DAÑOS COLATERALES DE «LEY HINZPETER»

La Tercera

A continuación reproducimos la columna de José Francisco García, Coordinador de Políticas Públicas de LyD, publicada en La Tercera:

No existen todavía evaluaciones cuantitativas robustas respecto de las consecuencias de las manifestaciones de 2011. Sin embargo, es posible encontrar información parcial: 5.942 actividades de expresión pública vinculadas a manifestaciones, marchas, caravanas, velatones, etc., lo que corresponde a un incremento de 153% respecto de 2010 y de 278% respecto a 2009. En una sociedad democrática y crecientemente más compleja estas cifras parecen una buena noticia; reflejan el ejercicio de los derechos de reunión, expresión y asociación.

La mala noticia es que hubo más de 15.000 detenidos; millonarios daños al patrimonio público y privado; 1.100 carabineros y más de 600 civiles heridos. ¿Sanciones por ello? Si nos concentramos específicamente en las marchas estudiantiles en Santiago; de los 6.000 detenidos; sólo hubo 7 sentencias condenatorias y 21 suspensiones condicionales del procedimiento. Desalentador; otra vez paga Moya.

Haciendo eco de legítimos reclamos ciudadanos acerca de la afectación de derechos fundamentales en materia de movilización, emprendimiento, trabajo y propiedad de miles de pequeños comerciantes, locatarios, dueños de inmuebles, apoderados y, en general, ciudadanos, con ocasión de las protestas; el diagnóstico del gobierno fue claro: junto a los desafíos de hacer exigible (enforcement) la legislación penal vigente, se requería de modificaciones legales específicas. Ellas se materializan en octubre del año pasado ante el Congreso con el proyecto que “Fortalece el resguardo del orden público”.

La iniciativa propone, por ejemplo, modificar el tipo penal de desórdenes públicos ante la falta de tipos penales que describan adecuadamente las conductas ilícitas que buscan ser abordadas (e.g., participación en desórdenes o actos de fuerza o violencia que paralicen o interrumpan algún servicio público, o invadir, ocupar o saquear viviendas); agravar las penas por delitos de desórdenes públicos cuando se actúa encapuchado; y facilitar la obtención de medios de prueba para acreditar la existencia de delitos.

Esta semana el proyecto fue analizado por la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados. Las críticas no se dejaron esperar: el proyecto tiene el objetivo “ideológico” de “criminalizar la protesta social” y sentar las bases de un Estado policial. Increíble.

Se trata así, ya no de una discrepancia acerca de la idoneidad de los medios regulatorios utilizados por el proyecto para perfeccionar legalmente el equilibrio de todos los bienes en juego –los derechos de los protestantes y los de terceros–; sino de la ilegitimidad del fin perseguido. Nada menos. Subyace a esta visión una mirada pobre respecto de los derechos fundamentales y el sentido más profundo del rol del Estado en una sociedad libre: garantizar la seguridad individual como condición del disfrute de las libertades más básicas… de los manifestantes, claro está, pero también de las víctimas de la violencia.

Si bien se trata evidentemente de un proyecto perfectible desde la perspectiva del instrumental regulatorio propuesto (algunos de los tipos penales nuevos parecen innecesarios, como el “saqueo”), el mérito del proyecto es sentar en la mesa del debate público, visibilizar, los derechos de las víctimas de la violencia que generan las protestas; derechos vulnerados que los dirigentes estudiantiles –con la frialdad de un témpano– parecen estimar como meros daños colaterales de su revolución y –siguiendo el slogan del Colegio de Profesores en materia de calidad de la educación– de la cual “carecen de responsabilidad”.

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Juan Ignacio Gómez