A continuaciĂłn reproducimos la Ăşltima columna de nuestro Coordinador de PolĂticas PĂşblicas, JosĂŠ Francisco GarcĂa, en El Mercurio:
Controversia estĂĄ generando el envĂo al Congreso por parte del Presidente de la RepĂşblica del proyecto de ley que fortalece el resguardo del orden pĂşblico. Empatizando con buena parte de la ciudadanĂa que, por un lado, valora las demandas estudiantiles, pero que, por otro, piden un lĂmite ahĂ donde las movilizaciones ây los actos posteriores de vandalismoâ pasan a llevar el legĂtimo ejercicio de otros derechos ciudadanos; el Gobierno nos ha propuesto ideas concretas para, como sociedad, iniciar una conversaciĂłn necesaria acerca de cĂłmo fortalecemos y defendemos el derecho de reuniĂłn y la libertad de expresiĂłn de aquellos que utilizan las movilizaciones y tomas como excusa para delinquir y generar violencia.
Se trata por lo demĂĄs, de un mandato constitucional que tiene el Presidente en la medida en que su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservaciĂłn del orden pĂşblico interno. El mismo mandato fue el que impulsĂł a la ex Presidente Bachelet a mandar al Congreso Nacional en enero de 2007 un proyecto de ley que buscaba modificar diversos cuerpos legales en materia de orden pĂşblico, basados âsi miramos el mensajeâ en un diagnĂłstico similar al del Presidente y proponiendo instrumentos regulatorios similares.
El proyecto propone en lo principal modificar el tipo penal de desordenes pĂşblicos, ante la falta de tipos penales que describan adecuadamente las conductas ilĂcitas que buscan ser abordadas (e.g., participaciĂłn, promociĂłn o fomento de desĂłrdenes o actos de fuerza o violencia que paralicen o interrumpan algĂşn servicio pĂşblico, o invadir, ocupar o saquear viviendas); agravar las penas por delitos de desĂłrdenes pĂşblicos cuando se actĂşa encapuchado; fortalecer la protecciĂłn de la fuerza pĂşblica cuando actĂşa en resguardo del orden pĂşblico; y facilitar la obtenciĂłn de medios de prueba para acreditar la existencia de delitos o la participaciĂłn en los mismos.
No deja de ser interesante la crĂtica que sostiene que son innecesarios tipos penales nuevos para abordar estas cuestiones. Para algunos, el problema de penalizar las tomas âpacĂficasâ âsi es posible conceptualizarlasâ es llevar el derecho penal demasiado lejos. Atendible.
Para otros, los tipos penales existentes son suficientes. El debate en este punto serĂĄ controversial dado que nos enfrentarĂĄ a dos cuestiones centrales del actual sistema penal: por un lado, el mĂĄs irrestricto respeto a los principios bĂĄsicos del derecho penal (legalidad, tipicidad, etc.) que operan como garantĂas individuales ante la discrecionalidad; y, por otro, el que en realidad la tipificaciĂłn minuciosa es consecuencia de minimizar el formalismo extremo de los denominados jueces garantistas, aquellos que por pura ideologĂa ây a veces contrariando norma expresaâ buscan el mĂĄs mĂnimo resquicio procesal para declarar ilegal una detenciĂłn o no decretar la prisiĂłn preventiva u otra medida cautelar. Ello estĂĄ llegando a lĂmites propios del realismo mĂĄgico lo que, dado los bajos niveles de transparencia y accountability que enfrentan dichos jueces, terminarĂĄ muy probablemente en el establecimiento de guĂas restrictivas y pĂşblicas para la evaluaciĂłn de los mismos o derechamente a la elecciĂłn popular de los jueces penales.
Si bien se trata de un proyecto perfectible desde la perspectiva del instrumental regulatorio propuesto, el rol central del debate parlamentario consiste precisamente en revisarlo y modificarlo, sumando las voces de los expertos. Porque en realidad las modificaciones legales de nada sirven âmuchas veces pueden ser sĂłlo expresiĂłn de âpopulismo penalââ si no van acompaĂąadas de aquello que en Chile verdaderamente hace falta âcomo quedĂł demostrado con creces en el denominado caso âbombasâ â: capacidad, efectividad y eficiencia para hacer cumplir las mismas âaquello que los norteamericanos denominan enforcementâ, y mĂĄs importante aĂşn: la voluntad polĂtica de hacerlo.