ALERTA CONCEPTUAL: AUTOGOBOERNANZA

Tras dos años de trabajo, la Comisión para la Paz y el Entendimiento entregó un conjunto de propuestas que buscan abrir una nueva etapa en la relación entre el Estado y el pueblo mapuche. No obstante, el alcance de las recomendaciones sobre los derechos reconocidos a los pueblos indígenas, el notable aumento de la burocracia estatal y el significativo esfuerzo fiscal que implicaría la restitución de tierras podrían convertirse en nuevos focos de controversia[1]. Así, existe preocupación frente a que varias de las propuestas presentadas retoman, de forma explícita o implícita, ideas que ya fueron mayoritariamente rechazadas por la ciudadanía en el plebiscito constitucional de septiembre de 2022, como es el caso del autogobierno indígena, viéndose expresado concretamente en el concepto de autogobernanza[2].

En este contexto, la autogobernanza puede entenderse como el derecho de una comunidad o pueblo indígena de regirse por sus propias normas jurídicas, sistemas de justicia, estructuras administrativas y valores colectivos, prescindiendo de los marcos normativos externos a dicha comunidad. En este sentido, el concepto de autogobernanza se aproxima al de autogobierno, promovido con fuerza por diversos organismos internacionales[3], en tanto implica la conservación y fortalecimiento de las instituciones políticas, jurídicas y sociales tradicionales propias de los pueblos indígenas.

Ante lo anterior, surge el siguiente dilema: ¿cómo convive un sistema de autogobierno colectivo con el marco jurídico-político de un Estado contemporáneo como el chileno, teniendo como uno de sus principios la igualdad ante la ley?

La noción de pluralismo jurídico, frecuentemente defendida desde sectores de izquierda y plasmada con particular énfasis en la Convención Constitucional de 2022, ha sido propuesta como vía para avanzar hacia un Estado plurinacional. No obstante, esta fórmula introduce una distinción jurídica entre ciudadanos, al reconocer derechos diferenciados según pertenencia étnico-cultural, tensionando el principio liberal de que el individuo, y no el grupo, es la fuente última de derechos[4].

Desde esta perspectiva, la autogobernanza corre el riesgo de subordinar los derechos individuales universales a normativas colectivas que no siempre garantizan estándares mínimos de libertad, igualdad y participación. Se configura así un escenario en el cual ciertos ciudadanos quedarían sujetos a autoridades tradicionales o sistemas jurídicos paralelos, potencialmente contrarios a los principios del liberalismo.

Una segunda alerta ante la noción de autogobernanza es de naturaleza institucional, particularmente a la coherencia del principio democrático. En un Estado democrático, la soberanía reside en el pueblo en su conjunto, expresada a través de instituciones representativas y un marco normativo común. Así, en el caso chileno, la Constitución es clara en señalar que la soberanía reside en la Nación, comprendiendo al pueblo chileno en su conjunto. La existencia de múltiples unidades políticas con autonomía normativa o autogobernanza puede fragmentar la unidad del sujeto democrático, desafiando la integridad del Estado como comunidad política unificada.

Por lo tanto, el concepto de autogobernanza apunta a una fragmentación del orden institucional, dejando de lado un marco normativo común, para pasar a una multiplicidad de formas de gobierno. En este sentido, este concepto diluye la institucionalidad compartida, dejando de lado la idea democrática liberal de igualdad ante la ley.  No debemos olvidar que reconocer la diferencia no debe equivaler a renunciar al ideal liberal de una ciudadanía igual para todos.

El presente texto corresponde a una sección del Informe de Coyuntura Política N° 36 - mayo de 2025


[1] Para mayor detalle: https://lyd.org/wp-content/uploads/2025/05/TP-1687-RECOMENDACIONES-COMISION-POR-LA-PAZ-Y-EL-ENTENDIMIENTO.pdf

[2] Artículo 34 Los pueblos y naciones indígenas y sus integrantes, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía; al autogobierno; a su propia cultura; a la identidad y cosmovisión; al patrimonio; a la lengua; al reconocimiento y protección de sus tierras, territorios y recursos, en su dimensión material e inmaterial y al especial vínculo que mantienen con estos; a la cooperación e integración; al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades, propias o tradicionales; y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

[3] Artículo 4. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

[4] Rawls J. (1995). Liberalismo Político. Fondo de Cultura Económica.

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