ELEMENTOS DE COSTO
Las cuentas de la electricidad de clientes regulados tienen cuatro elementos de costo: 1) El pago por la energía consumida: representa aproximadamente un 70% de la cuenta final de un cliente regulado promedio.
2) Transmisión
3) Distribución
4) Cargo por Servicio Público” (muy menor): que permite, en lo esencial, el financiamiento del Coordinador Eléctrico Nacional, del Panel de Expertos de la Ley General de Servicios Eléctricos y el pago de las deudas contraídas en virtud de las leyes de estabilización de precios de la energía de 2019 y 2022 y la de normalización tarifaria de 2024.
REAJUSTE DE PRECIOS
Cada uno de estos componentes tiene diversos mecanismos de reajuste de precios.
Para el caso de la energía consumida: el reajuste se realiza de manera semestral mediante la dictación de un decreto denominado “de Precios de Nudo Promedio” (PNP), mediante un procedimiento de cálculo que, en resumen, tiene la siguiente estructura:
A) La CNE prepara un “Informe Técnico Preliminar” que es sometido a observaciones por parte de los agentes, para luego efectuarse las modificaciones necesarias y se emite un Informe Técnico Definitivo.
B) El informe final es remitido al Ministerio de Energía para que se prepare el decreto.
Así, el 14 de octubre de 2025 se publicó el Informe Técnico Preliminar para la Fijación de Precios de Nudo Promedio del Sistema Eléctrico Nacional correspondiente al primer semestre de 2026.
DIFERENCIAS DE FACTURACIÓN
El Informe Técnico Preliminar reconoció que en procesos pasados hubo “diferencias por facturación”, en el Sistema Eléctrico Nacional y en los Sistemas Medianos que, en conjunto, alcanzaron un total de $112.323.352.620 pagados en exceso por los clientes regulados.
Estas diferencias se acumularon a partir del decreto 7T de 2024 del Ministerio de Energía, que fijó los precios de nudo, “sin perjuicio de su entrada en vigencia, a contar del 1° de enero de 2024”.
¿POR QUÉ SE PRODUJERON LAS DIFERENCIAS DE FACTURACIÓN?
El punto 5.2. del Informe Técnico Preliminar dio cuenta de que se realizó (i) una actualización explícita por IPC y (ii) se aplicó una tasa de interés corriente para operaciones no reajustables, que es nominal (es decir, incluye la inflación esperada).
Al combinar ambas cosas, la inflación queda contada dos veces en el reajuste de precios.