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ALERTA CONCEPTUAL: ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO Y EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD

La reforma que habilita el nuevo proceso constituyente estableció que “Chile es un Estado social y democrático de derecho”. ¿Qué significa esta expresión? Para algunos, como Sergio Arancibia, “el Estado Social de Derecho es un cuerpo de ideas que entra en contradicción con el neoliberalismo y con el Estado subsidiario”[7]. Para otros, como Felipe Schwember, el Estado social de derecho “no es ni necesita ser contrario a la subsidiariedad”[8].

Conviene, por tanto, partir definiendo ambos términos. El Estado social de derecho tiene muchas acepciones. En su comprensión mínima, garantiza a las personas, además de las libertades clásicas, la provisión de determinados bienes sociales, en materias como salud, vivienda o educación. Esta definición, sin embargo, no dice nada sobre la manera en que deben proveerse dichos bienes.

En efecto, la concepción estatista del Estado social de derecho, en su versión más extrema prohíbe la provisión de bienes sociales por parte de los privados, monopolizando dicha actividad en el Estado; y en su versión menos extrema, permite que los privados colaboren con el Estado, pero subordinados al mismo, particularmente en lo que respecta a su financiamiento o administración.

Esta última concepción coincide con la propuesta de Fernando Atria, enormemente influyente en el debate de la última década. Parte importante del argumento de Atria descansa en la idea de que el mercado es un espacio de egoísmo y competencia, “que nos presenta nuestros intereses como si estuvieran en conflicto, me obliga a mirar al otro como una fuente de recursos y como una amenaza”[9]. Es decir, en el mercado y en la sociedad civil no habría colaboración. Por lo tanto, si los privados participan en la provisión de bienes sociales, deben hacerlo bajo las reglas del “régimen de lo público”, subordinándose a los fines, reglas y financiamiento estatales.

En cambio, una concepción liberal del Estado social de derecho debe ser respetuoso de la libertad de las personas y la autonomía de los cuerpos intermedios, debe valorar el esfuerzo y la responsabilidad personal y comunitaria, y debe secundar las decisiones de las personas sobre cómo prefieren obtener los fines que se han propuesto, sin paternalismos[10]. En consecuencia, para cumplir sus fines, el Estado debe incorporar y promover la participación de los privados en la provisión de bienes sociales, ya sea por sí mismos o bajo formas de colaboración público-privadas.

Naturalmente, esta concepción liberal del Estado social es compatible con el principio de subsidiariedad. Como sintetiza Pablo Ortúzar, la subsidiariedad “supone que las organizaciones intermedias y las asociaciones civiles deben ser respetadas y promovidas por el Estado en la búsqueda de realizar sus objetivos”[11].

En efecto, la palabra subsidiariedad proviene del latín subsidium, es decir, ayuda. La función del Estado, entonces, es ayudar a que las personas, individualmente u organizadas, puedan alcanzar la mayor satisfacción posible de sus necesidades y fines. Son las personas, en primer lugar, y sus organizaciones, a continuación, los verdaderos protagonistas de sus vidas.

En cambio, el Estado tiene una función subsidiaria: respetando la libertad de las personas para asociarse y buscar la satisfacción de sus fines y necesidades -subsidiariedad negativa- y ayudando a aquellas personas o asociaciones que no pueden conseguir sus fines por sí mismas, cuando estos fines son indispensables para el bien común -subsidiariedad positiva-.

Como señala Felipe Schwember, desde un punto de vista liberal, “mientras con [el Estado social de derecho] se reconozca la libertad de los particulares y buscar sus fines, y se establezcan, además, de modo claro e inequívoco las garantías para el ejercicio de tal libertad, entonces no hay razón para oponerse al Estado social”[12].

Por oposición, la concepción estatista del Estado social de derecho es incompatible con el principio de subsidiariedad, ya sea que esta concepción prohíba la participación de la sociedad civil, ya sea que la subordine financiera o administrativamente. Así lo entendía la pasada Convención que, bajo la concepción antiliberal, señalaba en su web oficial que el Estado social “es un sistema que pretende generar, a través de las políticas de Estado, un mayor bienestar social. Esto implica que el Estado tenga un rol activo en facilitar nuevas y mejores condiciones para el desarrollo individual y social. Así, se abandona el concepto de Estado subsidiario, implícito en la actual Constitución, que entrega principalmente a los privados el cumplimiento de los derechos sociales, desligando del Estado la responsabilidad de garantizarlos”[13].

Por supuesto, es incorrecto que la subsidiariedad desligue al Estado de la responsabilidad de garantizar la provisión de bienes sociales, pero la cita permite comprender la relevancia del debate. Según cómo entendamos el Estado social y democrático de derecho, concederemos un rol protagónico al Estado en materias de protección social, con exclusión o preeminencia sobre la sociedad civil; o bien, reconoceremos que las personas y sus asociaciones son los verdaderos protagonistas de sus vidas. En consecuencia, no se trata de una mera discusión semántica.

Tampoco es un debate puramente académico, sino que tiene un correlato en la comprensión política de las personas comunes y corrientes. Según los resultados de los diálogos de Tenemos que Hablar de Chile, liderados por la Pontificia Universidad Católica y la Universidad de Chile, en la población conviven “una narrativa en torno al rol del Estado como el garante de los derechos”[14] con una valoración del rol de la comunidad[15], así como la preocupación de la capacidad del Estado de hacer frente a dicha función, a causa de la corrupción o la burocracia[16].” Y, en los hechos, los chilenos valoran el rol de la sociedad civil en la provisión de prestaciones sociales y, en muchos casos, como en la educación particular subvencionada, la prefieren[17].

Entonces, ¿qué definición debe prevalecer en el nuevo proceso constitucional? Por lo pronto, la norma que establece las bases institucionales y fundamentales del debate no se limita a mencionar el Estado social de derecho. Además, añade que su “finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales, y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas”.

Con ello, debiera quedar meridianamente claro que la comprensión estatista del Estado social de derecho en su versión más extrema es insostenible. Por una parte, la sociedad civil no puede quedar subordinada al Estado, porque las tareas de este último deben compatibilizarse con las libertades fundamentales, que incluyen, entre otras, la libertad de asociación, de conciencia y el derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos, como señalan expresamente las reglas del proceso más adelante. Ni las personas ni sus asociaciones entre personas pueden quedar excluidas de materias tan relevantes como la salud, la educación o las pensiones; ni tampoco pueden quedar subordinadas a los designios del Estado.

Por otra parte, el cumplimiento de la responsabilidad estatal de garantizar los derechos de las personas debe hacerse través de instituciones públicas y privadas. Esto excluye toda mirada antagónica entre el aparato público y las organizaciones privadas e impone sobre el Estado un deber de colaboración. Precisamente, el principio de subsidiariedad bien entendido -y no la caricatura presentada por las posiciones estatistas- descansa sobre la colaboración entre las personas, el Estado y la sociedad civil en la búsqueda del bien común.

Pero, además, la concepción estatista descansa sobre una caricatura del principio de subsidiariedad que niega, supuestamente, toda responsabilidad al Estado en la provisión de derechos sociales y deja entregadas a las personas a lógicas individualistas. Como hemos visto, ambos supuestos son falsos. Un Estado social y subsidiario garantiza la provisión de bienes sociales, apoyando activamente y permitiendo el despliegue de la sociedad civil, que abandona la actitud pasiva a la que la reduce un Estado paternalista y adquiere responsabilidad sobre su propia vida y la de los demás.

Como sintetiza bien Cristián Aguilera: “el bienestar en la vida social no se reduce a pagar impuestos y recibir bienes y servicios del Estado, sino que exige alcanzar esos bienes por la propia agencia y trabajar para que los demás también los disfruten”[18].

 

El presente texto corresponde a una sección del Informe de Coyuntura Política N° 12 - marzo de 2023

 

REFERENCIAS:

[7] https://institutoigualdad.cl/2020/12/28/el-estado-social-de-derecho/

[8] Schwember, F, “Subsidiariedad, liberalismo y Estado social de derecho”, en Hazbún y Varela (Ed.), “Lecciones Constitucionales”, Ediciones LyD, Santiago, 2023, p. 67.

[9] Atria, F, Razón Bruta, Santiago, 2018, p. 96.

[10] Libertad y Desarrollo, “¿Hacia un Estado social de derecho? Elementos para la discusión”, Temas Públicos N°1566-2, 2022, p. 4.

[11] https://www.latercera.com/opinion/noticia/columna-de-pablo-ortuzar-por-un-estado-social-y-subsidiario/UPMBD7WNIBDVDGBE65LEKFYEG4/

[12] Schwember, 2023, p. 67.

[13] https://www.chileconvencion.cl/news_cconstitucional/que-significa-que-chile-sea-un-estado-social-y-democratico-de-derecho%EF%BF%BC/

[14] Pontificia Universidad Católica y Universidad de Chile, “Claves desde una ciudadanía constituyente, Tenemos que hablar de Chile, Informe Final”, 2022, p. 11.

[15] Id. p. 25.

[16] Id. p. 11.

[17] Libertad y Desarrollo, 2022, p. 4.

[18] https://www.ciperchile.cl/2022/05/27/respuesta-a-constitucionalista-sobre-estado-social-y-republica-solidaria/

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