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DOING BUSINESS 2012 Y REFORMA PROCESAL CIVIL

El Mercurio Legal

A continuación reproducimos la columna de José Francisco García, Coordinador de Políticas Públicas de LyD, publicada en El Mercurio Legal.-

Recientemente ha sido dado a conocer el ranking del Banco Mundial y el IFC Doing Business 2012 que, en términos generales, deja a Chile muy bien parado en el concierto internacional desde la perspectiva de su competitividad, calidad regulatoria, etc.; quedando número 39° entre los 183 países considerados (avanzando dos puestos respecto del año anterior), siendo el 1° en América latina y avanzando rápidamente en indicadores importantes en materia de facilidad de acceso al crédito y apertura de una empresa.

Sin embargo, algunas de las malas noticias vinieron desde el área legal. El indicador de “cumplimiento de contratos”, que mide la eficiencia judicial en la resolución de disputas comerciales, quedando en el lugar 67° de 183, quedando debajo de Argentina (45°) y del promedio del continente (51°). Algunos de los indicadores en esta materia, son realmente preocupantes, por ejemplo, el vinculado al número de pasos dentro de los procedimientos para hacer cumplir un contrato (cerca de 40), el doble que países como Irlanda (21), e incluso lejos de Venezuela (30); o los costos vinculados a los procedimientos como porcentaje de lo disputado, en que en Chile supera al 30%, doblando a Argentina (16,5%) y muy lejos de Bhutan (0,1%).

Se trata entonces de una cuestión de la mayor relevancia desde la perspectiva de la competitividad del país. Por lo mismo, afecta directamente a la discusión que estamos teniendo en el mundo jurídico –bastante más lenta de lo que quisiéramos– en torno a la reforma a nuestra justicia civil y comercial (Reforma Procesal Civil).

El diagnóstico de Doing Business podemos observarlo bajos diversos parámetros que afectan hoy a los justiciables, en la medida en que la alta congestión de causas, los altos tiempos de duración de los juicios y la poca utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos están influyendo seriamente en la eficacia y eficiencia con la que se están resolviendo los conflictos jurídicos de las personas. Todo lo anterior, redunda en la percepción de una justicia lenta y de baja calidad, lo que en el largo plazo tiene un impacto directo en la confianza de la sociedad en las instituciones encargadas de velar por la paz social y entregar certeza jurídica. Es en este sentido, que nos parece fundamental que el debate en torno a la reforma a la justicia civil y comercial busque hacerse cargo de tres cuestiones relevantes, algunas de ellas que ha estado en el corazón del trabajo del Foro Procesal Civil y en la agenda del Ministerio de Justicia.

En primer lugar, dramático resulta constatar la evidencia empírica: la congestión de causas se explica principalmente por la recarga en el conocimiento de asuntos que no constituyen siquiera conflictos jurídicos. En efecto, aproximadamente un 90% de los asuntos que allí se conocen y tramitan está conformado por gestiones vinculadas a un juicio de cobranza (75%) o asuntos voluntarios (15%). Creemos que una desjudicialización en esta materia va en la dirección correcta.

En segundo lugar ¿cómo fomentar una mayor calidad en las sentencias? Si a los jueces se les entregara el conocimiento de conflictos propiamente jurídicos, esto es, que puedan hacer simplemente su trabajo y, si además se suma una nueva manera de administrar los tribunales (similar a lo acontecido en la Reforma Procesal Penal, donde se deja la gestión a profesionales), se debiera esperar una mejora sustancial en la cantidad y calidad de las sentencias. Lo anterior importaría un aumento en los grados de certeza jurídica al interior de la sociedad, lo que sumado a reformas que refuercen y promuevan un sistema de precedentes judiciales (jurisprudencia), puede elevar notablemente la calidad de nuestro derecho e instituciones jurídicas.

En tercer lugar, cabe analizar la manera de fomentar y promover los mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Es razonable plantear el si acaso es eficiente y eficaz que el Poder Judicial resuelva todos y cada uno de los conflictos de las personas. Existe un enorme espacio para la justicia arbitral y la mediación, pero ello impone desafíos en materia de acceso a la justicia, así como también respecto de la facultad de imperio -de la que no gozan los árbitros- que termina desincentivando el uso de este mecanismo.

Bajo este contexto, la Reforma Procesal Civil se aleja bastante de ser una cuestión meramente académica o del sólo interés de nuestros procesalistas; es una cuestión país de la mayor importancia a la hora de buscar  alcanzar el hasta ahora esquivo desarrollo.

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