendo facultades propias de los tribunales de justicia, es decir un órgano administrativo —con poca independencia política— pasará a resolver conflictos jurídicos al recalificar los contratos libremente celebrados por las partes. ¿Puede un servicio administrativo determinar si una compraventa es un contrato distinto al celebrado? Ciertamente no. La Constitución es clara en disponer que esa facultad le pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos en la ley.

Respecto a la renta atribuida, el proyecto cambia la base de tributación de las personas, la que pasa de una en base “percibida” a una “atribuida”. Así, cada empresa o sociedad deberá “atribuir” a sus dueños, socios o accionistas la totalidad de las rentas de la empresa. De esta forma, los contribuyentes del impuesto global complementario pasarán a tributar no sobre sus rentas efectivas, pero tampoco sobre las rentas devengadas —son aquellas respecto de las cuales se tiene un derecho de cobro, que constituyen un crédito para su titular— sino sobre las expectativas de mayores ingresos. Es decir, deberán tributar sobre recursos respecto de los cuales no tiene derecho a cobrar.

El SII podrá prescindir, para efectos tributarios de lo pactado en los estatutos, acuerdos entre socios o accionistas e incluso distribuciones reales que se hayan podido hacer por ellos para “atribuir” la renta a éstos y así gravarlos de acuerdo a la distribución que hubiera correspondido conforme a las “condiciones generales del mercado”. Así, el SII podrá determinar qué contrato o pacto libremente celebrado se escapa de lo que sería un “modelo” de sociedad, quedándose el contribuyente con el peso de la prueba para justificar su pacto.

De persistir estos vicios de constitucionalidad, no sólo es probable un requerimiento parlamentario ante el TC, sino que también es previsible que este debate se litigue caso a caso, ante los tribunales superiores de justicia —vía recurso de protección—, el TC —vía inaplicabilidad— y que finalmente sean los jueces los que vayan determinado si se vulneran o no garantías constitucionales de las personas. Así, la actitud impositiva de Hacienda puede tener efectos sistémicos productos de una excesiva judicialización.

Tags:

otras publicaciones

La Tercera

La Tercera