FRACCIONAMIENTO PESQUERO DESPACHADO POR EL CONGRESO: UN MAL PROYECTO

Tanto la Cámara de Diputados como el Senado ratificaron el informe de la Comisión Mixta conformada para resolver las discrepancias entre ambas Cámaras, en relación al proyecto de ley que fija un nuevo fraccionamiento pesquero entre el sector pesquero artesanal e industrial. De esta forma, el Congreso Nacional despachó al Ejecutivo el proyecto de ley para su promulgación.

Sin embargo, es lamentable cómo la discusión de este proyecto impulsado por el Ejecutivo, en paralelo al proyecto de ley que busca fijar una nueva Ley de Pesca, se vio empañada y acelerada por presiones y manifestaciones de violencia que terminaron siendo legitimadas por los legisladores. Además, es preocupante que no hayan analizado debidamente las cuestiones de constitucionalidad involucradas, así como los potenciales efectos económicos de la propuesta.

La Ley de Pesca vigente establece el porcentaje o cantidad máxima de recursos que cada sector pesquero (industrial y artesanal) puede extraer, el cual rige hasta el año 2032. Esto es lo que se conoce como fraccionamiento pesquero. 

El proyecto del Gobierno, aprobado por el Congreso Nacional, redistribuye las cuotas de pesca a favor del sector artesanal, bajo el argumento de conseguir una mayor equidad.

Los principales cambios corresponden a los siguientes:

  1. Nuevo fraccionamiento pesquero:
RecursoFraccionamiento vigenteNuevo fraccionamiento propuesto
 Sector artesanalSector industrialSector artesanalSector industrial
Anchoveta (Norte)No se contempla en la ley actual85% a 55% Fraccionamiento dinámico. Si el sector industrial no cumple con la captura efectiva del año anterior, la fracción para el sector artesanal aumenta en un 10% al año.15% a 45% Fraccionamiento dinámico. Si el sector industrial alcanza la captura efectiva del año anterior, puede mantener su % o aumentar en un 10% al año.
Sardina españolaNorte Grande: Fraccionamiento dinámico según toneladas. Sobre 1.500.000 de toneladas, 12%   Entre III y IV Región: 50%  Norte Grande: Fraccionamiento dinámico según toneladas. Sobre 1.500.000 de toneladas, 88%   Entre III y IV Región: 50%85% a 55% Fraccionamiento dinámico, ídem que en el caso de la anchoveta.15% a 45% Fraccionamiento dinámico, ídem que en el caso de la anchoveta.
Jurel (Norte)5%95%15%85%
Jurel (Centro Sur)10%90%30%70%
Jurel (Los Lagos)10%90%15%85%
Anchoveta (Centro Sur)78%22%90%10%
Sardina ComúnNo se contempla en la ley actual90%10%
Merluza Común40%60%45%, si la Cuota Global de Captura Anual sea inferior a 35.020 toneladas.   Si la Cuota Global de Captura Anual es superior a 35.020, el exceso irá a la fracción artesanal, con un tope de 50% para cada sector. 55%, si la Cuota Global de Captura anual sea inferior a 35.020 toneladas.
Merluza de colaNo se contempla en la ley actual5%95%
Merluza del Sur60%40%Los Lagos: 70% Extremo Sur:63%Los Lagos: 30% Extremo Sur:37%
Congrio Dorado50%50%Los Lagos: 70% Extremo Sur: 63%Los Lagos:30% Extremo Sur: 37%
Merluza Tres AletasNo se contempla en la ley actual5%95%
Camarón NaylonFraccionamiento dinámico según toneladas. Sobre 4.000 toneladas de la cuota global, 20%Fraccionamiento dinámico según toneladas. Sobre 4.000 toneladas de la cuota global, 80%25%75%
Langostino ColoradoFraccionamiento dinámico según toneladas. Sobre 2.100 toneladas de la cuota global, 30%Fraccionamiento dinámico según toneladas. Sobre 2.100 toneladas de la cuota global, 70%Hasta 700 toneladas. Entre 701 y 2.100 toneladas, el sector artesanal conservará una fracción de 700 ton y el exceso irá al sector industrial. Sobre las 2.100 toneladas, 30%Sobre las 2.100 toneladas, 70%
Langostino AmarilloFraccionamiento dinámico según toneladas. Sobre 1.350 toneladas de la cuota global, 33%Fraccionamiento dinámico según toneladas. Sobre 1.350 toneladas de la cuota global, 67%40%60%
RayaNo se contempla en la ley actual97%3%
JibiaNo se contempla en la ley actual90% a 80%, con ajustes anuales, que pueden implicar un 5% más.10% a 20%, con ajustes anuales, que pueden implicar un 5% más.
ReinetaNo se contempla en la ley actual90%10%
Congrio Dorado fuera de unidad de pesqueríaNo se contempla en la ley actual97%3%
Raya fuera de unidad de pesqueríaNo se contempla en la ley actual97%3%
BesugoNo se contempla en la ley actual5%95%

2. Se deroga el artículo sexto transitorio de la Ley N°20.657, que establece el fraccionamiento vigente.

    3. En caso de determinarse la responsabilidad judicial o administrativa de uno o varios actores del sector industrial respecto de algunas infracciones establecidas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, en la zona respectiva, no les acrecerá la correspondiente cuota de determinadas pesquerías con fraccionamiento dinámico indicadas del artículo primero.

    4. En cuanto al delito contemplado en el artículo 139 ter de la Ley de Pesca y Acuicultura, se modifica la pena de presidio menor en grado mínimo a  máximo, por la de presidio menor en su grado medio a máximo. Además, en casos de reincidencia de estos delitos, se cancelará la inscripción en el registro de la planta elaboradora o comercializadora por el plazo de cinco años, sin que puedan inscribirse en dicho registro el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, en el mismo plazo.

    5. Se establece una patente a beneficio fiscal para los armadores industriales titulares de derechos que provengan de contratos de transferencia a cualquier título, debidamente autorizados para capturar cuotas de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva de Chile. Los armadores artesanales estarán exentos del pago de esta patente especial, sin perjuicio de una solicitud de autorización que deberán efectuar a la Subsecretaría de Pesca.

    El valor de la patente ascenderá a 1,3 UTM por cada tonelada del recurso que se haya transferido en virtud de los contratos antedichos. Con todo, el valor de la patente no podrá ser inferior a 250 UTM ($17.230.000 apróx.).

    El armador industrial que cuente con un contrato de transferencia deberá realizar una solicitud ante la Subsecretaría de Pesca, en la que acompañará todos los antecedentes que respaldan la asignación. La Subsecretaría verificará que los antecedentes se ajusten al cumplimiento de los tratados u organizaciones internacionales de los cuales Chile es miembro y, en dicho caso, dictará una resolución concediendo la autorización bajo la condición suspensiva de pagar la patente especial. En dicha resolución se indicará el monto de la patente y plazo máximo para pagarla.  

    6. El fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal e industrial establecido en el artículo 1° entrará en vigencia en la siguiente oportunidad que corresponda fijar cuotas globales de captura. Con todo, el fraccionamiento no podrá entrar en vigor antes de 3 meses contados desde la publicación de la ley. Lo anterior en ningún caso podrá afectar las cuotas ya extraídas a la fecha de la publicación de la presente ley.

    • Implicancias constitucionales: El cambio en el fraccionamiento afecta derechos adquiridos por los titulares de licencias transables de pesca

    El cambio de porcentajes del fraccionamiento vigente antes del 2032, constituye una alteración importante de las condiciones y compromisos que asumió el Estado, pues, en el caso de las LTP A (licencias transables de pesca, de 20 años de duración, renovables), la fracción de la cuota global total de pesca hasta el 2032, fue uno de los elementos que los titulares de las antiguas autorizaciones de pesca tomaron en consideración para decidir si acogerse o no al nuevo régimen. Por su parte, en el caso de las LTP B (licitadas también por 20 años, tras los cuales vuelven a licitarse), el fraccionamiento las sustenta, pues determina el porcentaje de la cuota global que puede licitarse. De este modo, cambiar el fraccionamiento antes del 2032 deviene en una afectación evidente a derechos adquiridos por los titulares con licencias transables de pesca (LTP), así como al principio de confianza legítima. Dicho principio corresponde a la seguridad que tienen los ciudadanos de que su confianza en la actuación pública no será traicionada.

    Este argumento cobra más fuerza, pues en la misma historia de la Ley 20.657, del 2013, se le atribuyó a las LTP un estatuto de protección especial, reconociéndose derecho de propiedad sobre las mismas.  De lo anterior se sigue que, frente a un cambio en el fraccionamiento antes del plazo establecido por la norma, como el que se plantea en el proyecto de ley, debiese indemnizarse a los titulares de LTP cuyos derechos resulten afectados.  Por ello, no se descarta que algunas pesquerías interpongan acciones judiciales en contra del Estado.

    • Posibles efectos económicos

    Por otro lado, los cambios propuestos pueden implicar repercusiones en la industria de alimentos, una pérdida importante de empleos y un efecto negativo en la recaudación fiscal.

    Efectos en la industria de alimentos, pues la pesca del sector artesanal tiende a destinarse a la producción de harina de pescado y, mientras ello crezca, quedará menos espacio para otros productos más ligados a la pesca industrial como son la elaboración de congelados o conservas, que se destinan directamente a consumo humano.

    En cuanto a efectos en el empleo, estos cambios en la composición de la estructura de la industria, podría implicar la reducción de flota y plantas de proceso que trabajan en las respectivas pesquerías.

    Finalmente, también existirán repercusiones en la recaudación fiscal con el cambio de fraccionamiento, por la menor recaudación en el impuesto específico. Si bien es positivo que el Congreso haya desechado la propuesta de subastas que proponía el Ejecutivo desde un inicio, la nueva fórmula de la patente especial sobre la autorización a las capturas realizadas en la Zona Económica Exclusiva acordada en la Comisión Mixta genera dudas, por los efectos que puede generar. Además, sobre la patente también se generó una discusión en las Salas de ambas corporaciones sobre cuestiones de constitucionalidad que dicen relación con cuestiones más procedimentales. Por esto último, tanto en la Cámara como en el Senado, parlamentarios hicieron reserva de constitucionalidad.

    A modo de conclusión, en un contexto en que urge reactivar la inversión y el empleo, proyectos de ley como estos no son muy alentadores. Un cambio en las reglas del juego sin compensación, además de afectar en concreto a un sector productivo importante del país, debilita la certeza que los actores económicos necesitan para invertir y proyectarse en el largo plazo.

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