Debido a los graves estragos provocados por el sistema frontal, el Presidente de la República, José Antonio Kast, decretó Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe -por calamidad pública- en toda la Región de Coquimbo y en la provincia de Huasco, en la Región de Atacama. La medida tendrá una duración inicial de 30 días y busca facilitar una respuesta rápida y coordinada de las autoridades frente a la emergencia.
La declaración de un Estado de Excepción Constitucional es una herramienta prevista por la Constitución para enfrentar situaciones extraordinarias que afectan gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado. En estos casos, y bajo las condiciones que establece la propia Carta Fundamental, es posible restringir temporalmente determinados derechos y entregar atribuciones especiales a la autoridad para hacer frente a la emergencia.
¿QUÉ ES EL ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE?
El artículo 39 de la Constitución Política de la República establece que el ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas puede verse afectado durante determinadas situaciones de excepción, entre ellas la guerra externa o interna, la conmoción interior, la emergencia y la calamidad pública, siempre que estas afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.
La Constitución contempla cuatro estados de excepción: asamblea, sitio, emergencia y catástrofe. Cada uno responde a circunstancias distintas y otorga atribuciones específicas a la autoridad.
En particular, el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe procede frente a una calamidad pública, como puede ocurrir ante terremotos, inundaciones, epidemias u otros desastres de similar gravedad. Su declaración corresponde al Presidente de la República, quien debe determinar la zona afectada.
En el caso actual, la medida se fundamenta en los graves efectos ocasionados por el sistema frontal y tiene por objeto facilitar la superación de la emergencia, asegurar el control y la seguridad pública, resguardar a las personas y zonas afectadas y permitir una adecuada coordinación entre los distintos órganos de la Administración del Estado.
¿QUÉ ATRIBUCIONES ADQUIERE LA AUTORIDAD?
Una de las principales consecuencias de la declaración del Estado de Catástrofe es que las zonas respectivas quedan bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Esta autoridad asume la dirección y supervigilancia de su jurisdicción, de acuerdo con las atribuciones y deberes establecidos en la ley.
Asimismo, durante la vigencia de este estado de excepción, el Presidente de la República puede restringir las libertades de locomoción y de reunión, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar las medidas administrativas extraordinarias que sean necesarias para restablecer la normalidad en las zonas afectadas.
En este contexto, el Jefe de la Defensa Nacional designado cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:
- Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en Estado de Catástrofe.
- Controlar la entrada y salida de la zona afectada y el tránsito en ella, lo que puede resultar especialmente relevante frente a cortes de caminos, zonas inundadas o sectores que presenten riesgos para la población.
- Dictar medidas para proteger servicios de utilidad pública, así como centros mineros, industriales y otras instalaciones que puedan resultar esenciales durante la emergencia.
- Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías necesarios para atender las necesidades de la población y controlar su entrada y salida.
- Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de determinados bienes para asegurar el mantenimiento y subsistencia de la población afectada.
- Impartir instrucciones a funcionarios del Estado, de sus empresas y de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el propósito exclusivo de enfrentar los efectos de la calamidad pública.
- Difundir información a través de los medios de comunicación social para dar tranquilidad a la población.
- Dictar las directrices e instrucciones necesarias para mantener el orden en las zonas afectadas.
Estas facultades buscan permitir que, ante una situación de emergencia, la respuesta del Estado sea más rápida y coordinada, evitando que las restricciones administrativas habituales impidan adoptar oportunamente las medidas necesarias para proteger a la población.
UNA MEDIDA EXCEPCIONAL, CON LÍMITES Y CONTROLES
El Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe constituye una herramienta excepcional y temporal. Por ello, las facultades que se ejercen durante su vigencia no son ilimitadas y deben ajustarse al marco establecido por la Constitución y las leyes.
Si bien los tribunales de justicia no pueden calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocadas por el Presidente de la República para declarar el Estado de Catástrofe, las personas mantienen la posibilidad de recurrir ante las autoridades judiciales respecto de medidas particulares que afecten sus derechos constitucionales, mediante los recursos que correspondan.
Asimismo, las requisiciones que se practiquen dan lugar a las indemnizaciones que establezca la ley. Lo mismo ocurre con las limitaciones al derecho de propiedad que impliquen la privación de alguno de sus atributos o facultades esenciales y que ocasionen un daño.
Por su parte, el Presidente de la República debe informar al Congreso Nacional de las medidas que se adopten durante la vigencia del Estado de Catástrofe.
UNA HERRAMIENTA PARA ENFRENTAR LA EMERGENCIA
La declaración del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las zonas afectadas por el sistema frontal permite reforzar la capacidad de respuesta del Estado frente a una situación de calamidad pública, otorgando a la autoridad herramientas extraordinarias para proteger a la población, coordinar los esfuerzos públicos y privados que sean necesarios y restablecer, en el menor tiempo posible, las condiciones de normalidad.
En una emergencia de esta naturaleza, la rapidez en la toma de decisiones y la coordinación entre las distintas instituciones resultan fundamentales. En ese sentido, el Estado de Catástrofe constituye un mecanismo excepcional que busca precisamente facilitar una respuesta oportuna y eficaz frente a los graves efectos provocados por el sistema frontal, sin perjuicio de los límites y controles que la Constitución establece para resguardar los derechos de las personas.