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LA FILOSOFÍA JUDICIAL DE CARLOS CERDA

Voces La Tercera

REPRODUCIMOS LA COLUMNA DE JOSÉ FRANCISCO GARCÍA, COORDINADOR DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE LYD, PUBLICADA EN VOCES DE LA TERCERA.

En una reciente votación al interior de la Corte Suprema, el ministro de la corte de apelaciones de Santiago Carlos Cerda, ha obtenido la mayor cantidad de sufragios (13) para formar parte de la quina (http://www.latercera.com/noticia/nacional/2014/03/680-570991-9-ministro-cerda-es-nominado-por-mayoria-para-formar-parte-de-la-corte-suprema.shtml) desde la cual la Presidenta Bachelet presentará ante el Senado su candidato para formar parte del Máximo Tribunal. Forman parte de esa quina asimismo los ministros de las cortes de apelaciones de Santiago (Juan Escobar, por derecho propio; Juan Manuel Muñoz, 6 votos; y Alfredo Pfeiffer, 5 votos), y de Rancagua (Raúl Mera, 6 votos).

Y si bien tal ratificación requiere de un alto quórum (2/3 de los senadores en ejercicio), el que impidió en 2006 que Cerda llegara a la Corte Suprema, los votos parecen estar esta vez, en la medida que algunos senadores RN ya los habrían comprometido (http://www.latercera.com/noticia/politica/2013/12/674-556808-9-oposicion-se-abre-a-apoyar-nominacion-de-juez-aranguiz-a-la-corte-suprema.shtml) como parte de un acuerdo para destrabar el nombramiento del ministro Carlos Aranguiz.

Como sostuve hace algunos meses en este foro, la discusión en torno a la nominación y aprobación del juez Cerda para llegar al Máximo Tribunal, nada tiene que ver con su posición política (por lo demás, históricamente cercano al mundo conservador) o las acciones y comportamientos críticos adoptados ante la Corte Suprema en la época de la Dictadura –que es uno de los principales argumentos que esbozan los defensores de su nominación, y que correctamente para algunos demuestra una estatura moral–, el examen que deberá realizar la Presidenta para nominarlo y el Senado para ratificarlo es de otra naturaleza: ¿cuál es la filosofía judicial que lo inspira y que expresa en sus fallos?

Como bien sostuviera el rector de la Universidad Diego Portales, Carlos Peña, en una columna denominada “El juez indócil” http://diario.elmercurio.com/detalle/index.asp?id={e793e189-791e-4387-b9d7-cf279bd263ec}, el problema del juez Cerda es que “a la hora de escoger entre sus convicciones y aquellas que los ciudadanos hemos inscrito en la ley, él siempre opte por sus convicciones”.

Basta echar mano a su libro Iuris Dictio, para entender la dimensión de la crítica de Peña. En “Exigencias Primordiales de la Jurisdicción del Presente y del Mañana”, el juez Cerda delinea el deber ser de un juez: “El juez ha de ser una personalidad. Ha de estar consciente de que lo es. No es el poder, ni la función, ni el sistema, ni la ley. Es él. El Poder Judicial se hace de y con jueces. Es lo que sus hombres… En el trascendental acto de juzgar, el juzgador es el alfa. Juzga consigo mismo. A través de sí. Al resolver una situación concreta, lo hace con sus ideas, con su set valórico, con su visión de las cosas, sus vivencias, precomprensiones, intuiciones y prejuicios. Porque el juicio es por naturaleza personificado… La razón del juez es guiada por su conciencia. Nunca le resultará justo y, por ende, jurisdiccionalmente lógico, legítimo, válido, aquello que choque con su conciencia” (pp. 272-73).

Algunos de los postulados del juez Cerda en Iuris Dictio lo acercan bastante al movimiento del realismo jurídico norteamericano; en ambos casos, se trata de formas de entender el derecho, su enseñanza y su práctica jurisprudencial que maximizan o aumenta la probabilidad de que se produzcan conductas que permitan que el juez deje de lado el derecho aplicable por sus convicciones personales (de cualquier índole) y, como bien sostiene Carlos Peña como antes hemos citado, que sean las más de las veces que, frente a disyuntivas entre la aplicación de las reglas legales o el derecho vigente y la opinión propia respecto de la justicia material o derechamente ciertas preferencias en materia política o de política pública aplicados a los hechos del caso, hagan que la intuición del juez lo lleven a hacer primar las últimas por sobre las primeras.

El Realismo Jurídico (Legal realism) nace como un movimiento intelectual en los Estados Unidos en torno a un grupo de académicos del derecho y juristas en los años 20’s y 30’s que incluyen a Karl Llewelyn, Jerome Frank, y Felix Cohen entre otros. Estos autores se veían a sí mismos como aproximándose de manera realista a cómo los jueces deciden los casos, a lo que “las cortes… hacen en la práctica” como sostuviera Oliver Wendell Holmes. Lo que realmente hacían los jueces, sostuvieron los realistas, era decidir los casos de acuerdo a cómo los hechos del mismo los afectaran o estimularan, y no sobre la base de las reglas jurídicas; los jueces son así responsivos a los hechos y no responsivos o sujetos al derecho a la hora de sentenciar. En otras palabras, sus fallos responden a lo que los jueces consideran como correcto o justo respecto de esos hechos, y no tanto a las reglas y razonamientos legales.

Mi posición crítica frente a esta filosofía judicial ha sido contestada desde la perspectiva de que el estricto apego al tenor de la norma, una posición dogmática vinculada a la escuela de la exégesis, es hoy impensable. Se trata de una caricatura. El examen de la filosofía judicial del juez Carlos Cerda, desprovista de la contaminación política de la que será objeto, debe llevarnos a pensar a si el rol del juez en una democracia que promueve esta filosofía tiende a fortalecerla o debilitarla. Me inclino por la segunda.

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