CÁMARA DE DIPUTADOS APROBÓ REAJUSTE DEL SALARIO MÍNIMO PESE A LOS REPAROS

La Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó a segundo trámite constitucional el proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual (IMM). La propuesta establece las siguientes modificaciones:

  • Se eleva a $529.000 el IMM para los trabajadores mayores de 18 años y hasta los 65 años de edad. Adicionalmente, se dispone que a partir de enero de 2026 este ingreso ascenderá a $539.000.
  • Se eleva a $394.622 el IMM para los trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años de edad. A partir de enero de 2026, este ingreso ascenderá a $402.082.
  • Se eleva a $340.988 el IMM para fines no remuneracionales. A partir de enero de 2026, este ingreso ascenderá a $347.434. 
  • Se elevan en 3,6% los tramos y montos vigentes para la asignación familiar, así como el monto del subsidio familiar establecido en el artículo 1 de la Ley N°18.020. Adicionalmente, en enero de 2026 se incrementan los tramos de ingresos de la asignación familiar en la misma proporción en que se aumente el ingreso mínimo mensual. 
  • Se modifica la Ley N°20.940 para precisar los mecanismos de distribución del Fondo de Formación Sindical y Relaciones laborales Colaborativas y se crea un Observatorio de Ingresos y Costo de la Vida de los Trabajadores, como organismo técnico encargado de evaluar los ingresos familiares.
  • Además, se modifica la Ley N°19.030 que crea el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, con el objetivo de incrementar sus recursos en hasta 25 millones de dólares a fin de estabilizar el precio del kerosene doméstico. 
  • Por último, se faculta al Ministerio de Hacienda a establecer un subsidio temporal de carácter mensual a los empleadores, en los casos en que el aumento del salario mínimo supere la inflación acumulada y proyectada desde enero de 2025. 

El proyecto de ley que reajusta el monto del Ingreso Mínimo Mensual enfrenta diversas problemáticas. En primer lugar, el aumento del salario mínimo propuesto, junto con otras alzas de costos laborales (como la reducción de la jornada y el aumento de cotizaciones), se da en un contexto de baja productividad y débil creación de empleo formal. Esto genera un riesgo concreto de pérdida de puestos de trabajo, especialmente entre los trabajadores menos calificados, quienes son más susceptibles a ser reemplazados por automatización o a pasar a la informalidad. La evidencia disponible indica que incrementos recientes del salario mínimo han reducido el empleo en empresas con alta proporción de trabajadores que ganan el mínimo y han favorecido la contratación de empleados más calificados, profundizando la brecha laboral.

Otro aspecto problemático es la creación de un subsidio temporal para Pymes, destinado a compensar el mayor costo laboral si el reajuste supera la inflación. Sin embargo, este subsidio representa una carga fiscal adicional en un contexto de estrechez presupuestaria y de compromisos oficiales para retornar a la sostenibilidad fiscal. La falta de claridad respecto al diseño, monto y beneficiarios del subsidio, así como su financiamiento, genera incertidumbre y cuestiona la coherencia de la medida con la política fiscal anunciada por el gobierno.

Por otro lado, la propuesta de crear un Observatorio de Ingresos y Costo de la Vida no hace más que aumentar el aparato público y duplicar funciones que podrían ser absorbidas por el Consejo Superior Laboral existente. Además, la inclusión de cuotas de género en un organismo definido como técnico puede poner en entredicho su carácter profesional y su eficiencia.

Finalmente, el proyecto omite discutir alternativas que podrían mejorar la adaptación del salario mínimo a las condiciones reales del mercado laboral, como la implementación de un salario mínimo por hora, más alineado con la productividad y la flexibilidad laboral. Esta omisión limita la capacidad del proyecto para responder a las necesidades de empresas y trabajadores en un mercado laboral cada vez más dinámico y diverso.

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