A CONTINUACIÓN, REPRODUCIMOS LA COLUMNA DE CONSTANZA HUBE, INVESTIGADORA DEL PROGRAMA LEGISLATIVO DE LYD, PUBLICADA EN LA TERCERA.

A pesar de que en 2011 se perfeccionó la legislación en materia de delitos terroristas y su penalidad, adecuándola a los estándares internacionales en la materia, esto no ha tenido un efecto en su aplicación. Por el contrario, aunque en los últimos años se ha presentado un número considerable de denuncias que cumplirían en principio con los elementos constitutivos del tipo penal descrito en la ley (delito común cometido con la finalidad de producir temor justificado en la población, o en una parte de ella, de ser víctima de delito de la misma especie), la aplicación de la norma ha sido escasa y muy poco efectiva.
Frente a esta realidad, queda la duda de si en todos estos casos (algunos de alta connotación pública) efectivamente no se ha cumplido con los requisitos para calificar los hechos como delitos terroristas, el ministerio público no ha logrado probar las imputaciones o si los estándares de condena solicitados por los tribunales, en definitiva, son más altos que los exigidos por la propia ley.