SAE: ¿CAMBIANDO TODO PARA QUE NADA CAMBIE?

¿Por qué un sistema transitorio?

En el contexto de la Ley de Presupuestos para el año 2025, el Congreso Nacional aprobó una norma que suspende el mecanismo de aleatoriedad para el proceso de admisión escolar 2026, esto en el marco del Protocolo de Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Educación y el Senado. Éste establece que la suspensión regirá mientras no se haya dictado una ley que modifique el Sistema de Admisión Escolar (SAE), y que en su reemplazo el Ministerio deberá regular un procedimiento alternativo de admisión, el que se ajustará a los principios establecidos en la Ley General de Educación.

Hasta el momento, si bien se discute un proyecto sobre esta materia en el Congreso, no se ha publicado una ley asociada al tema, por tanto, al menos en lo formal, corresponde que la suspensión del mecanismo de aleatoriedad se mantenga. Ante ello, el Mineduc presentó un mecanismo alternativo para el proceso de admisión 2026.

¿Qué propuso el Mineduc para 2026?[1]

Hasta ahora, y desde su creación, el SAE asigna los cupos disponibles partiendo por quienes cumplen con cuatro criterios de prioridad establecidos por ley —tener hermanos en el establecimiento, ser estudiante prioritario, hijo de funcionario o exalumno— y luego recurre a un ordenamiento aleatorio para desempatar entre postulantes a una misma vacante. Esto quiere decir que cada postulante obtiene un número aleatorio para cada uno de los establecimientos a los cuales postula, en lo que se conoce como un sistema de loterías múltiples.

Para la Admisión 2026, el Ministerio de Educación propuso reemplazar este último componente por un mecanismo determinista, es decir, que asigna un número que ya no se origina de forma aleatoria, sino que proviene de una fórmula basada en dos datos: el número de identificación del postulante (RUT o IPE[2]) y el código del establecimiento al que postula (RBD[3]). A partir de esa información, se genera un valor que sirve para ordenar y desempatar entre postulantes con igual prioridad: mientras mayor sea el número, mayor será la posibilidad de obtener el cupo. A diferencia del mecanismo actual, esta fórmula siempre entregará el mismo resultado ante los mismos datos.

¿Qué implica esto desde la perspectiva del postulante?

Aunque se elimina el sorteo aleatorio explícito -cumpliendo el mandato de la Ley de Presupuesto 2025- el mecanismo propuesto sigue siendo un mecanismo ciego e insensible a las características, méritos o circunstancias de los postulantes. En la práctica, el resultado de la postulación depende de elementos arbitrarios como el RUT —que no reflejan esfuerzo, motivación ni afinidad con el proyecto educativo—, lo que perpetúa la sensación de injusticia del sistema. En lugar de avanzar hacia una admisión que incorpore criterios valorados por las familias, la propuesta mantiene un enfoque despersonalizado, donde el acceso sigue dependiendo de un tipo distinto de "suerte": la de haber nacido con un determinado número.

¿En qué está la discusión legislativa de los cambios al SAE?

En virtud del mismo acuerdo que establece la suspensión del componente aleatorio del SAE, actualmente hay un proyecto de ley con cambios al SAE que se discute en el Congreso. El proyecto de ley se encuentra pendiente de ser discutido en la Sala del Senado, en su primer trámite constitucional. [4] Durante los meses de junio y julio, la Comisión de Educación revisó la iniciativa tanto en general como en particular, incorporando algunas de las recomendaciones formuladas por la Mesa Técnica convocada en enero de este año. Sin perjuicio de ello, la Comisión podría volver a analizar el proyecto si así lo resuelve la Sala.

Hasta ahora el proyecto de ley representa un avance en la mejora del SAE, al otorgar más atribuciones a los colegios y responder a críticas sobre centralismo y falta de reconocimiento al mérito académico. Sin embargo, su alcance aún es limitado, ya que el mérito sigue restringido a liceos de excelencia y la aplicabilidad de los criterios voluntarios no es del todo clara. Para una mejora sustantiva, será clave monitorear sus efectos y avanzar hacia una mayor flexibilidad y descentralización del proceso de admisión.

En términos generales el proyecto de ley propone:

  • Cambios en los criterios de priorización: Se introducen nuevas categorías de criterios que permiten a los colegios, en caso de sobredemanda, priorizar estudiantes afines a su proyecto educativo. Se mantienen tres criterios obligatorios (hermanos, estudiantes prioritarios y hijos de funcionarios), mientras que el de exalumnos pasa a ser voluntario. Además, los colegios podrán aplicar hasta seis criterios voluntarios de una lista de diez (como ser exalumno, tener discapacidad, revinculación educativa, paridad de género o haber asistido a una jornada informativa) y proponer hasta dos propios, siempre que sean verificables y respeten los principios del sistema. Aunque no se prohíben expresamente, quedarían excluidos criterios ligados al rendimiento, asistencia o convivencia. Se mantiene el sorteo para empates.
  • Liceos de Alta Exigencia Académica: se amplía del 30% al 80% el porcentaje de vacantes que pueden asignarse en estos colegios por selección académica, incorporando asistencia y convivencia escolar al criterio de rendimiento. Aunque es un avance, la definición legal cerrada limita la autonomía de los colegios. La selección por mérito sigue restringida a pocos establecimientos con exigentes requisitos, manteniendo acotado el reconocimiento al esfuerzo académico. Además, al menos el 40% de los cupos debe destinarse a estudiantes prioritarios.
  • Facultad excepcional del director del colegio para asignar vacantes: se autoriza a los directores, de manera excepcional y justificada, a asignar directamente hasta un 5% de las vacantes a estudiantes no admitidos en el proceso regular, por razones fundadas, como tener hermanos en el colegio, vulnerabilidad reciente o traslado por salud o trabajo. Esta facultad no puede vulnerar los principios de inclusión ni permitir selección encubierta o discriminación arbitraria. Las decisiones deben ser informadas al Mineduc para su fiscalización.
  • Jornadas informativas “Puertas Abiertas”: Se crea el deber de los sostenedores de realizar encuentros públicos para difundir su proyecto educativo, los que hasta ahora son voluntarios. Aunque se valora el aporte de estas instancias, se estima que su realización debiese quedar a criterio de cada establecimiento. Por otro lado, se valora que si bien la asistencia a estos no será obligatoria, podrá considerarse como criterio voluntario de priorización, para reconocer a aquellos postulantes y familias con mayor valoración. En esa línea, proponemos que se debiera ir más allá e incluir una adscripción expresa de las familias al proyecto educativo, como señal de compromiso.

[1] Fuente: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2025/07/24/44206/01/2676698.pdf

[2] Identificador Provisorio del Estudiante: Es un número que se asigna a estudiantes extranjeros que no tienen RUT. Permite que estos alumnos puedan postular al sistema escolar y ser parte del registro educativo mientras se regulariza su situación migratoria.

[3] Rol Base de Datos: Es el código único que el Ministerio de Educación asigna a cada establecimiento educacional del país. Identifica oficialmente a cada colegio o liceo en los registros administrativos del sistema educativo.

[4] Boletines N°s 16.763-04 y 16.766-04

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