ALERTA CONCEPTUAL: DERECHO A LA CIUDAD

A través de una reciente moción parlamentaria[1] se busca incorporar a la Constitución el denominado “derecho a la ciudad”, siguiendo la misma línea que inspiró la propuesta constitucional de 2022, donde también se intentó incluir esta noción como un nuevo derecho fundamental[2]. El concepto, promovido principalmente por sectores de izquierda y adoptado por diversos organismos internacionales, se define en términos generales como “el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, concebidos como bienes comunes para una vida digna”.

La discusión en torno al derecho a la ciudad surge con el filósofo francés Henri Lefebvre, quien formula esta idea en un contexto de crítica al urbanismo tecnocrático de la posguerra y desarrollo de los mercados inmobiliarios. Lefebvre denuncia que la ciudad moderna se ha reducido a un objeto de consumo y especulación, donde predomina el valor de cambio por sobre el valor de uso del espacio. Frente a ello, propone una categoría política y filosófica orientada a repolitizar el espacio urbano, devolviendo a los habitantes la capacidad de decidir y participar en su producción social[3].

En su formulación original, el derecho a la ciudad articula dos dimensiones fundamentales. La primera, el derecho a la participación, que supone que los habitantes deben intervenir activamente en las decisiones sobre planificación, regulación y gestión del espacio urbano. La segunda, el derecho a la apropiación, entendido como la posibilidad de habitar y usar la ciudad sin ser desplazados por decisiones del mercado o por políticas estatales que privilegien intereses ajenos al bien común.

A partir de esta matriz teórica, el concepto fue retomado por movimientos  sociales de América Latina, y posteriormente recogido por organismos internacionales como la Nueva Agenda Urbana de Naciones Unidas de 2016, Hábitat III. En estos instrumentos, la propuesta del autor marxista se transforma en un ideal de política urbana centrado en las ambiguas nociones de justicia espacial, la inclusión social y la sostenibilidad ambiental.

La moción que busca consagrar el derecho a la ciudad en nuestra Constitución reproduce muchas de las ambigüedades propias de este concepto. En primer lugar, carece de una delimitación jurídica clara, lo que se traduce en escasa precisión normativa y en dificultades prácticas para su exigibilidad. Esta indeterminación abre la puerta a procesos de judicialización en materias que deberían resolverse en el ámbito técnico o político, como la planificación urbana o la gestión del suelo.

En segundo lugar, el derecho a la ciudad podría entrar en conflicto con otros derechos fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico chileno, especialmente con el derecho de propiedad. Al establecerse como un derecho colectivo y de carácter amplio, su aplicación podría restringir el ejercicio de derechos individuales, alterando el equilibrio que sustenta la estructura constitucional vigente.

En este punto, la categoría conceptual del derecho a la ciudad revela una tensión profunda con la noción clásica de derecho, entendida esta última como de manera precisa, exigible y delimitada. Su vaguedad conceptual, propia de las categorías filosóficas más que jurídicas, la convierte en un instrumento de lucha política más que en un derecho propiamente tal.

Desde una perspectiva liberal, la expansión indiscriminada del lenguaje de los derechos hacia ámbitos técnicos como el urbanismo debilita la fuerza normativa de las garantías fundamentales. El bienestar urbano no se alcanza mediante nuevas declaraciones constitucionales, sino a través de políticas públicas eficaces, instituciones responsables y reglas estables que promuevan inversión, innovación y libertad.

Constitucionalizar el derecho a la ciudad equivale a confundir los fines con los medios, donde los problemas urbanos no se resuelven ampliando el catálogo de derechos, sino mejorando la gestión pública, fortaleciendo los gobiernos locales y garantizando el equilibrio entre libertad individual y bien común. La buena ciudad no nace de una consigna ideológica, sino del respeto al Estado de Derecho, de la cooperación entre ciudadanos libres y de un marco institucional que combine desarrollo y responsabilidad territorial.

El presente texto corresponde a una sección del Informe de Coyuntura Política N° 41 - octubre de 2025


[1] Boletín N° 16.610-07 Modifica el artículo 19 de la Carta Fundamental, para incorporar entre las garantías constitucionales el derecho a la ciudad. Presentado por los senadores De Urresti, Durana, Lagos, Núñez y Pascal.

[2] Propuesta Constitucional 2022. Artículo 52 1. El derecho a la ciudad y al territorio es un derecho colectivo orientado al bien común y se basa en el ejercicio pleno de los derechos humanos en el territorio, en su gestión democrática y en la función social y ecológica de la propiedad. 2. En virtud de ello, toda persona tiene derecho a habitar, producir, gozar y participar en ciudades y asentamientos humanos libres de violencia y en condiciones apropiadas para una vida digna. 3. Es deber del Estado ordenar, planificar y gestionar los territorios, las ciudades y los asentamientos humanos; así como establecer reglas de uso y transformación del suelo, de acuerdo con el interés general, la equidad territorial, sostenibilidad y accesibilidad universal. 4. El Estado garantiza la protección y el acceso equitativo a servicios básicos, bienes y espacios públicos; la movilidad segura y sustentable; la conectividad y seguridad vial. Asimismo, promueve la integración socioespacial y participa en la plusvalía que genere su acción urbanística o regulatoria. 5. El Estado garantiza la participación de la comunidad en los procesos de planificación territorial y políticas habitacionales. Asimismo, promueve y apoya la gestión comunitaria del hábitat.

[3] Harvey (2008). El Derecho a la Ciudad. The New Left Review 53.

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